31 de mayo de 2009
















RED SOCIAL DE PREVENCIÓN "CÓRDOBA LIBRE"

El 26 de mayo de 2009 en el Teatro del Libertador de la ciudad de Córdoba se lanzó el programa Córdoba Libre, el cual busca fortalecer la prevención del consumo de alcohol y otras adicciones a través del trabajo en red.

La misma estará integrada por diferentes organizaciones: deportivas, educativas, religiosas, ONG´s, fundaciones, figuras relevantes de la natación de Córdoba a nivel mundial, integrantes de la Bolsa de Comercio, líderes comunitarios, red de padres, red
de jóvenes.
El Secretario a cargo de la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, Dr. Sebastián García Díaz manifestó que "la esperanza vence al miedo". Su propuesta es de que "trabajemos en conjunto, vale la pena trabajar en red". Asimismo recalcó que "el alcohol es la droga más peligrosa, es el flagelo que se lleva muchas vidas".

Monseñor Ñañez, a su vez dijo que "el tema abordado es cuestión vital, de vida o muerte". "Queremos trabajar para una prevención, ayudar a sostener decisiones firmes. El flagelo de la droga es como un rayo en una noche tormentosa".
















M. Teresa, Patricia, Alejandra, Fernando, Jorge y José, madres y padres de CPP en diferentes momentos del acto.










Durante el transcurso del evento también se dio a conocer el Programa "Tiempo de Juego", que estará dirigido a niños entre 6 y 13 años de edad. Los deportes elegidos para que participen son el fútbol, voley y atletismo. Un staff de 36 profesores de Educación Física del Club Instituto estarán a cargo de las actividades. Trabajarán con Juntas de Participación Ciudadana y Centros Vecinales.

Al cerrar el acto el Gobernador de la Provincia de Córdoba concluyó en que los puntos esenciales sobre los que trabajará el programa serán:

1) Prevención
2) Combate al narcotráfico 3) Tratamiento de adictos

27 de mayo de 2009

PREVENCIÓN: ALCOHOL AL VOLANTE


Villa Carlos Paz, Nota Semanario Bamba 15 de mayo de 2009
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21 de mayo de 2009


ORDENANZA Nº 4915: CONTROLES DE ALCOHOLEMIA

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ


Sanciona con fuerza de ORDENANZA
Artículo 1º.- Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establecen en la presente Ordenanza, para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.


Artículo 2º.- Tales pruebas consistirán en la verificación de la cantidad de alcohol en el aire expirado mediante alcoholímetros debidamente homologados y autorizados.


Artículo 3º.- Las pruebas se practicarán por los agentes municipales encargados del control del tránsito, con presencia de personal policial que lo asistirá en caso de ser necesario. Asimismo, en dichos controles podrán estar presentes delegados de asociaciones de padres que quieran asistir a los fines de concientizar o ejecutar campañas de control en la ingesta de alcohol. Modificado por Ordenanza 5616 del 1/11/2012: "Las pruebas se practicarán por los agentes municipales encargados del control de tránsito, con presencia de personal policial que lo asistirá en caso de ser necesario. Asimismo, en dichos controles podrán estar presentes delegados de asociaciones de padres y/o jóvenes que quieran asistir a los fines de concientizar o ejecutar campañas de control en la ingesta de alcohol."

Artículo 3º BIS.- Los controles a los que hace referencia el Artículo 3º deberán llevarse a cabo cada 15 (quince) días como mínimo.- Artículo incorporado por Ordenanza 5206 (26/11/2009). Modificado por Ordenanza 5616 del 1/11/2012: "Los controles a los que hace referencia el Artículo 3º deberán llevarse a cabo cada 7 (siete) días como mínimo, preferentemente los días viernes, sábados o domingos y de manera imprevista y rotativa".


