Gacetillas 2013-14 (I)


Gacetilla de Prensa Nº 25                  14.05.2014

Se comunica que con fecha 13 de mayo de 2014 integrantes de la ONG brindaron Charla de Concientización a personal de la empresa GRUPO EDISUR.
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Gacetilla de Prensa Nº 24                  12.05.2014

Se comunica que Concientizar Para Prevenir asistirá al "1er. Congreso Nacional de Ciudadanos por la Seguridad Vial", invitados por Padres en la Ruta Resistencia, organizadores del evento.

El mismo se llevará a cabo en la ciudad de Resistencia (Chaco) los días 16 y 17 de mayo próximos.

En la oportunidad los disertantes expondrán las actividades que llevan a cabo en la ciudad de Villa Carlos Paz en pos de la prevención de incidentes de tránsito.

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Gacetilla de Prensa Nº 23                     8.05.2014

Se comunica que con fecha 7 de mayo de 2014 nuestra ONG participó de la 5ta. Reunión de Red Viva.

El conjunto de fuerzas sociales que la integran tiene previsto informar públicamente su relanzamiento a la prensa el 23 de mayo a las 10 hs. en espacio a confirmar. 

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Gacetilla de Prensa Nº 22                    3.05.2014

Se comunica que con fecha 30 de abril de 2014 se envió la nota que se adjunta y la respectiva copia.


 

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Gacetilla de Prensa Nº 21                    2.05.2014

Se comunica que, de acuerdo a lo informado por el Municipio de Villa Carlos Paz, los controles de alcoholemia llevados a cabo en la ciudad durante el mes de abril fueron los siguientes:

12/04/2014
Lugar:       9 de julio y Martin Luther King desde las 21.50 hs.
                 hasta las 1. 00 hs.
Detalles:    47 conductores controlados, 0 alcoholemias (+);
                  3 autos retenidos; 11 actas por infracciones.

13/04/2014
Lugar:       Libertad 30 desde las 5.30 hs. hasta las 8.30 hs.
Detalles:   68 conductores controlados; 7 alcoholemias (+);
                 10 actas por infracciones.
17/04/2014
Lugar:       Bv. Sarmiento y Roma desde las 8 hs. a 13 hs.
Detalles:   70 personas controladas; 0 alcoholemias (+);
                 5 motos retenidas; 20 actas por infracciones varias.

18/04/2014
Lugar:       Av. Uruguay 816 desde las 8 a 10 hs.
Detalles:   38 personas controladas; 0 alcoholemias (+);
                 1 auto retenido; 15 actas por infracciones varias.

19/04/2014
Lugar:       Av. San Martín y Tucumán desde las 7.20 a 9 hs.
Detalles:   39 personas controladas, 3 alcoholemias (+);
                 1 auto y 2 motos retenidos; 9 actas por 
                 infracciones varias.

20/04/2014
Lugar:        Bv. Sarmiento y Mitre desde las 7 a 8.30 hs.
Detalles:    13 personas controladas; 1 alcoholemia (+);
                  1 acta labrada por infracción.

27/04/2014
Lugar:        Rosario y Virgilio desde las 5.25 hs. hasta las 8.00 hs.
Detalles:    35 conductores controlados; 5 alcoholemias (+);
                  2 autos retenidos; 14 actas por infracciones.
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Gacetilla de Prensa Nº 20                    26.04.2014

Se comunica que con fecha 25 de abril de 2014 integrantes de la
ONG llevaron a cabo las siguientes actividades:

  • Reunión en el Municipio de Villa Carlos Paz con el Secretario General, el Director de Inspectoría General y miembros de Policía Comunitaria.
  • Reunión con miembros de la RED VIVA.

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Gacetilla de Prensa Nº 19                    17.04.2014

Se comunica que con fecha 15 de abril de 2014 integrantes de la ONG mantuvieron una reunión con la Dra. Alejandra Hillman, Fiscal Adjunto del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba.

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 Gacetilla de Prensa Nº 18                    12.04.2014

Se comunica que con fecha 11 de abril de 2014 la ONG participó de la 3er. reunión organizativa de la RED VIVA.

