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20 de julio de 2009

ORDENANZA Nº 5024 VILLA CARLOS PAZ

UTILIZACIÓN DE CUADRICICLOS

Artículo 1º: Autorizar la utilización y circulación en el Ejido de la Ciudad de Villa Carlos Paz de los vehículos denominados cuatriciclos motorizados, quedando sujetos a las normas de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: los cuatriciclos motorizados deberán dar cumplimiento y supeditarse a la normativa tributaria vigente, en cuanto al patentamiento y radicación del vehículo automotor.-
Artículo 3º: Para poder circular deberán contar con los siguientes sistemas de iluminación e implementos técnicos:

a) Faros Delanteros: De luz blanca o amarilla.-
b) Luces de Posición: que indican junto con las anteriores, dimensiones y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:

1.-Delanteras de color blanco o amarillo;
2.- Traseras de color rojo;

c) Luces de Freno Traseras: De color rojo encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
d) Espejos retrovisores o por lo menos uno del lado izquierdo, y
e) Porta Chapa patente, que deberá contar con luz blanca.-

Artículo 4º: Requisitos para circular: Los usuarios de dichos vehículos deberán circular con los siguientes elementos:

a) Casco protector colocado según ordenanza vigente;
b) Cédula de Identificación, vencida o no, o documentación de identificación del mismo o fotocopia certificada del título de propiedad del rodado por ante Escribano Público;

c) Para que circule una persona distinta al propietario del rodado se deberá acreditar su autorización en Instrumento que acredite dicha autorización con la firma certificada;
d) Que lleve comprobante de pago de seguro, en vigencia, de responsabilidad civil para terceros;
e) Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles y sin aditamentos.-
f) y demás requisitos que la presente ordenanza determina.-

Artículo 5º: prohíbase el acceso, tránsito y permanencia de dichos vehículos en el sector de arena o tierras de balnearios, costanera o semejante, interior de plazas, parques, paseos públicos de nuestra ciudad, con excepción que por evento de características deportivas o turísticas los disponga el Departamento Ejecutivo quien deberá solicitar la conformidad al Cuerpo Legislativo Municipal.-

Artículo 6º: Queda prohibido la circulación en los referidos vehículos de acompañante. Con la excepción de que el vehículo sea apto de fábrica para circular con dos pasajeros.-


Artículo 7º: Los concesionarios de ventas de estos vehículos nuevos o usados deberán hacer notificar en forma escrita al comprador de los requisitos de la presente ordenanza, debiendo el titular del comercio guardar constancia de haber cumplimentado lo precedentemente exigido.-


Artículo 8º: Sanciones: Las infracciones a la presente ordenanza se sancionará con multas de Pesos Ciento Cincuenta ($150.-) hasta Pesos Setecientos cincuenta ($750.-), clausura de entre tres días hasta quince días al titular del fondo de Comercio, según apreciación del Juez de Faltas.-


Artículo 9º: En forma subsidiaria se aplicará la Ordenanza de Tránsito Municipal y la Ley Provincial de Tránsito en cuanto no se contraponga con la presente Ordenanza.-

Artículo 10º:
Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.

Promulgada el 13 de noviembre de 2008 bajo el Decreto 947.-