ORDENANZA Nº 5004 VILLA CARLOS PAZ
Promulgada el 16 de octubre de 2008
Artículo 1º: Prohíbese en el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, la venta, expendio, provisión de bebidas alcohólicas en recipientes que superen el 350 c.c.
Artículo 2º: La presente será de aplicación a toda bebida alcohólica que se pretenda comercializar o expender en baldes, jarras, traperas o cualquier otro elemento similar a los descriptos, siendo la presente enumeración solamente ejemplificativa.-
Artículo 3º: Oblígase a los locales de expendio de bebidas a la exhibición y detalle del contenido de los compuestos alcohólicos denominados cócteles y/o similares.-
Artículo 4º: Quedan exceptuadas de la presente disposición, aquellas bebidas alcohólicas que se encuentren envasadas en fábrica.-
Artículo 5º: El incumplimiento de la presente, será sancionado con el doble de la multa prevista para la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, quedando facultado el órgano de aplicación a clausurar el local en caso de reincidencia.-
Artículo 6º: La presente Ordenanza será de aplicación en un todo de acuerdo con lo establecido en el Ordenanza Nº 1715.-
Artículo 7º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.
Villa Carlos Paz, 02 de octubre de 2008.-
Artículo 2º: La presente será de aplicación a toda bebida alcohólica que se pretenda comercializar o expender en baldes, jarras, traperas o cualquier otro elemento similar a los descriptos, siendo la presente enumeración solamente ejemplificativa.-
Artículo 3º: Oblígase a los locales de expendio de bebidas a la exhibición y detalle del contenido de los compuestos alcohólicos denominados cócteles y/o similares.-
Artículo 4º: Quedan exceptuadas de la presente disposición, aquellas bebidas alcohólicas que se encuentren envasadas en fábrica.-
Artículo 5º: El incumplimiento de la presente, será sancionado con el doble de la multa prevista para la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, quedando facultado el órgano de aplicación a clausurar el local en caso de reincidencia.-
Artículo 6º: La presente Ordenanza será de aplicación en un todo de acuerdo con lo establecido en el Ordenanza Nº 1715.-
Artículo 7º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.
Villa Carlos Paz, 02 de octubre de 2008.-
me gusta por que en los boliches se sigue vendiendo cerveza o vodka en recipientes de 1 litro y baldes de 3 litros..........si nadie controla lay ley queda en los papeles...y el control tiene que ser todas las noches no 1 noche por año
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