28 de junio de 2024

GACETILLA DE PRENSA N° 08 

 

Se comunica que Concientizar Para Prevenir ha ingresado recientemente como miembro de la Coalición Argentina de Movilidad Segura.

 

En este contexto, con fecha 28 de julio de 2024 la ONG asistió a la Reunión de Asamblea trimestral realizada en forma virtual.

La agenda de la reunión desarrollada fue la siguiente:

·       Actualización sobre el proceso legislativo del proyecto de ley de Velocidades Urbanas Seguras.  

·       Comentario sobre eventos de la CAMS que se están planificando durante el año.

·       Presentación de los Miembros que se postularon al Equipo Coordinador.

·       Explicación sobre la votación (disponible durante la siguiente semana).

·        Espacio abierto para que los Miembros compartan convocatorias.





14 de junio de 2024

MARKETING DIGITAL Y ALCOHOL EN MENORES











Las principales plataformas digitales han acordado fortalecer su postura contra el marketing relacionado con el alcohol  dirigido a consumidores menores de edad.

El lunes, un grupo de empresas tecnológicas líderes (Google, Meta, Pinterest, Snap, TikTok y X)  anunciaron que se han asociado con importantes marcas  de bebidas alcohólicas para establecer estándares más estrictos en torno a la publicidad de bebidas alcohólicas en línea.

El acuerdo tiene como objetivo reforzar la transparencia y la seguridad en el ecosistema publicitario online en lo que respecta a los mensajes que promocionan el alcohol. Un enfoque clave de la iniciativa es fortalecer los protocolos de control de edad utilizados en línea para garantizar que los anuncios de alcohol solo lleguen a adultos en edad de beber que quieran ver mensajes de marcas de cerveza, vino y licores.

La colaboración está liderada por la Alianza Internacional para el Consumo Responsable (IARD), una organización sin fines de lucro que promueve el consumo responsable y la educación sobre el consumo de alcohol. Entre los miembros del grupo se incluyen empresas de alcohol  líderes como AB InBev, Diageo, Molson Coors, Pernod Ricard, Moet Hennessy, Bacardí, Suntory y otras.

"Las redes sociales son un elemento crítico de nuestros esfuerzos de larga data para evitar que los menores vean nuestro marketing. Nos complace haber encontrado grandes aliados en las plataformas digitales que han demostrado su voluntad de implementar un control de edad efectivo", afirmó el presidente del IARD y director general de Pernod Ricard, Alexandre Ricard. "Esta iniciativa global muestra cómo el sector privado puede unirse para elevar los estándares internacionales de responsabilidad, y hacemos un llamado a otros para que se unan a nosotros".

La nueva iniciativa apoya el objetivo de las Naciones Unidas de frenar el abuso de sustancias y el uso nocivo del alcohol, parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la organización.

Como parte de la colaboración de las plataformas con el IARD, cada una de las empresas de tecnología ha hecho  públicos documentos que describen sus políticas de publicidad de alcohol específicas de su plataforma y sus estándares para la garantía y verificación de la edad. 

Las seis plataformas cuentan con algún tipo de mecanismo de garantía de edad (aunque varían en su rigor), así como controles parentales que ayudan a los padres a controlar lo que sus hijos ven y hacen en línea.

Sin embargo, existen una serie de discrepancias entre las prácticas publicitarias de las empresas: Snap, por ejemplo, no emplea ningún tipo de verificación de anuncios de terceros y la documentación proporcionada por Meta no indica ninguna asociación específica que tenga con la verificación de anuncios vendedores.

Meta dijo en su documentación que apoyaría "la creación de estándares o pautas de la industria que permitan un enfoque consistente para garantizar la edad en todas las plataformas y servicios". Un "resultado óptimo", dijo la compañía, "sería tener estándares o procesos que permitan a las plataformas flexibilidad para elegir el proceso de aseguramiento de la edad correcto, pero que garantice la coherencia en el nivel de confianza en el resultado".

Las seis organizaciones han manifestado su apoyo a la nueva asociación IARD. Un portavoz de Google, por ejemplo, dijo: "Nos tomamos muy en serio nuestra responsabilidad de garantizar publicidad apropiada para la edad y nos complace que este grupo se haya unido para promover aún más prácticas publicitarias responsables en toda la industria".