Artículo 4º.- No podrá circular dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y será infractor a esta Ordenanza:


a) El conductor de vehículos con tasas de alcoholemia superior a 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
b) El conductor de vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo superior a 3.500 (tres mil quinientos) kilogramos de peso, con tasas de alcoholemia superior a 0,2 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
c) El conductor de vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de 9 (nueve) plazas incluido el conductor, al de servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de transportes especiales, y motocicletas; con tasas de alcoholemia superior a 0 (cero) gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.

Artículo 5º.- A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir, ante los agentes municipales encargados del control del tránsito, las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre mediante extracción que deberá ser efectuada en el Hospital Municipal.

Artículo 6º.- En el caso de resultado que coloque al conductor en la condición de infractor, éste queda inhabilitado para continuar en la conducción del vehículo. Éste último podrá continuar su marcha si hubiere otra persona debidamente habilitada, que se hiciere cargo de la conducción. De lo contrario quedará estacionado a un lado de la vía con su conductor dentro del mismo, hasta tanto hubiere quien lo conduzca, o cuando el infractor se encuentre en condiciones normales para la conducción.

Artículo 7º.- El conductor que se negare a someterse a la prueba de medición con el aire expirado, será automáticamente considerado infractor.

Artículo 8º.- La autoridad competente labrará el acta de infracción, a los fines de las sanciones pertinentes.

Artículo 9º.- Si el infractor resultase menor de edad, se dará inmediatamente aviso a sus padres o tutores para que el mismo sea retirado por ellos, y se aplicará la legislación vigente en el Código Municipal de Faltas para conductores menores de edad.

Artículo 10º.- Cuando el conductor hubiere cometido infracciones al Código de Tránsito y/o Código Municipal de Faltas como consecuencia de su estado de incapacidad para conducir, la condición de infractor a esta Ordenanza será considerada como circunstancia agravante.

Artículo 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la adquisición de 4 (cuatro) alcoholímetros homologados con todos sus accesorios para la correcta ejecución de los controles que la presente Ordenanza prescribe.

Artículo 12º.- Dentro de los 15 (quince) días de sancionada la presente norma, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá comenzar con una campaña de difusión masiva sobre la próxima aplicación de la misma, así como también sobre la ingesta indebida de alcohol.

Artículo 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comenzar con los controles que la presente norma establece a partir de su promulgación.

Artículo 14º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2936.

Artículo 15º.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 22 de Febrero de 2008.-

15 de mayo de 2009

SINIESTROS VIALES GRAVES 2008




Distribución Porcentual Siniestralidad Vial Grave
Datos reclutados entre enero y diciembre de 2008 por el ISEV
(Hacer click sobre imagen para agrandar)

14 de mayo de 2009



ACCIDENTOLOGÍA VIAL DE ARGENTINA
INFORME ISEV AÑO 2008


El Instituto de Seguridad y Educación Vial es un centro privado, dedicado al estudio e investigación de tránsito, transporte, educación y seguridad vial cuyo objetivo es llevar a cabo acciones de asesoramiento, asistencia técnica y capacitación, del sector público y privado.

A partir del análisis de los Conductores protagonistas de siniestros viales graves en el territorio de nuestro país preparó un informe basado sobre una muestra de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO (3305) conductores de vehículos partícipes de siniestros graves, cuya consecuencia mínima fuera un lesionado con fractura (Grado 3).



Datos Generales aportados por las investigaciones realizadas
Edad
Hasta 30 años (*) : 1563
De 31 a 45 años : 944


De 46 a 60 años: 572


De más de 60 años: 226

Total: 3305
(*) Incluye 53 conductores de 16 años de edad.

