21 de marzo de 2017


MONOPATÍN, PATINES Y PATINETAS

Para los niños deslizarse sobre ruedas implica una diversión asegurada; al mismo tiempo aprenden a desarrollar el equilibrio y la armonía corporal.

Sin embargo, la decisión del adulto de acompañar a los niños en el desplazamiento sobre monopatines, patines o patinetas (también denominadas skates) es indispensable conversarla previamente con el pediatra que controla su crecimiento.

En general la etapa recomendada comienza entre los 6 a 10 años de edad dependiendo de cada situación.

¿Qué beneficios le aportan a los niños las prácticas regulares de estos deportes?

·       Activan la circulación sanguínea
·       Potencian y fortalecen los músculos de las piernas
·       Permiten que logren gran equilibro
·       Desarrollan la concentración y el control del 
        aprendizaje
·       Queman calorías
·       Mejoran la resistencia física
·       Fortalecen el pulmón y el corazón



            Recomendaciones para evitar hematomas,
         esguinces, fracturas y/o lesiones cerebrales
  • Supervisión de un adulto responsable en los niños pequeños
  • Aprender técnicas de deslizamiento a baja velocidad
  • Uso de casco homologado sujeto correctamente; guantes, coderas y rodilleras (protegen las articulaciones); muñequeras (evita fracturas o dislocación de la muñeca)
  • Calzado cerrado y antideslizante
  • Ropa cómoda y resistente
  • Los monopatines están diseñados para una sola persona, si lo utilizaran dos niños están expuestos a lastimarse
  • El niño no debe usar auriculares mientras patina. Es importante que pueda oír los vehículos en la calle
  • No transitar en la acera (veredas) o en medio de la calzada, esquivando a los vehículos 
  • Fomentar realizar estas prácticas durante el día



16 de marzo de 2017


GACETILLA DE PRENSA N° 02 

Se comunica que la ONG ha enviado las notas que se adjuntan.





15 de marzo de 2017


GACETILLA DE PRENSA N° 01 

Se comunica que los integrantes de Concientizar Para Prevenir en su reunión semanal del lunes 13 del corriente mes han decidido dejar de solicitar audiencias por nota al actual Intendente Municipal motivados por la falta de respuestas a los requerimientos que se han realizado desde julio de 2015.

De todas formas, las propuestas y/o reclamos, los cuales hubieran sido de entera satisfacción hacérselos conocer personalmente, continuarán realizándose por escrito.

La organización mantendrá el compromiso y la disposición de siempre para asistir a las reuniones convocadas por quienes consideren que el aporte brindado hasta el momento puede beneficiar en la prevención de: siniestros viales, el consumo de alcohol al volante y en la ingesta de alcohol en menores. 

Asimismo, la entidad continuará con las actividades de concientización dirigidas a toda la ciudadanía a través de charlas, participaciones en congresos, difusión, entrevistas, etcétera.

6 de marzo de 2017


BOLETÍN N° 67             MARZO 2017             


                                    Trabajando para las futuras generaciones

  Le damos la bienvenida a los nuevos contactos informándoles que la ONG trabaja sin fines de lucro en pos de concientizar a la comunidad toda en la prevención de: siniestros viales, consumo de alcohol al volante e ingesta de alcohol en menores.

Regularmente se solicita por nota a todas las autoridades que tomen intervención en el control que les corresponde hacer como tales.

Para recibir con seguridad los boletines incorpore: 
                   concientizarparaprevenir@gmail.com y
                   concientizarparaprevenir@fibertel.com.ar
como correos seguros en su lista, caso contrario, el filtro para correo basura bloqueará los mismos.

Las reuniones son abiertas a la comunidad y se realizan los lunes  las 21.30 hs. en Santa Fe 1762 Villa Carlos Paz, Córdoba (ARG.)
T.E: (54) 3541-15-568448 - Correo Postal: Rivadavia 85 3º Piso Oficina 5, Córdoba C.P.X5000IPA (ARGENTINA)
Facebook.com/concientizarparaprevenir Twitter: ConcientizarPP

Actividades
Período agosto-diciembre 2016

·       Reuniones y presentación de proyecto de ordenanza en la Defensoría del Pueblo
          (Tema: Fiestas de despedidas de egresados)
·       Reunión con el titular de la Dirección de Seguridad Ciudadana de Villa Carlos Paz
·       Participación en la 48° Feria Zonal de Ciencia y Tecnología en el I.P.E.M. 190 Pedro Carande Carro
·       Asistencia a la conferencia de la Dra. Paola Hager Soto (UNCHILE)
·       Asistencia al cierre del Festival de Publicidad Social Equidar 2016
·       Presentación el libro “Superando al Cono del Silencio” Lic. Javier M. Gandía
·       Asistencia a la Premiación 2016 de la Asociación Civil Luchemos por la Vida
·       Participación en la Exposición Anual de la escuela primaria José de San Martín, V. C .Paz

Charlas de Concientización

Desde el año 2008, 16.725 niños y jóvenes y 2.100 adultos
han recibido Charlas de Concientización (*)
(*) Declaradas de Interés Legislativo el 5.08.2010                                                  …………………………………………………………………………………………
                                                              
                             Plan Mundial para la

                                        ..................................................

