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28 de abril de 2009


ORDENANZA Nº 5004 VILLA CARLOS PAZ

Promulgada el 16 de octubre de 2008
 
Artículo 1º: Prohíbese en el ámbito de la ciudad de Villa Carlos Paz, la venta, expendio, provisión de bebidas alcohólicas en recipientes que superen el 350 c.c.

Artículo 2º: La presente será de aplicación a toda bebida alcohólica que se pretenda comercializar o expender en baldes, jarras, traperas o cualquier otro elemento similar a los descriptos, siendo la presente enumeración solamente ejemplificativa.-

Artículo 3º: Oblígase a los locales de expendio de bebidas a la exhibición y detalle del contenido de los compuestos alcohólicos denominados cócteles y/o similares.-

Artículo 4º: Quedan exceptuadas de la presente disposición, aquellas bebidas alcohólicas que se encuentren envasadas en fábrica.-

Artículo 5º: El incumplimiento de la presente, será sancionado con el doble de la multa prevista para la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, quedando facultado el órgano de aplicación a clausurar el local en caso de reincidencia.-

Artículo 6º: La presente Ordenanza será de aplicación en un todo de acuerdo con lo establecido en el Ordenanza Nº 1715.-

Artículo 7º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.

Villa Carlos Paz, 02 de octubre de 2008.-

30 de marzo de 2009


ORDENANZA Nº 5009 
Estación de Servicio YPF Unidad 2501 VCP


Fotocopia de la Ordenanza 5009
expuesta a la vista de los clientes.

Etiqueta adherida al surtidor de combustible
para lectura abierta al público.



La Unidad 2501 de la Estación de Servicio YPF de Villa Carlos Paz ha demostrado cumplimentar la Ordenanza 5009 sancionada por el Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz el 9 de octubre de 2008 y promulgada mediante Decreto 843 el 20 de octubre del mismo año.

A continuación se transcriben ambos documentos:

Ordenanza 5009

Artículo 1º: Prohíbase a partir del 1 de diciembre de 2008 el expendio de cualquier tipo de combustible a motociclistas, ciclomotores y cualquier vehículo a motor que por normativa vigente obligue el uso de casco de protección al conductor y acompañante, cuando estos no cumplan con esta reglamentación.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios correspondientes a los efectos de proveer, a quienes expendan combustibles, de la cartelería adecuada donde se indique la prohibición con el número de Ordenanza y de folletería con carácter informativa, a los efectos de ser entregada a los motociclistas una vez promulgada la presente y hasta el 1º de Diciembre de 2008.-

Artículo 3º: los gastos que demande la presente serán imputados al programa 301.1.1.02.04.002 (señalización vial).-

Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 09 de octubre de 2008.-

Decreto 843

Artículo 1º.- Promulgar la Ordenanza Nº 5009 sancionada por el Concejo de Representantes el día 9 de Octubre de 2008, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144º Inc.2) de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.-

Artículo 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.-

Artículo 3º.- Protocolícese, publíquese, comuníquese y archívese.