CONCLUSIÓN 1

Al igual que en el 2007 (sobre muestra de 1169 conductores partícipes), casi 5 de cada 10 conductores involucrados en siniestros viales graves no superan los 30 años de edad. La total carencia de capacitación para nuevos conductores, la laxitud de muchas de las bocas de expendio, la falta de información entre ellas, las características propias y naturales de la juventud, la mayor potencia y velocidad de las unidades vehiculares, etc. continúan siendo parte de la "causa".
Mortalidad
De los 3305 conductores considerados, fallecieron 891 en forma inmediata al siniestro, es decir el 27% (3 de cada 10).1353 (41%) de los Conductores tuvieron lesiones graves y 1061 resultaron ilesos o con lesiones leves (Grados 1 y 2).
Morbilidad y mortalidad del Conductor por Franja de EDAD
Edad
Hasta 30 años:
1563 conductores
; heridos graves, 761; muertos inmediatos, 425.

De 30 a 45 años :
944
conductores
; heridos graves, 367; muertos inmediatos, 220.
De 45 a 60 años:
572 conductores
; heridos graves, 168; muertos inmediato, 164.
De más de 60 años:
226
conductores
; heridos graves, 57; muertos inmediatos, 81.
PROMEDIO GENERAL:

35.52% HERIDOS GRAVES 28.72% MUERTOS INMEDIATOS

Conclusión 2
A diferencia del Informe 2007 puede observarse una reducción importante de la mortalidad (en 2007: 4 de cada 10 conductores murieron en forma inmediata). Sin embargo, en términos absolutos, continúa la relación de casi 4 de cada 10 conductores fallecidos en siniestros viales graves que no superan los 30 años de edad. Esto posee una incidencia muy significativa en la evaluación de los costos derivados de los sinestros viales en Argentina, que en el año 2008 ha alcanzado el 2.2% del PBI.

Conclusión 3

Analizando la variable de PROMEDIO GENERAL pueden observarse a simple vista dos (2) principios básicos empíricos, respecto a la influencia de la edad en la consecuencia:

1. Hasta los 45 años de edad el % de lesiones graves es mayor que la media.2. Desde los 45 años el % de mortalidad es mayor a la media.
Por aplicación de ambos:A partir de los 45 años decrece la posibilidad de sobrevivir al impacto en un siniestro vial.

10 de mayo de 2009

EL CINTURÓN DE SEGURIDAD
 
Agradecemos a Juan José De la Rossa de la entidad Construyamos Conciencia, de El Tío, Dpto. San Justo, provincia de Córdoba, el envíos de sus videos concientizadores.

En esta oportunidad nos muestra la importancia de usar el cinturón de seguridad al conducir.

30 de abril de 2009


POLICIA CAMINERA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA


Informe distribuido a la población


La Policía Caminera es un cuerpo dependiente de la Policía de la Provincia de Córdoba, especialmente capacitado y equipado para controlar el tránsito y prevenir accidentes en las rutas y autopistas de la provincia.

850 EFECTIVOS
Agentes capacitados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba para hacer cumplir las leyes de tránsito, con el fin de prevenir accidentes.

30 RADARES
Con modernos radares, la Policía Caminera controla la velocidad en las rutas y autopistas de la provincia, multando los excesos.

126 PATRULLEROS
A los 90 vehículos ya existentes, se le suman 36 unidades 0 Km, equipadas con moderna tecnología en telecomunicaciones.

RECUERDE QUE ES OBLIGATORIO CIRCULAR CON:

- Carnet de Conductor
- Tarjeta Verde del vehículo
- Póliza de seguro
- Matafuego
- Baliza triángulo refractaria

FALTAS LEVES

- Detenerse o estacionar en autovías o autopistas- Circular como peatón en autovías o autopistas


FALTAS GRAVES

- Circular sin luces bajas encendidas.- Circular sin cinturón de seguridad (todos los ocupantes del vehículo)
- Circular sin casco (todos los ocupantes del biciclo)
- Llevar más ocupantes que la capacidad del vehículo.- Llevar menores de 10 años en asientos delanteros.- No guardar distancia prudente del vehículo que lo precede.- Circular por la banquina.