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Gacetilla de Prensa Nº 17                    11.04.2014

Se comunica que la ONG ha realizado las siguientes actividades:

  • Solicitud de audiencia con el Intendente de Villa Carlos Paz, Sr. Esteban Avilés.
  • Envío de las notas que se adjuntan.




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Gacetilla de Prensa Nº 16                    08.04.2014



Se comunica que la ONG llevó a cabo las siguientes actividades:

7.04.2014

Reunión con el Defensor del Pueblo, Dr. Alejandro Luchessi y 
con el Defensor Adjunto, Sr. Rudy Trossero. En la oportunidad 
también estuvo presente el Sr. Guillermo Ramírez.

8.04.2014

Se envió la nota que se adjunta al Concejo de Representantes
de Villa Carlos Paz. 



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Gacetilla de Prensa Nº 15                    05.04.2014

Se comunica que con fecha 4 de abril de 2014, la ONG participó de las siguientes actividades:

  • Reunión en el Municipio de Villa Carlos Paz con el Secretario General, Directores de Inspectoría y Seguridad urbana y Prevención; Policía Comunitaria y representantes de la Asociación Hotelera Gastronómica y Afines.
  • Reunión con el Dr. Raúl Bonadero y Alicia Zecchin, referentes de Participación y Cambio.
  • 2ª Reunión anual organizativa de RED VIVA.  

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Gacetilla de Prensa Nº 14                    03.04.2014

Se comunica que, de acuerdo a lo informado por el Municipio
de Villa Carlos Paz, los controles de alcoholemia llevados a cabo 
en la ciudad durante el mes de marzo fueron los siguientes:

15/03/2014
Lugar:      Sarmiento y Mitre desde las 5.30 hs. hasta las
                8.30 hs.
Detalles:  72 conductores controlados; 9 alcoholemias (+);
                9 autos retenidos; 10 actas por infracciones

22/03/2014

Lugar:     Libertad 30 desde las 5.00 hs.

               hasta las 8.30 hs.
Detalles:  70 conductores controlados; 12 alcoholemias (+);
               4 autos y 7 motos retenidos; 19 actas por infracciones


30/03/2014
Lugar:      San Martín y Tucumán desde las 5.30 hs. 
                hasta las 8.30 hs.
Detalles:  76 conductores controlados, 12 alcoholemias (+);
                6 autos y 1 moto retenidos; 14 actas por infracciones
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 Gacetilla de Prensa Nº 13           28.03.2014

Se comunica que en la fecha integrantes de la ONG brindaron Charlas de concientización a los alumnos de 1º, 2º, 5º y 6 años del IPEM 374 de la localidad de Malagueño, Departamento Santa María, Córdoba.

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Gacetilla de Prensa Nº 12           26.03.2014

Se comunica que con fecha 25.03.2014 la ONG participó junto a otras instituciones de la ciudad de la 1er. reunión anual de la RED VIVA.

En la oportunidad se presentó el nuevo Coordinador de Políticas de Prevención del Municipio de Villa Carlos Paz, Dr. Darío Zeino.
                  
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Gacetilla de Prensa Nº 11           20.03.2014


Se comunica que en la fecha la ONG mantuvo una reunión con el Jefe de la Unidad Departamental Punilla Comisario Inspector Hugo José Quevedo a quien se le hizo entrega del informe que se adjunta.

Asimismo se intercambiaron conceptos de prevención con personal de la Policía Comunitaria.


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Gacetilla de Prensa Nº 10           18.03.2014

Se comunica que con fecha 17.03.2014 se envió la nota que se adjunta. 
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Gacetilla de Prensa Nº 09           12.03.2014

Se comunica que en la fecha integrantes de la ONG se reunieron en el Municipio de Villa Carlos Paz con el Secretario General, Dr. Jorge Sebastián Guruceta; el Director de Inspectoría General, Dr. Juan Carlos Zoppetti y representantes de la Policía Comunitaria de la Unidad Departamental Punilla. 

En la oportunidad se abordaron temas relacionados a la prevención en seguridad vial consumo de alcohol al volante e ingesta de alcohol en menores. 