El IARD ha estado trabajando en conjunto con plataformas digitales desde 2018 en un esfuerzo por mejorar los estándares de responsabilidad para el marketing en línea relacionado con el alcohol. Hasta ahora, la organización sin fines de lucro ha ayudado con éxito a cientos de miles de personas influyentes a  implementar restricciones de edad en sus publicaciones, ha unido a las principales agencias de publicidad bajo un estándar global unificado para el marketing  de personas influyentes y ha ayudado a muchos anunciantes a establecer límites de edad específicos en su contenido en línea.

El IARD todavía está trabajando con plataformas para evitar que los usuarios menores de edad estén expuestos a mensajes de marcas relacionados con el alcohol a través de mecanismos efectivos  de afirmación de edad, mayor transparencia, políticas más estrictas de contenido generado por el usuario, avisos de asesoramiento y mensajes de consumo más responsable.

"La nueva asociación de hoy entre las principales empresas de cerveza, vino y bebidas espirituosas del mundo y las plataformas digitales globales es un hito importante en el esfuerzo global para prevenir aún más la publicidad y la venta de alcohol a menores de edad", dijo el director ejecutivo y presidente de IARD, Julian Braithwaite, y muestra exactamente lo que se puede lograr cuando se aprovecha eficazmente al sector privado para lograr los objetivos de laONU de abordar el uso  nocivo del alcohol". Fuentes: The drum Alcohol news

 

13 de junio de 2024

NOTICIERO "VCP HOY" NEXT TELEVISIÓN



12 de junio de 2024

A LA MAÑANA NOTICIAS - CARLOS PAZ TELEVISIÓN

10 de junio de 2024

 10 DE JUNIO

DÍA NACIONAL DE LA SEGURIDAD VIAL

Efeméride que  establece el cambio de mano en las calles y rutas de Argentina el 10 de junio de 1945, donde el sentido del tránsito por la mano izquierda pasa a ser por la derecha.

143.422 muertes en 20 años por siniestros viales en nuestro país es el dato ilustrativo de la situación que informa la Asociación Civil Luchemos por la Vida


Peatones y conductores compartiendo

 un espacio público...


💥 ¿Qué educación vial recibieron? ¿Cuánto tiempo?

💥 ¿Qué inversión en capacitaciones, materiales y mantenimiento de la vía se destinan anualmente en forma eficaz?

💥 ¿Qué tipo de controles experimenta el usuario de la vía y qué sanciones recibe?


  • En la vía pública estamos todos: peatones, y conductores; bebés, niños, adolescentes y adultos con diferentes capacidades de motricidad y aptitudes para transitar 
  • Vos, tu familia, tus amigos o vecinos pueden padecer un atropello, vuelco o colisión 
  • Evitar estas situaciones requiere primero, asumir que te puede pasar, que no estás exento
  • Un cambio de hábitos erróneos previene la aparición de incidentes viales
  • Desde la función pública se requiere asumir con convicción la planificación e inversión necesarias para implementar políticas públicas que demuestren una drástica reducción de muertos y lesionados
  • Con nuestro cotidiano granito de arena bregamos (como tantas otras agrupaciones del país) para que ese cambio necesario sea posible, por eso trabajamos para las futuras generaciones

EDUCACIÓN VIAL   CONTROLES PERMANENTES Y ALEATORIOS

  SANCIONES EFECTIVAS 

👉 MÁS FAMILIAS COMPLETAS 

www.concientizarparaprevenir.blogspot.com

+54 9 3541 56-8448 Seguinos en FB TW IG

 

9 de junio de 2024

GACETILLA DE PRENSA N° 07

Se comunica que el 7 de junio de 2024 la ONG participó del “Taller de Psicología Aplicada al Tránsito. Por un transitar saludable y seguro” dictado por el Lic. Alejandro José Rivas en la Universidad Popular de Tanti, Dpto. Punilla.