FALTAS MUY GRAVES

- Violar las señales de CEDA EL PASO o PARE.
- Circular con más alcohol en sangre que lo permitido.
- Adelantar en lugares donde está prohibido.
- Cruzar semáforos en rojo
- Correr picadas.
- Llevar exceso de peso sin permiso especial.


Si Ud. incumple alguna de estas faltas se le labrará un acta de infracción (multa) que deberá pagar en cualquier sucursal del Banco de Córdoba, único lugar habilitado para ello.


RESPETE Y HAGA RESPETAR LAS NORMAS DE TRÁNSITO. POR SU VIDA Y POR LA DE TODOS.











¿QUÉ TENÉS EN LA CABEZA?


Modelos de cascos en el mercado (1-6*)
(Clickear sobre imagen para agrandar la misma)


CRASH TEST - SEGURIDAD VIAL - Cascos


En una investigación exclusiva de CESVI ARGENTINA se analizaron 16 modelos de cascos que se comercializan en nuestro país con el objetivo de evaluar el nivel de protección.


(...) "Entre las curiosidades de los cascos que analizamos hemos encontrado dos modelos que resultan algo contradictorios."

"Antes que nada, es importante mencionar que cuando un motociclista es detenido por la Policía, la autoridad le solicita a los ocupantes del vehículo que los cascos con los que se encuentran circulando estén homologados por el IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) y deben tener la etiqueta con el número del CHAS (Certificación de Homologación de Autopartes y/o elementos de Seguridad).

Nos encontramos con un casco marca Shoei, modelo Multitec, que está ensayado y aprobado por normativas europeas, como la ECE R 2205, tiene un precio de 2.630 pesos (el más caro de los que hemos analizado) y muy buena calidad en los materiales, pero al no haber un importador oficial de esta marca en nuestro país, no están certificados por el ente nacional. Entonces, no posee la etiqueta del CHAS. Es decir, para la autoridad el casco no está homologado en el país, pero es un buen producto y supera a otros cascos que sí están homolagodos en nuestro país.

Otro caso paradógico es el del AMX V130B que ofrece como dispositivo novedoso un sistema Bluetooth, para facilitar el uso del celular. Además, posee auriculares para poder conectar un reproductor MP3. Este casco se encuentra homologado, pero la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en su artículo 48º indica la prohibición de "Conducir utilizando auriculares o sistema de comunicación de operación manual continua". Por lo tanto, no se permite hablar por celular o escuchar música a través de un audífono mientras se maneja.

Asimismo, encontramos cascos abiertos homologados, pero a la hora de hablar de seguridad son menos eficaces, porque hay un sector de la cara que no está cubierto. Algo similar pasa con los cascos modulares cuando son utilizados con su mentonera (sector delantero) levantada, en caso de un impacto no protegerían el sector anterior del rostro.

Por su practicidad, el casco modular es el más utilizado. Sin embargo, desde el punto de vista de la seguridad, los cascos integrales son los que brindan la mejor protección. Es por eso que desde CESVI recomendamos el uso de este modelo para circular tanto en ciudad como en ruta."


"La realidad marca que al momento de ir a comprar un casco, el motOciclista se encuentra con una amplia variedad de modelos que poseen distintas cualidades, tanto de seguridad como de confort. Pero, en la mayoría de los casos, termina eligiendo el modelo por el costo monetario y la estética más que por las condiciones de seguridad que reúne." (...)

(*) Modelos de cascos en el mercado:

1 - CASCO CALÍMERO: Carece de pantalla. No protege la nuca ni las orejas. Debe utilizarse con anteojos.

2 - CASCO SEMI JET: Posee pantalla. No protege la zona de la nuca.

3 - CASCO JET: De los cascos abiertos es el que aporta más seguridad porque cubre la nuca y las orejas.

4 - CASCO PARA MOTOCROSS: Se utiliza con máscara.
Posee zona de la barbilla adelantada. (No son utilizados para circular por la calle, sino para competir en pruebas de categoría).