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Gacetilla de Prensa Nº 08           12.03.2014   

Se comunica que, de acuerdo a lo informado por el Municipio
de Villa Carlos Paz, los controles de alcoholemia llevados a cabo 
en la ciudad durante el mes de febrero fueron los siguientes:

02/02/2014
Lugar:      Sarmiento y Mitre desde las 5.20 hs. hasta las
                9.00 hs.
Detalles:  92 conductores controlados; 17 alcoholemias (+);
               11 autos y 2 motos retenidos; 23 actas por infracciones

9/02/2014

Lugar:     Av. San Martín esq. Tucumán desde las 6.00 hs

               hasta las 8.30 hs.
Detalles:  156 conductores controlados; 22 alcoholemias (+);
               17 autos y 1 motos retenidos; 29 actas por infracciones.
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Gacetilla de Prensa Nº 07           6.03.2014                              

Se informa que en el año 2013 CPP implementó en la ciudad de Villa Carlos Paz la actividad titulada: "1ª Encuesta pública sobre seguridad vial, consumo de alcohol y voluntariado".

La misma fue llevada a cabo por los estudiantes-practicantes de la Universidad Siglo 21 de la ciudad de Córdoba.


A continuación se detallan los resultados obtenidos:

Lugar: puntos neurálgicos de la ciudad de Villa Carlos Paz
Fecha: desde julio hasta noviembre del 2013
Cantidad de encuestas:         653
Edades de los encuestados:    15 a 25 años  .....    36,60 %
                                            26 a 35 años  .....     22,36 %
                                            36 a 45 años  .....     18,38 %
                                            46 a 55 años  .....     14,09 %
                                                 + 56 años .....       8,58 %
Preguntas:
1. ¿Vivís en Villa Carlos Paz?    

     SI:   73,20 %                NO:   26,80 %

2. ¿Sos miembro de alguna ONG?  

     SI:      9,19 %              NO:   90,81 %

3. ¿Conocés a alguien que haya tenido un siniestro vial?   

     SI:    79,63 %               NO:   20,37 %

4. ¿Conocés la incidencia del alcohol en los siniestros viales? 

     SI:    89,59 %               NO:   10,41 %

5. ¿Sabés cómo afecta el alcohol a menores?              

     SI:    80,55 %                NO:  19,45 %

6. ¿Conocés la ONG "Concientizar para Prevenir"?  

     SI   31,85 %                 NO:  68,15 %

7. ¿Cómo supieste de ella?
  • Internet..... 28,05 %
  • Radio........ 15,45 %
  • TV............14,63 %
  • Evento......   8,94 %

8. ¿Sabés a qué se dedica?   SI: 76, 92 %   NO: 23,08 %

9. ¿Cómo considerás el aporte de CPP a la comunidad?

  • POSITIVO:          89,90 %
  • NEGATIVO:          2,40 % 
  • IRRELEVANTE:     7,69 %

10. ¿Qué medidas de solución proponés a la problemática
      planteada?

  • Controles más efectivos por parte del estado...... 35,10 %
  • Más controles de alcoholemia......................... 21,76 %
  • Educación vial........................................... 12,25 %
  • Desarrollar políticas de prevención...................10,79 %
  • No contesta............................................... 5,12 %
  • No vender alcohol a menores en los boliches.......  4,94 %
  • Multas más elevadas.....................................4,57 %
  • Multar a padres de menores alcoholizados........... 2,74 % 
  • Trabajos comunitarios................................... 2,74 %
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Gacetilla de Prensa Nº 06           4.03.2014

Se comunica que la ONG participó por 5ta. vez consecutiva en calidad de veedores de la no venta de alcohol a menores en el festival Cosquín Rock Edición 2014. 
En la oportunidad se contó con la colaboración de Asociación Pro-Joven.

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Gacetilla de Prensa Nº 05           21.02.2014

Se comunica que la ONG participó de la reunión organizativa del Festival Cosquín Rock Edición 2014 llevada a cabo en Santa María de Punilla.

De acuerdo a lo acordado, los días 1, 2 y 3 de marzo próximos, integrantes y colaboradores de CPP asistirán en calidad de veedores de la no venta de alcohol a menores.

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Gacetilla de Prensa Nº 04           7.02.2014

Se comunica que con fecha 6 de febrero de 2014 la ONG mantuvo una reunión con autoridades de la Departamental Punilla, entidad a cargo del nuevo titular, Comisario Inspector Hugo José Quevedo, quien en la oportunidad estuvo acompañado por los Crios. Carlos Destefani y Alejo Muñíz.
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Gacetilla de Prensa Nº 03           6.02.2014



Se comunica que con fecha 5 de febrero de 2014 se envió la nota que se adjunta.
 




