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22 de octubre de 2025

GACETILLA DE PRENSA N° 22

Se comunica que el 21 de octubre de 2025 la organización ha enviado al Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz la nota que se adjunta.



26 de agosto de 2025

GACETILLA DE PRENSA N° 14 

Se comunica que el 25 de agosto de 2025 la ONG ha enviado al Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz la nota que se adjunta.




19 de junio de 2025

GACETILLA DE PRENSA N° 10

Se comunica que el 17 de junio de 2025 la ONG ha enviado la nota que se adjunta al Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz.







21 de abril de 2025

GACETILLA DE PRENSA N° 06

Se comunica que con fecha 15 de abril de 2025 la ONG ha enviado la nota que se adjunta.







 



7 de febrero de 2025

GACETILLA DE PRENSA N° 02

Se comunica que el 6 de febrero de 2025 la ONG ha enviado la nota que se adjunta.





10 de octubre de 2024

GACETILLA DE PRENSA N° 13

Se comunica que el 8 de octubre de 2024 nuestra organización ha enviado al Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz la nota que se adjunta.






24 de julio de 2024

GACETILLA DE PRENSA N° 09

Se comunica que Concientizar Para Prevenir ha enviado al Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz la nota que se adjunta.



27 de mayo de 2024

GACETILLA DE PRENSA N° 06

Se comunica que el 27 de mayo de 2024 la ONG envió al Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz la nota que se adjunta.




15 de junio de 2023

GACETILLA DE PRENSA N° 06

Se comunica que el 14 de junio de 2023 la organización envió las notas que se adjuntan.








17 de febrero de 2023

GACETILLA DE PRENSA N° 02

Se comunica que el 16 de febrero de 2023 la organización envió las notas que se adjuntan.







13 de septiembre de 2022

ENTREVISTA EN RADIO VILLANOS FM 100.7 13.09.2022



 

11 de septiembre de 2022

GACETILLA DE PRENSA N° 23

Se comunica que ante la reiterada solicitud por parte de nuestra organización al Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz de modificar el artículo 3° Bis de la Ordenanza N° 4915 a  fin de que los operativos de controles de alcoholemia se lleven a cabo diariamente en diferentes áreas de la ciudad de manera imprevista y rotativa, el Concejal Jorge A. Lassaga acompañado por el Concejal Gustavo Molina propusieron el Proyecto de ordenanza que se adjunta.

La presentación del mismo se realizó en la sesión legislativa llevada a cabo el 8 de septiembre de 2022.

 

Concientizar Para Prevenir ha presentado en los 14 años que lleva como entidad sin fines de lucro diferentes propuestas al cuerpo legislativo de la ciudad a fin de desarrollar mecanismos superadores de prevención de siniestros viales y de consumo de alcohol en menores.

Hasta el momento, solo se ha conseguido que lo expuesto en el Concejo de Representantes pase a Comisión de Seguridad Ciudadana y/o Interpretación,  Reglamento y Asuntos Institucionales.

 

Lamentamos que nuevamente haya quedado expuesto que siempre es solo una minoría la cantidad de concejales que vota a favor de dar tratamiento sobre tablas a temas relacionados al cuidado de la vida humana, siendo que cada uno de quienes conforman el cuerpo legislativo son ciudadanos residentes con familias que transitan en la vía pública como peatones y/o conductores y que no están exentos de padecer situaciones de alto riesgo.


Dejamos a disposición el video con el momento de la votación y los resultados de la sesión del 8 de septiembre del 2022.











26 de agosto de 2022

GACETILLA DE PRENSA N° 22

Se comunica que el 25 de agosto de 2022 la organización envió las notas que se adjuntan.






21 de junio de 2022

GACETILLA DE PRENSA N° 17

Se comunica que el 16 de junio de 2022 la ONG ha enviado las notas que se adjuntan.




8 de abril de 2022

GACETILLA DE PRENSA N° 09 

Se comunica que con fecha 7 de abril de 2022 nuestra organización envió al Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz las notas que se adjuntan.