5 - CASCOS INTEGRALES:
Consta de una sola pieza más el visor.

6 - CASCOS MODULARES:
Similar al integral, pero tiene la peculiaridad de poder abrirse la zona del mentón o la parte delantera.

28 de abril de 2009

EL ALCOHOL, TEMA RECURRENTE

Dentro de los objetivos de Concientizar Para Prevenir se encuentra el de concienciar sobre las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol sumado a la conducción vehicular.

En nuestro trabajo como padres y madres de la Asociación es un tema recurrente dialogar sobre las actuales conductas de relación que hay entre la sociedad actual y la ingesta de bebidas alcohólicas.

El alcance de comercialización del alcohol en sus diferentes opciones, muchas de ellas irresponsables y con ineficiente control de la autoridad estatal, produce que las consecuencias lleguen inclusive hasta la escuela.

La realidad cotidiana nos dice que la franja de edad de mayor riesgo en estos casos es la que corresponde a los jóvenes, sobre todo a aquellos que han naturalizado naturalizado la diversión como sinónimo de consumo de alcohol.

Muchos de ellos no beben alcohol, otros beben responsablemente. Pero los que están en la franja de alto riesgo son aquellos que no han podido recibir una educación adecuada que les permitiría disfrutar de las salidas y los encuentros sin necesitar al alcohol como aliado permanente, con el agravante de elegir luego conducir un vehículo.

Por supuesto que, paralelo a la conducción riesgosa para su vida y las de los demás está en juego nada más y nada menos que su autoestima, la relación con el otro, su deterioro físico tanto externo como interno, sus proyectos. . .

Los niños y los jóvenes nos miran siempre. Están formándose e imitan, aceptan o rechazan todo lo que desde el mundo adulto les vamos mostrando a su alrededor. Con todo eso van haciendo "lo que pueden". Ayudémoslos y ayudémonos a participar de su crecimiento a través de acompañarlos con un diálogo de amor y respeto mutuo pero con claras convicciones en lo que respecta al cuidado de su vida y la de los demás.

Como adultos, decidamos generar un cambio a partir de conducirnos por la vida con el respeto que se merece, el beber alcohol responsablemente implica nuestro compromiso para con ella, sabiendo de antemano que no es compatible con la conducción.

María Teresa Cedrola
Voluntaria de Concientizar Para Prevenir


ORDENANZA Nº 5004 VILLA CARLOS PAZ

Promulgada el 16 de octubre de 2008
 
Artículo 1º: Prohíbese en el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, la venta, expendio, provisión de bebidas alcohólicas en recipientes que superen el 350 c.c.

Artículo 2º: La presente será de aplicación a toda bebida alcohólica que se pretenda comercializar o expender en baldes, jarras, traperas o cualquier otro elemento similar a los descriptos, siendo la presente enumeración solamente ejemplificativa.-

Artículo 3º: Oblígase a los locales de expendio de bebidas a la exhibición y detalle del contenido de los compuestos alcohólicos denominados cócteles y/o similares.-

Artículo 4º: Quedan exceptuadas de la presente disposición, aquellas bebidas alcohólicas que se encuentren envasadas en fábrica.-

Artículo 5º: El incumplimiento de la presente, será sancionado con el doble de la multa prevista para la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, quedando facultado el órgano de aplicación a clausurar el local en caso de reincidencia.-

Artículo 6º: La presente Ordenanza será de aplicación en un todo de acuerdo con lo establecido en el Ordenanza Nº 1715.-

Artículo 7º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.

Villa Carlos Paz, 02 de octubre de 2008.-

3 de abril de 2009



CPP  VISITA EL PROGRAMA ITINERANTE PARA LA EDUCACIÓN VIAL

Camión-aula móvil del A.C.A.


El 31 de Marzo del corriente año Concientizar Para Prevenir se hizo presente en el predio del Rally de Villa Carlos Paz.