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Gacetilla de Prensa Nº 02           1.02.2014

Se comunica que el 31 de enero de 2014 integrantes de la ONG mantuvieron una reunión en el Municipio de Villa Carlos Paz con el Secretario General, Dr. Jorge Sebastián Guruceta y el Sr. Oscar Vargas, a cargo de Tránsito.


En la oportunidad se abordaron temas relacionados a la prevención en seguridad vial, consumo de alcohol al volante e ingesta de alcohol en menores.

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Gacetilla de Prensa Nº 01           1.02.2014



Se comunica que, de acuerdo a lo informado por el Municipio
de Villa Carlos Paz, los controles de alcoholemia llevados a cabo 
en la ciudad durante los meses de diciembre del 2013 y 
enero 2014 fueron los siguientes:

Diciembre 2013

8/12/2013

Lugar:      Rosario esquina Virgilio desde las 5.20 hs. hasta las
                8.20 hs.
Detalles:  64 conductores controlados; 3 alcoholemias (+);
               6 autos y 3 motos retenidos; 13 actas por infracciones

15/12/2013

Lugar:     Av. San Martín esq. Tucumán desde las 5.20 hs

               hasta las 6.30 hs.
Detalles:  38 conductores controlados; 2 alcoholemias (+);
               1 auto y 3 motos retenidos; 9 actas por infracciones.

22/12/2013
(*)
Lugar:      Rosario esq. Virgilio desde las 5.30 hs. hasta
               las 8.20 hs.
Detalles: 75 conductores controlados; 3 alcoholemias (+)
              4 autos y 2 motos retenidos; 10 actas por infracciones. 

Enero 2014:

5/01/2014
Lugar:     Libertad 8 (El Triángulo) desde las 5.30 hs. hasta las
               8.30 hs.
Detalles: 126 conductores controlados; 12 alcoholemias (+)
               8 autos y 2 motos retenidos; 29 actas por infracciones. 
12/01/2014
Lugar:      San Martín esq. Tucumán desde las 5.20 hs. hasta las
               8.50 hs.
Detalles:  132 conductores controlados; 5 alcoholemias (+)
                10 autos retenidos; 28 actas por infracciones. 
19/01/2014
Lugar:      Libertad 8 (El Triángulo) desde las 5.30 hs. hasta las
                9.15 hs.
Detalles:  132 conductores controlados; 25 alcoholemias (+); 
                21 autos retenidos; 33 actas por infracciones. 
26/01/2014
Lugar:      Libertad 45 rotonda Alberdi y alrededores desde las
               5.30 hs. hasta las 9.00 hs.
Detalles:  114 conductores controlados; 18 alcoholemias (+); 
               18 autos y 1 moto retenidos; 26 actas por infracciones. 
(*) Integrantes de la ONG asistieron en calidad de veedores.

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Gacetilla de Prensa Nº 90                  23.12.2013

Se comunica que en la fecha se envió la nota que se adjunta.





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Gacetilla de Prensa Nº 89                  23.12.2013

Se informa que el 22 de diciembre de 2013 integrantes de la ONG asistieron en calidad de veedores al control de alcoholemia realizado en la intersección de las calles Rosario y Virgilio, Villa Carlos Paz.
                                    *     *     * 

Gacetilla de Prensa Nº 88                  20.12.2013

Se informa que el 20 de diciembre de 2013 integrantes de la ONG mantuvieron una reunión en el Municipio de Villa Carlos Paz con el Secretario General, Dr. Jorge Sebastián Guruceta; el Director de Inspectoría General, Dr. Juan Carlos Zoppetti y el Sr. Vargas, a cargo de Tránsito.

En la oportunidad se abordaron temas relacionados a la prevención en seguridad vial, consumo de alcohol al volante e ingesta de alcohol en menores. 
                                  *    *    *

Gacetilla de Prensa Nº 87                  19.12.2013

Se comunica que el 19 de diciembre de 2013 integrantes de la ONG asistieron a la sesión del Parlamento Juvenil de Villa Carlos Paz.