16 de abril de 2017


ADHESIÓN AL PROGRAMA "ALCOHOLEMIA 0"


16 de diciembre de 2009


SEMANARIO BAMBA 11.12.2009



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21 de mayo de 2009


ORDENANZA Nº 4915: CONTROLES DE ALCOHOLEMIA

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ


Sanciona con fuerza de ORDENANZA
Artículo 1º.- Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establecen en la presente Ordenanza, para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.


Artículo 2º.- Tales pruebas consistirán en la verificación de la cantidad de alcohol en el aire expirado mediante alcoholímetros debidamente homologados y autorizados.


Artículo 3º.- Las pruebas se practicarán por los agentes municipales encargados del control del tránsito, con presencia de personal policial que lo asistirá en caso de ser necesario. Asimismo, en dichos controles podrán estar presentes delegados de asociaciones de padres que quieran asistir a los fines de concientizar o ejecutar campañas de control en la ingesta de alcohol. Modificado por Ordenanza 5616 del 1/11/2012: "Las pruebas se practicarán por los agentes municipales encargados del control de tránsito, con presencia de personal policial que lo asistirá en caso de ser necesario. Asimismo, en dichos controles podrán estar presentes delegados de asociaciones de padres y/o jóvenes que quieran asistir a los fines de concientizar o ejecutar campañas de control en la ingesta de alcohol."

Artículo 3º BIS.- Los controles a los que hace referencia el Artículo 3º deberán llevarse a cabo cada 15 (quince) días como mínimo.- Artículo incorporado por Ordenanza 5206 (26/11/2009). Modificado por Ordenanza 5616 del 1/11/2012: "Los controles a los que hace referencia el Artículo 3º deberán llevarse a cabo cada 7 (siete) días como mínimo, preferentemente los días viernes, sábados o domingos y de manera imprevista y rotativa".


Artículo 4º.- No podrá circular dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y será infractor a esta Ordenanza:


a) El conductor de vehículos con tasas de alcoholemia superior a 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
b) El conductor de vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo superior a 3.500 (tres mil quinientos) kilogramos de peso, con tasas de alcoholemia superior a 0,2 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
c) El conductor de vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de 9 (nueve) plazas incluido el conductor, al de servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de transportes especiales, y motocicletas; con tasas de alcoholemia superior a 0 (cero) gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.

Artículo 5º.- A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir, ante los agentes municipales encargados del control del tránsito, las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre mediante extracción que deberá ser efectuada en el Hospital Municipal.

Artículo 6º.- En el caso de resultado que coloque al conductor en la condición de infractor, éste queda inhabilitado para continuar en la conducción del vehículo. Éste último podrá continuar su marcha si hubiere otra persona debidamente habilitada, que se hiciere cargo de la conducción. De lo contrario quedará estacionado a un lado de la vía con su conductor dentro del mismo, hasta tanto hubiere quien lo conduzca, o cuando el infractor se encuentre en condiciones normales para la conducción.

Artículo 7º.- El conductor que se negare a someterse a la prueba de medición con el aire expirado, será automáticamente considerado infractor.

Artículo 8º.- La autoridad competente labrará el acta de infracción, a los fines de las sanciones pertinentes.

Artículo 9º.- Si el infractor resultase menor de edad, se dará inmediatamente aviso a sus padres o tutores para que el mismo sea retirado por ellos, y se aplicará la legislación vigente en el Código Municipal de Faltas para conductores menores de edad.

Artículo 10º.- Cuando el conductor hubiere cometido infracciones al Código de Tránsito y/o Código Municipal de Faltas como consecuencia de su estado de incapacidad para conducir, la condición de infractor a esta Ordenanza será considerada como circunstancia agravante.

Artículo 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la adquisición de 4 (cuatro) alcoholímetros homologados con todos sus accesorios para la correcta ejecución de los controles que la presente Ordenanza prescribe.

Artículo 12º.- Dentro de los 15 (quince) días de sancionada la presente norma, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá comenzar con una campaña de difusión masiva sobre la próxima aplicación de la misma, así como también sobre la ingesta indebida de alcohol.

Artículo 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comenzar con los controles que la presente norma establece a partir de su promulgación.

Artículo 14º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2936.

Artículo 15º.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 22 de Febrero de 2008.-