Allí los docentes Carlos Marucco y Julián Barenstein muy amablemente brindaron información y material didáctico relacionados al Programa Itinerante de Educación Vial.


Asimismo se tomaron imágenes del montaje realizado para tal fin, pudiéndose apreciar en las mismas la infraestructura del Parque Vial para los más chiquitos (5-7 años) y el aula-móvil para el dictado de las clases a adultos y jóvenes.


El 1º de Abril y gracias al comunicado del Grupo Alerta se participó conjuntamente en una Charla brindada por los docentes sobre Estacionamiento y Adelantamientos.



Vista parcial del Parque Vehicular Infantil


Otra vista del Parque Infantil


Alumnos saliendo de una de las Charlas


¡GRACIAS CARLOS Y JULIÁN POR SU CÁLIDA ATENCIÓN!

30 de marzo de 2009

PROGRAMA ITINERANTE DE EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL



Gerente División 4ta. del A.C.A. Sr. Rubén Blanda


Programa itinerante de Educación para la Seguridad Vial
El Automóvil Club Argentino y la Fundación FIA han puesto en marcha una iniciativa que hace escuela, ayuda a crear conciencia y a generar actitudes responsables en la vía pública.

Dicho programa tiene como meta llegar en forma directa a todo el país, teniendo en cuenta las características y particularidades de cada lugar.

A través de la cobertura de seis circuitos diferentes, se cubrirá el trayecto que va de Ushuaia a Tartagal. Se llegará a residentes de más de 90 ciudades especialmente elegidas, con poblaciones superiores a 50.000 habitantes cada una.

Docentes, Inspectores, ONG´s

Sr. Blanda disertando

El proyecto aborda charlas y cursos para niños, adolescentes, adultos, docentes, inspectores municipales de tránsito, agentes de policía formadores y grupos especiales.


El 13 de Marzo de 2009 se hizo la presentación del Programa en la ciudad de Villa Carlos Paz y allí concurrieron integrantes de diferentes ONG´s. Entre ellos estuvieron los de Concientizar Para Prevenir, quienes realizaron una breve presentación oral y entregaron una nota de felicitación al AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, representado en el acto por el Sr. Blanda.



ORDENANZA Nº 4993 VILLA CARLOS PAZ


La Ordenanza 4993 sancionada el 19 de septiembre de 2008 por el Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz y promulgada mediante el Decreto 790 del 3 de octubre del mismo año dice:

Artículo 1º: Modifícase la Ordenanza Nº 4941 en su Artículo 1º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º: Los propietarios de establecimientos destinados a la comercialización de motovehículos, deberán inscribir el rodado en el Registro Nacional de Propiedad de Motovehículos, previa a su entrega al comprador. Se podrá realizar la entrega del rodado con el trámite de Inscripción observado por el Registro Nacional de Motovehículos, debiendo cumplimentar las observaciones en el plazo de Noventa (90) días corridos a partir de la entrega.-"

Artículo 2º: Modifícase la Ordenanza Nº 4941 en su Artículo 2º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º: Los propietarios de establecimientos destinados a la comercialización de motovehículos nuevas o usadas deberán hacer entrega con la adquisición de la motocicleta de un casco protector para conductor, debidamente homologado por la autoridad de aplicación. Si el comprador del rodado es propietario de un casco protector deberá declarar bajo juramento esa circunstancia a los efectos que el propietario del comercio pueda entregar el vehículo sin la obligación de hacer entrega del casco protector.- La Declaración Jurada se realizará en el Departamento de Tránsito de la Municipalidad, debiendo el Departamento Ejecutivo reglamentar su contenido.-"

Artículo 3º: Derógase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4941.-

Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 19 de septiembre de 2008


ORDENANZA Nº 5009 
Estación de Servicio YPF Unidad 2501 VCP


Fotocopia de la Ordenanza 5009
expuesta a la vista de los clientes.