                                 *     *      *

Gacetilla de Prensa Nº 86                  17.12.2013

Se comunica que el 17 de diciembre de 2013 la  Municipalidad de Córdoba  ha distinguido a Concientizar Para Prevenir en reconocimiento a las tareas de concientización que realiza a fin de contribuir con el cuidado de la vida humana.


Asimismo se ha recibido por parte del Centro de Capacitación de Transporte y Tránsito de Córdoba el Certificado de participación en la Jornada "Memoria puesta en Acción" llevada cabo en dicho ámbito en noviembre del 2013. Se adjunta la mencionada documentación.


                                    *      *      *
 


Gacetilla de Prensa Nº 85                   5.12.2013

Se comunica que de acuerdo a lo informado por el área de Prensa del Municipio de Villa Carlos Paz, los controles de alcoholemia llevados a cabo en la ciudad durante el mes de noviembre fueron los siguientes:

3/11/2013 (*)
Lugar:        Av. San Martín y Tucumán desde las 5.30 hs. hasta
                 las 7.30 hs.
Detalles:    62 conductores controlados; 1 alcoholemia (+); 2 autos
                 retenidos; 9 actas por infracciones. 

12/11/2013 (*)
Lugar:       Av. Atlántica y 25 de mayo (Costanera), desde las 
                20.30 hs. hasta las 23.20 hs.
Detalles:   56 conductores controlados; 0 alcoholemia (+); 
                3 motos retenidas; 19 actas labradas por infracciones.

16/11/2013
Lugar:       Av. San Martín y Tucumán desde las 5.10 hs. hasta las
                8 hs.
Detalles:   54 conductores controlados; 5 alcoholemias (+); 
                1 auto retenido; 6 actas por infracciones.

24/11/2013 (*)
Lugar:       1º) Av. Atlántica y 25 de mayo y 2º) en Colón y Mitre
                desde las 0.38 hs. hasta las 6:10 hs.
Detalles:  135 conductores controlados; 5 alcoholemias (+); 
               1 auto y 7 motos retenidos; 47 actas labradas por 
               infracciones.

(*) Integrantes de la ONG asistieron en calidad de veedores

                                      *    *    *

Gacetilla de Prensa Nº 84                   4.12.2013

Se informa que en la fecha se envió la nota que se adjunta y las respectivas copias.




                             *      *      *
 Gacetilla de Prensa Nº 83                   30.11.2013

Se informa que el 29 de noviembre de 2013 integrantes de la ONG mantuvieron una reunión en el Municipio de Villa Carlos Paz con el Secretario General, Dr. Jorge Sebastián Guruceta; el Subcomisario Funes de la Unidad Departamental Punilla; el concejal Adrián Lizarriturri; el Director de Inspectoría General, Dr. Juan Carlos Zoppetti y el Sr. Vargas, a cargo de Tránsito.

En la oportunidad se abordaron temas relacionados a la prevención en seguridad vial, consumo de alcohol al volante e ingesta de alcohol en menores.

                                   *     *      * 


Gacetilla de Prensa Nº 82                   30.11.2013

Se informa que el 29 de noviembre de 2013 e invitados por alumnos de 3er. año del Instituto Parroquial Bernardo D´Elía de Villa Carlos Paz y la profesora Claudia Fuse, integrantes de la ONG brindaron la Charla-Debate: "Hablemos de Alcohol" a los cuatro cursos de 2º año de la institución junto a otros profesores.

                                  *     *     *

Gacetilla de Prensa Nº 81                   28.11.2013

Se informa que representante de la ONG asistió a la 18ª entrega de Premios Luchemos por la Vida llevada a cabo el martes 26 de noviembre de 2013 a las 19 hs. en el salón auditorio de UCEMA, Reconquista 775, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

                                   *     *     *

Gacetilla de Prensa Nº 80                   25.11.2013

Se informa que integrantes de la ONG asistieron en calidad de veedores al operativo de control de alcoholemia realizado el 24 de noviembre de 2013 en Av. Atlántica y 25 de mayo y posteriormente trasladado a Av. Sarmiento y Mitre, Villa Carlos Paz.

