19 de julio de 2009


EL ALCOHOLISMO JUVENIL - UNA EMERGENCIA SANITARIA

1º) En la República Argentina hay una ENDEMIA (enfermedad que azota un amplio espacio geográfico en forma permanente) de alcoholismo -especialmente juvenil- de origen FACTICIO, es decir, artificialmente creado por el hombre. Es lo contrario del dengue, que responde a un hecho de la naturaleza.


2º) Como toda situación endemiológica, constituye un FACTOR OBJETIVO DE RIESGO social. Es decir, que sus efectos dañosos amenazan a toda la población independientemente de su actitud personal respecto del alcohol. Los riesgos viales -por ejemplo- causados por este factor, incluyen al 100% de la población. El ebrio al volante es un peligro público. El bien jurídicamente protegido atacado es LA SALUD PÚBLICA, además de los derechos personales de las víctimas (más de 30.000 muertes por año) de patologías asociadas al alcoholismo (más de 60) o de hechos ilícitos producidos por ebrios.


3º) Para colmo, la ausencia del Estado en su elemental tarea de control del orden público MULTIPLICA LOS FACTORES DE RIESGO SOCIAL. Ello hace que las bocas de expendio para consumo recreativo (boliches, after´s, etc.) se conviertan en ESCENARIOS DE PELIGRO GENÉRICO en los cuales se gestan las tragedias viales inmediatamente posteriores a la ingesta abusiva. También se cimentan allí las adicciones alcohólicas y de otras drogas, que cada día más se trafican impunemente en los locales de diversión nocturna de todo el país.


4º) Tratándose de un problema que compromete la vida de más de 3.000 jóvenes (que mueren) cada año por accidentes, la salud de miles más que quedan discapacitados por lo mismo, y millones que corren riesgo de crear dependencia del alcohol por su consumo habitual, evidentemente se trata de una situación de EMERGENCIA SANITARIA, mucho más grave que la que nos moviliza por estos días (Dengue, Gripe Porcina). La dirigencia política en general no lo acepta en estos términos, porque no tiene la voluntad y la decisión de encarar la crisis sanitaria causada por el alcohol. Se escuda en la TOLERANCIA SOCIAL que existe al respecto, y omite todo tratamiento del tema.


5º) Por tratarse de la violación sistemática y masiva de la Ley 24.788 (que tipifica como delito la provisión de alcohol en eventos que desnaturalicen la degustación mediante exceso de consumo), códigos de faltas y ordenanzas locales, por parte de los comerciantes de bebidas alcohólicas, el VECTOR o agente transmisor que propaga la enfermedad es el ser humano, criatura totalmente consciente de la maldad e ilicitud de sus actos comerciales abusivos. Así pues, la CAMPAÑA SANITARIA, en este caso es la naturaleza jurídica y pasa por la aplicación de las leyes en cuestión, especialmente la primera, que restablece el principio de culpabilidad y consecuente responsabilidad legal del proveedor de la sustancia riesgosa.


6º) En la lógica que informa a la Ley 24.788 (de Lucha contra el Alcoholismo), el bebedor es el sujeto pasivo -víctima- del delito de peligro calificado por el resultado dañoso (muerte o lesión); siendo el sujeto activo -victimario o autor- el proveedor del alcohol. Esto se inspira en la más avanzada concepción jurídica mundial (tanto que aún no se entiende en el mundo del derecho argentino).


7º) La ley propende al cambio de hábitos no sólo de los consumidores, sino también de los proveedores, ya que donde hay consumo excesivo es porque ha habido expendio excesivo. Ello es así debido a que la demanda de las sustancias adictivas TIENDE AL INFINITO, y eso lo sabe cualquier comerciante de alcohol o traficante de drogas.


Es una ley económica clásica que "la oferta crea su propia demanda" (Ley de Say). Poner a los adolescentes (propensos a la experimentación de cualquier cosa) en contacto directo con las sustancias tóxicas cada fin de semana, e inducirlos de diversas formas a consumirlas, es un ATENTADO A LA SALUD PÚBLICA, no un mero acto comercial. Es como envenenar las aguas de las cuales se sirve una población.


8º) La PREVENCIÓN PRIMARIA del alcoholismo está en la letra y espíritu de la Ley 24.788 porque apunta a eliminar el riesgo social en el estadio mismo de su creación, modificando así el MEDIO AMBIENTE INSEGURO en el que se desarrollan las actividades de diversión nocturna, por el descontrol imperante. Es un problema de tanto de SEGURIDAD como de SALUBRIDAD.


9º) No puede concebirse una intervención estatal más preventiva que la dispuesta por la Ley Nacional 24.788, porque si se exige su cumplimiento el primer PREVENTOR pasa a ser el propio comerciante, compelido por las eventuales consecuencias legales adversas que le cabrían en caso de ser aprehendido violando la prohibición de proveer alcohol en exceso.


10º) En eso consiste la PREVISIBILIDAD y consiguiente EVITABILIDAD de los daños a la salud y la vida, del alcoholismo. Se debe apuntar a la sobreoferta de alcohol, causa eficiente PROMOTORA DE HÁBITOS DE MALA SALUD en el segmento de población MÁS VULNERABLE por su inmadurez psicológica, que son los adolescentes y jóvenes. Pero sin la voluntad política de los gobernantes, los intereses económicos del meganegocio del alcohol imponen el statu quo actual, en el que el problema se agrava día a día.

Autor: Dr. Esteban Gorriti

"POR NUESTROS QUERIDOS HIJOS"
Encuentro de padres, familiares y amigos de jóvenes fallecidos en accidentes de tránsito.
Córdoba, 30 de abril de 2009.

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