Etiqueta adherida al surtidor de combustible
para lectura abierta al público.



La Unidad 2501 de la Estación de Servicio YPF de Villa Carlos Paz ha demostrado cumplimentar la Ordenanza 5009 sancionada por el Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz el 9 de octubre de 2008 y promulgada mediante Decreto 843 el 20 de octubre del mismo año.

A continuación se transcriben ambos documentos:

Ordenanza 5009

Artículo 1º: Prohíbase a partir del 1 de diciembre de 2008 el expendio de cualquier tipo de combustible a motociclistas, ciclomotores y cualquier vehículo a motor que por normativa vigente obligue el uso de casco de protección al conductor y acompañante, cuando estos no cumplan con esta reglamentación.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios correspondientes a los efectos de proveer, a quienes expendan combustibles, de la cartelería adecuada donde se indique la prohibición con el número de Ordenanza y de folletería con carácter informativa, a los efectos de ser entregada a los motociclistas una vez promulgada la presente y hasta el 1º de Diciembre de 2008.-

Artículo 3º: los gastos que demande la presente serán imputados al programa 301.1.1.02.04.002 (señalización vial).-

Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 09 de octubre de 2008.-

Decreto 843

Artículo 1º.- Promulgar la Ordenanza Nº 5009 sancionada por el Concejo de Representantes el día 9 de Octubre de 2008, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144º Inc.2) de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.-

Artículo 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.-

Artículo 3º.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.


25 de marzo de 2009

SEGURIDAD VIAL EN BICICLETA 






Como conductores de bicicleta, debemos tomar recaudos, aquí van algunos consejos:

* En la medida de lo posible, optaremos por la bicisenda, si es que
   existe, antes que por la calle. 

* Si circulamos en bicicleta por la calle, la primera obligación es 
   circular por la derecha, cerca del cordón de la vereda, y 
   adelantarnos por la izquierda.
* Si vamos en bicicleta con otras personas, no circulemos por la
   calle en grupo, sino en fila india, uno detrás del otro.
* No debemos cruzarnos entre autos. Seguiremos en nuestro carril 
   con paciencia.
* Respetaremos los semáforos para automóviles, y le cederemos
   siempre el paso al peatón.
* Debemos usar casco y demás elementos de protección.
   La bicicleta no protege nuestro cuerpo, por eso estamos más 
   expuestos a los golpes.
* Al entrar en un camino, miremos a izquierda y derecha para
   cerciorarnos de que no venga ningún automóvil.
* Iremos siempre en el sentido del tránsito, respetando todas
   las señales que tengamos de frente.
* Si tenemos que cruzar una avenida muy transitada, tratemos
   de hacerlo a pie, respetando el semáforo y mirando a ambos
   lados al cruzar.
* No llevemos a nadie en la bicicleta y nunca vayamos con
   alguien sobre el manubrio. Nos va a costar mucho más
   mantener el equilibrio y vamos a estar expuestos a 
   cualquier accidente.

* Si es de noche, llevaremos una luz o elemento fluorescente para
   que los demás puedan vernos. Es obligatorio que la bicicleta tenga
   una luz blanca en el frente y otra roja en la parte de atrás.
* Mantengamos una distancia prudente del vehículo que va 
   delante nuestro, así nos da tiempo a frenar si éste frena primero.
* No nos agarremos de ningún otro automóvil para andar más
   rápido. Si frena de repente, vamos a estar en grave peligro. 

* Nunca soltemos las dos manos del manubrio. Sólo podemos soltar
   una mano siempre que mantengamos el equilibrio y para hacer 
   alguna seña a fin de que los demás conductores sepan qué 
   movimiento vamos a hacer.
* Si vamos a cambiar de carril o a doblar, debemos hacer señas
   con el brazo para que los demás lo sepan y tomen las 
   precauciones necesarias.

Fuente: Educación Vial Roberto M. Acosta