                                  *     *     *

Gacetilla de Prensa Nº 79                   22.11.2013

Se informa que con fecha 21 de noviembre de 2013, representante de la ONG disertó en el marco de la Jornada "Memoria puesta en Acción". La misma fue organizada por el Centro de Tránsito Municipal de la ciudad de Córdoba y se realizó en conmemoración del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Tránsito.

                                  *     *     *
  
Gacetilla de Prensa Nº 78                   18.11.2013



Se informa que con fecha 16 de noviembre, la ONG ha concurrido a los siguientes eventos:

  • Día de la Policía de Córdoba: Asistencia al acto llevado a cabo en la Unidad Regional Punilla, Villa Carlos Paz.
  • 2º Encuentro Nacional de Municipios Preventores: Como integrantes de la Red Viva, se asistió al evento donde los municipios concurrentes brindaron sus experiencias y expectativas respecto de poder fortalecer las comunidades con respecto al tema adicciones de sustancias.
                                                          *     *     *
Gacetilla de Prensa Nº 77              18.11.2013

Se comunica que integrantes de la ONG han participado de los siguientes eventos en conmemoración del Día Mundial de las Víctimas de Tránsito:

15.11.2013

IV TweetUP por la #Seguridadvial: Encuentro mundial vía Twitter con organizaciones e instituciones relacionadas a la temática a fin de brindar en forma comunitaria conceptos relacionados a la prevención.

17.11.2013

Día Mundial de las Víctimas de Tránsito: invitados por la ONG Huellas de Vida y, junto a otras organizaciones, se asistió al evento llevado a cabo en Avenida Vélez Sarsfield y Bulevar San Juan, Córdoba. En la oportunidad se distribuyeron folletos y conceptos preventivos.
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Gacetilla de Prensa Nº 76              13.11.2013

Se comunica que integrantes de la ONG asistieron en calidad de veedores al control de alcoholemia llevado a cabo en el día de ayer en la ciudad de Villa Carlos Paz y el cual se efectivizó en dos etapas:
  
  • 1ra. etapa:   Costanera esq. 25 de mayo
  • 2da. etapa: Av. Sarmiento y Roma

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Gacetilla de Prensa Nº 75           4.11.2013                                                                  
Se comunica que en la fecha se ha entregado la nota que se adjunta.      




 


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Gacetilla de Prensa Nº 74                4.11.2013

Se comunica que integrantes de la ONG estuvieron presentes en calidad de veedores en el control de alcoholemia llevado a cabo el 3 de noviembre del 2013 en Av. San Martín y Tucumán, Villa Carlos Paz.
                                            *      *      *

Gacetilla de Prensa Nº 73                1.11.2013                                          
Se comunica que la ONG brindó charlas de concientización en seguridad vial y consumo responsable de alcohol de acuerdo al siguiente detalle:

31.10.2013:

Escuela primaria José de San Martín, Villa Carlos Paz, alumnos de 1º, 2º 3º grados del turno tarde.

1.11.2013:

Escuela primaria José de San Martín, Villa Carlos Paz, alumnos de 5º y 6º grados del turno mañana.

                                            *     *     * 


Gacetilla de Prensa Nº 72              1.11.2013

Se comunica que, de acuerdo a lo informado por el área de Prensa del Municipio de Villa Carlos Paz, los controles de alcoholemia llevados a cabo en la ciudad durante el mes de octubre fueron los siguientes:

5/10/2013
Lugar:      Rosario y Goldoni desde las 5.00 hs. hasta las 7.00 hs
Detalles:  30 conductores controlados; 0 alcoholemias (+);
               no se retuvieron vehículos y se labró 1 acta
               por infracción.

13/10/2013
Lugar:      Av. San Martín y Tucumán desde las 5.20 hs. hasta
               las 8.30 hs.
Detalles:  99 conductores controlados; 5 alcoholemias (+); 5 autos
               y 2 motos retenidos.

20/10/2013

Lugar:     Rosario y Virgilio desde las 5.30 hs. hasta las 8.30 hs.
Detalles: 113 conductores controlados; 6 alcoholemias (+); 3 autos
               y 3 motos retenidos; 11 actas labradas por infracciones.