 Talleres y curso gratuitos de educación vial

Concientización y Educación Vial para jóvenes 
de entre 15 y 18 años

Ingresar al link: CONDUCIENDO POR LA VIDA

                               ____________________



           CONSUMO RESPONSABLE DE ALCOHOL  
                   

    La familia cumple un rol fundamental en la prevención

·       Evitar consumir alcohol en el embarazo y si se va a conducir
·       Hablar con los hijos del consumo responsable de alcohol desde los 3 años



Los niños no deben ver anuncios de alcohol en la televisión”

  
Alcohol y Publicidad ¿Sabías que en la República Argentina. . .

Después de 12 años de promulgada el Poder Ejecutivo Nacional,
se dictó finalmente la reglamentación de la 
Ley Nacional N° 24.788, mediante el Decreto N° 149/09
(3.3.2009).
La normativa aseguraba el fin de la larga campaña publicitaria 
de promoción de alcohol que en los últimos años ha conseguido
producir el perverso fenómeno social de la epidemia del
alcoholismo juvenil.
Con fecha 11.6.2009 el Poder Ejecutivo revocó su propio
 decreto anterior mediante otro (N° 688/09) que torna
las cosas al estado anterior, es decir la permisividad total 
en materia publicitaria para las grandes firmas fabricantes 
de bebidas alcohólicas y se les autoriza a continuar 
promoviendo el alcohol en todo lugar y momento,
(a domicilio, por vía televisiva y en horario de protección
al menor; en eventos deportivos, culturales, artísticos, etc.).
Todas aquellas situaciones que la Ley 24.788 prevé 
expresamente como incompatibles con la presencia masiva
de niños, adolescentes y jóvenes, seguirán no obstante
ocurriendo en perjuicio de ello. 

Ley Nacional N° 24.788 
“Lucha contra el Alcoholismo”

ARTICULO 1°- Queda prohibido en todo el territorio nacional, 
el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores 
de dieciocho años de edad.


***  Nuestra organización ha presentado diferentes proyectos
 en el Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz a fin de
prevenir el consumo de alcohol en menores  ***


INVOLUCRATE COMO CIUDADANO, DENUNCIÁ A QUIEN
EXPENDE ALCOHOL A MENORES. NOSOTROS YA LO HACEMOS

El consumo de bebidas alcohólicas es incompatible con la conducción

                                           …….       
     Info útil

                  Villa Carlos Paz

100 BOMBEROS               101 POLICÍA
03541 424480           SEGURIDAD VCP
0810 888 3368 Policía de Córdoba
(N° para Denuncias por venta de alcohol a menores)

Ley Nac. 24449 de Tránsito y Seguridad Vial
Ley Prov. 9169 (8560 ordenada) de Tránsito
Ley Prov. 8937 Educación Vial          
Ley Nac. 26363 Agencia Nacional de Seguridad Vial
Ley Nac. 25965 Bicicletas y Ciclovías   
Ley Nac. 25456 Encendido de Luces
Ley Nac. 24788 Lucha Contra el Alcoholismo   

                     Vos también podés ser parte de nuestra ONG
                      como voluntario permanente o colaborador.
                                 Contactate para consultar.

           


www.concientizarparaprevenir.blogspot.com

               9 AÑOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CIUDADANA

24 de febrero de 2017


DIÁLOGOS VIALES

La conmoción y consecuencias que los siniestros viales han producido a través de los años en Argentina han llevado a la conformación de agrupaciones sociales dedicadas a visibilizar la grave problemática y colaborar en la prevención de los mismos dejando de ser meros espectadores.

El 16 de febrero de 2017 se generó un encuentro de entidades en el Centro de Capacitación de Transporte y Tránsito de la Municipalidad de Córdoba en el cual se expusieron: la carencia de educación vial en la ciudadanía, controles permanentes y sanciones efectivas; la influencia de sustancias tóxicas en la conducción; el rol de las academias de conductores y técnicos en seguridad vial; la importancia de las estadísticas viales con datos confiables para ejecutar obras imprescindibles, entre los temas principales.

¡Muy agradecidos por haber estado presentes!

Clickear sobre cada imagen para ingresar a los álbumes




Mesa de Diálogo



Materiales del Centro de Capacitación de Transporte y Tránsito

5 de febrero de 2017

LEY 27.347

Código Penal. Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84: Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase como artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.

ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 94 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 94: Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y fueren más de una las víctimas lesionadas, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis (6) meses o multa de tres mil (3.000) pesos e inhabilitación especial por dieciocho (18) meses.

ARTÍCULO 4° — Incorpórase como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 94 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.

ARTÍCULO 5° — Modifícase el artículo 193 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27347 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Fecha de publicación 06/01/2017