21 de mayo de 2009


ORDENANZA Nº 4915: CONTROLES DE ALCOHOLEMIA

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ


Sanciona con fuerza de ORDENANZA
Artículo 1º.- Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establecen en la presente Ordenanza, para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.


Artículo 2º.- Tales pruebas consistirán en la verificación de la cantidad de alcohol en el aire expirado mediante alcoholímetros debidamente homologados y autorizados.


Artículo 3º.- Las pruebas se practicarán por los agentes municipales encargados del control del tránsito, con presencia de personal policial que lo asistirá en caso de ser necesario. Asimismo, en dichos controles podrán estar presentes delegados de asociaciones de padres que quieran asistir a los fines de concientizar o ejecutar campañas de control en la ingesta de alcohol. Modificado por Ordenanza 5616 del 1/11/2012: "Las pruebas se practicarán por los agentes municipales encargados del control de tránsito, con presencia de personal policial que lo asistirá en caso de ser necesario. Asimismo, en dichos controles podrán estar presentes delegados de asociaciones de padres y/o jóvenes que quieran asistir a los fines de concientizar o ejecutar campañas de control en la ingesta de alcohol."

Artículo 3º BIS.- Los controles a los que hace referencia el Artículo 3º deberán llevarse a cabo cada 15 (quince) días como mínimo.- Artículo incorporado por Ordenanza 5206 (26/11/2009). Modificado por Ordenanza 5616 del 1/11/2012: "Los controles a los que hace referencia el Artículo 3º deberán llevarse a cabo cada 7 (siete) días como mínimo, preferentemente los días viernes, sábados o domingos y de manera imprevista y rotativa".


Artículo 4º.- No podrá circular dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y será infractor a esta Ordenanza:


a) El conductor de vehículos con tasas de alcoholemia superior a 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
b) El conductor de vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo superior a 3.500 (tres mil quinientos) kilogramos de peso, con tasas de alcoholemia superior a 0,2 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
c) El conductor de vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de 9 (nueve) plazas incluido el conductor, al de servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de transportes especiales, y motocicletas; con tasas de alcoholemia superior a 0 (cero) gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.

Artículo 5º.- A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir, ante los agentes municipales encargados del control del tránsito, las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre mediante extracción que deberá ser efectuada en el Hospital Municipal.

Artículo 6º.- En el caso de resultado que coloque al conductor en la condición de infractor, éste queda inhabilitado para continuar en la conducción del vehículo. Éste último podrá continuar su marcha si hubiere otra persona debidamente habilitada, que se hiciere cargo de la conducción. De lo contrario quedará estacionado a un lado de la vía con su conductor dentro del mismo, hasta tanto hubiere quien lo conduzca, o cuando el infractor se encuentre en condiciones normales para la conducción.

Artículo 7º.- El conductor que se negare a someterse a la prueba de medición con el aire expirado, será automáticamente considerado infractor.

Artículo 8º.- La autoridad competente labrará el acta de infracción, a los fines de las sanciones pertinentes.

Artículo 9º.- Si el infractor resultase menor de edad, se dará inmediatamente aviso a sus padres o tutores para que el mismo sea retirado por ellos, y se aplicará la legislación vigente en el Código Municipal de Faltas para conductores menores de edad.

Artículo 10º.- Cuando el conductor hubiere cometido infracciones al Código de Tránsito y/o Código Municipal de Faltas como consecuencia de su estado de incapacidad para conducir, la condición de infractor a esta Ordenanza será considerada como circunstancia agravante.

Artículo 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la adquisición de 4 (cuatro) alcoholímetros homologados con todos sus accesorios para la correcta ejecución de los controles que la presente Ordenanza prescribe.

Artículo 12º.- Dentro de los 15 (quince) días de sancionada la presente norma, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá comenzar con una campaña de difusión masiva sobre la próxima aplicación de la misma, así como también sobre la ingesta indebida de alcohol.

Artículo 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comenzar con los controles que la presente norma establece a partir de su promulgación.

Artículo 14º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2936.

Artículo 15º.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 22 de Febrero de 2008.-

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