3 de junio de 2024

ORDENANZA N° 7078 

(Digesto Municipal de Villa Carlos Paz)

Promulgada por Decreto 191/DE/2024

Fecha de promulgación: 30 de abril de 2024

Publicación: 03 de mayo de 2024

Su VIGENCIA es a partir del 26/07/2024


"EL CONCEJO DE REPRESENTANTES

DEL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS PAZ

Sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- DEFINIR como VEHÍCULO ELÉCTRICO DE MOVILIDAD INDIVIDUAL (VEMI) aquel que posea una o más ruedas, destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización y que no se encuentre obligados a inscribirse en los Registros Públicos Nacionales del automotor o moto vehículos o en los Registros que la autoridad de aplicación determine. Se exceptúan los vehículos para personas con movilidad reducida, como sillas de ruedas, bicicletas con asistencia eléctricas, automóviles, motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos.

ARTÍCULO 2°.- EL VEMI DEBE CONTAR CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

Sistemas de seguridad:

1.    Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz.

2.    Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.

3.    Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.

ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS DE CIRCULACIÓN

1. Casco de protección, es obligatorio que los usuarios utilicen en todo momento el casco de protección. Los cascos de protección deberán ajustarse como mínimo a los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedalo asistido y que cuenten con la certificación correspondiente y homologados por el INTI.

2. Conducción, solo se permite la circulación de los VEMI por el usuario autorizado, no pudiendo transportar carga, animales ni otras personas, deben respetar estrictamente la normativa de tránsito vigente, en cuanto le sea aplicable, no gozando de más privilegios que los que específicamente se prevean en la presente ordenanza o en las señalizaciones existentes en la vía pública. Solo podrán trasportar cargas en los compartimientos destinados a ese efecto, fuera de dichos  lugares no se permite el trasporte de bultos o elementos que puedan interferir con la estabilidad, visibilidad y/o maniobrabilidad de los vehículos o pongan en peligro a sus usuarios. En ciclovías y carriles específicos destinados a VEMI el límite de velocidad será de 20 km/h, fuera de los mismos 30 km/h.

3. Vías de circulación autorizadas, los VEMI podrán circular  por calles, avenidas, zonas del entramado urbano, bici sendas, calles colectoras de Avenidas de San Martín, Uruguay y  Cárcano, carriles específicos destinados a los VEMI, a excepción de las expresamente prohibidas por el presente.

4. Vías de circulación prohibidas, los VEMI no podrán circular por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semi autopistas cualquiera sea su jurisdicción. Se prohíbe expresamente la circulación por las siguientes arterias de tránsito: Avda. Cárcano, Avda. Uruguay, Avda. San Martín (desde Avda. San Martín esquina Libertad en dirección Ruta Nacional 20), Avda. Libertad, Boulevard Sarmiento (desde Boulevard Sarmiento y Ameghino en dirección Ruta Nacional 38), el D.E.M. podrá determinar nuevas zonas de prohibición de circulación de los VEMI mediante resolución debidamente fundada  por la autoridad de aplicación.

5. Prohibición de uso de dispositivos de distracción, se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del usuario.

6. Consumo de alcohol y drogas, se prohíbe la conducción de los VEMI bajo los efectos del consumo de alcohol y/o drogas, los niveles de alcohol en el organismo debe ser equivalente a cero (0). Asimismo, los conductores tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, que la autoridad de aplicación le exija.

7. Menores de edad, los VEMI solo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años. En caso de que se constate la conducción de menores de edad o de cualquier infracción cometidas por estos, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderá por la infracción cometida.

8. Seguro obligatorio, la autoridad competente en este caso la Dirección de Seguridad VCP o la que en futuro la remplace deberá exigir que el conductor posea un seguro de responsabilidad civil.

9. Uso de sistema de alerta sonora (bocina), los usuarios de VEMI deben contar en su vehículo con un sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.

ARTÍCULO 4°.- Sanciones: Toda contravención realizada a la presente ordenanza será sancionada con multa estipulada en el Artículo N° 283 de la Ordenanza 7071.-

ARTÍCULO 5°.- Autoridad de Aplicación; La Autoridad de Aplicación y control será la Secretaría General y de Vinculación de Gestión o la que en futuro la remplace.

ARTÍCULO 6°.- Comunicación; El D.E.M. dará amplia difusión a la presente Ordenanza por todos los medios de comunicación.

ARTÍCULO 7°.- Promulgación y vigencia; será de 60 días después de la aprobación de dicha Ordenanza.

ARTÍCULO  8°.- Derogar la Ordenanza N° 5876.

ARTÍCULO 9°.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

ORDENANZA N° 7078

VILLA CARLOS PAZ, 25 de abril de 2024"