26/10/2013
Lugar:     Av. San Martín y Tucumán desde las 5.20 hs. hasta
              las 8.30 hs.
Detalles: 83 conductores controlados; 4 alcoholemias (+); 3 autos 
              retenidos; 9 actas por infracciones.

                                          *     *     *


Gacetilla de Prensa Nº 71              27.10.2013

Se informa que el 26 de octubre de 2013 integrantes de la ONG asistieron en calidad de veedores al control de alcoholemia llevado a cabo en San Martín y Tucumán, Villa Carlos Paz.
                                          *     *     *
Gacetilla de Prensa Nº 70              27.10.2013

Se comunica que el 25 de octubre de 2013 integrantes de la ONG brindaron charla de concientización a los 3 cursos de los 5º grados de la Escuela Primaria Parroquial Margarita A. de Paz de Villa Carlos Paz.
                                        *     *     *  
Gacetilla de Prensa Nº 69             26.10.2013

Se comunica que con fecha 25 de octubre de 2013 los integrantes de la ONG mantuvieron una reunión con el Secretario General del Municipio de Villa Carlos Paz, Dr. Jorge Sebastián Guruceta, el Director de Inspectoría General, Dr. Juan Carlos Zoppetti y el Sr. Vargas, a cargo del área Tránsito.

En la oportunidad se realizó seguimiento de los temas de prevención abordados por la ONG.
                                      *     *     *

Gacetilla de Prensa Nº 68             25.10.2013

Se comunica que el 24 de octubre de 2013 se llevó a cabo en el Sanatorio del Salvador, el evento "Conciencia vial del PEATÓN", organizado por Acción Cívica Córdoba.

Durante el mismo disertaron:
  • Isabel Cano, Técnica en Seguridad Vial, quien abordó la temática de las distracciones y la conducta de no respetar las señales de tránsito, y 
  • María Teresa Cedrola,  representante de Concientizar Para Prevenir, quien se explayó sobre el origen de la ONG y una mirada integral sobre el consumo responsable de alcohol desde la gestación a la adultez.


                                            *    *    *


Gacetilla de Prensa Nº 67             17.10.2013

Se comunica que en el día de ayer la ONG estuvo presente en el evento ¿Qué te inspira? llevado a cabo en el auditorio de la Universidad Siglo 21 de Córdoba.

Durante el mismo, 8 expositores vinculados con el área de Responsabilidad Social Universitaria disertaron sobre la inspiración que los llevó a desear modificar realidades para generar cambios positivos en el campo social.


En la oportunidad María Noel Vélez, alumna de la Universidad y quien cursara la materia Práctica Solidaria en Concientizar Para Prevenir, relató cómo a partir de un siniestro vial se transformó su mirada de la realidad y fundó junto a otros jóvenes la ONG Huellas de Vida.

                                         *     *     *

Gacetilla de Prensa Nº 66             15.10.2013

Se comunica que en la fecha se han enviado las notas que se adjuntan.




                                *     *      *

Gacetilla de Prensa Nº 65             07.10.2013

Se informa que, continuando con el seguimiento de temas de prevención en: seguridad vial, el consumo de alcohol al volante y la ingesta de alcohol en menores, la ONG se reunió con las siguientes entidades públicas:

4.10.2013
Secretario General del Municipio, Dr. Sebastián Guruceta y funcionarios de áreas municipales.

7.10.2013 
Presidente del Concejo de Representantes, Lic. Walter Gispert.
                                        *     *     *


Gacetilla de Prensa Nº 64            02.10.2013

De acuerdo a lo informado por el área de Prensa del Municipio de Villa Carlos Paz, se comunica que los controles de alcoholemia realizados durante el mes de septiembre fueron los siguientes:

01.09.2013
Lugar:     Av. Libertad y General Paz. Desde las 5:30 hs. hasta
               las 8:00 hs.
Detalles: 44 conductores controlados: 4 alcoholemias (+); 
              1 moto retenida y 12 actas por infracciones.

08.09.2013
Lugar:    Sarmiento entre Roma y Mitre Desde las 5:20 hs. hasta
              las 8.00 hs
Detalles: 92 conductores controlados: 8 alcoholemias (+); 1 auto 
              y 3 motos retenidos; 10 actas labradas, 14 infracciones.

15.09.2013
Lugar:      Av. San Martín y Tucumán. Desde las 5:20 hs. hasta
               las 7:00 hs.
Detalles: 42 conductores controlados: 3 alcoholemias (+); 
              1 moto retenida; 5 actas por infracciones.

23.09.2013 
Lugar:      Av. San Martín y Tucumán. Desde las 5:30 hs. hasta
                las 9.00 hs. 
Detalles: 128 conductores controlados: 8 alcoholemias (+);
              4 autos retenidos; 21 actas por infracciones.

                                       *     *     * 

Gacetilla de Prensa Nº 63            01.10.2013

Se informa que en la fecha se envió la nota que se adjunta.

                           *      *      *

Gacetilla de Prensa Nº 62            23.09.2013


CPP informa que ha implementado una nueva modalidad de trabajo titulada:

Charlas-Debate: "Hablemos de Alcohol"

Las mismas se llevaron a cabo en tres oportunidades en el marco previo a los viajes de estudio programados por las escuelas secundarias que se mencionan a continuación:

  • 05/09/2013 Instituto de Enseñanza Secundaria y Superior: 5º A y B + Padres
  • 13/09/2013 Instituto Parroquial Bernardo D´Elía: Padres de alumnos de 3º años
  • 23/0972013 Instituto de Enseñanza Secundaria y Superior: 5º C y D + Padres
Próximamente se desarrollarán en nuestra web los resultados de las encuestas anónimas realizadas a los estudiantes comprendidos entre los 14 y 17 años de edad.

Felicitamos y agradecemos nuevamente a las autoridades escolares quienes nos convocaron aceptando la modalidad de trabajo sugerida por nuestra organización.
         

                                  *    *    *


Gacetilla de Prensa Nº 61            20.09.2013

Se comunica que los días 17 y 20 de septiembre integrantes de la ONG han participado nuevamente de las reuniones organizativas de la Fiesta de la Primavera 2013

CPP colaborará en el evento brindando material de prevención en seguridad vial y consumo responsable de alcohol a quienes visiten el gazebo principal del Parque de Asistencia de la Costanera de la ciudad. 

                                   *     *     *     
Gacetilla de Prensa Nº 60            14.09.2013

Se comunica que integrantes de la ONG han participado de las siguientes actividades:

10 y 13.09.2013
Asistencia a reuniones organizativas de la Fiesta de la Primavera 2013


13.09.2013
Asistencia  a la 4ta. Jornada de Capacitación en Adicciones Valle de Punilla

                           *     *     *


Gacetilla de Prensa Nº 59            9.09.2013

Se comunica que en la fecha se han enviado las notas que se adjuntan.


                               *      *      *
Gacetilla de Prensa Nº 58            7.09.2013

De acuerdo a lo informado por el área de Prensa del Municipio de Villa Carlos Paz, se comunica que los controles de alcoholemia realizados durante el mes de agosto fueron los siguientes:

3.08.2013
Lugar:     Av. San Martín y Tucumán. Desde las 5:30 hs. hasta las 8:30 hs.
Detalles: 68 vehículos controlados; 4 alcoholemias (+); 1 auto retenido y 10 actas por infracciones.

9.08.2013
Lugar:     Puente central. Desde las 23:40 hs. hasta las 2:15 hs. (*)
Detalles: 35 vehículos controlados; 2 alcoholemias (+); 1 auto retenido; 5 actas por infracciones. 
(*) Integrantes de CPP asistieron en calidad de veedores. Los mismos participaron como observadores desde el comienzo del operativo el que fue situado en 1ra. instancia en Av. Atlántica (altura Restaurant Junior B). A las 00:15 hs. fue trasladado hasta el Puente central.


17.08.2013
Lugar: Av. Libertad y Alberdi. Desde las 5:30 hs. a 7:00 hs.
Detalles: 43 vehículos controlados; 2 alcoholemias (+); 1 auto y 1 moto retenidos; 4 actas por infracciones.

31.08.2013 
Lugar: Roma y Sierra de la Ventana Bº Colinas. Desde las 17.45 hs. hasta las 21 hs. 
Detalles: 45 vehículos controlados; 1 alcoholemia (+); 1 moto retenida; 10 actas por infracciones.
(*) Integrantes de CPP asistieron en calidad de veedores.

                                    *   *   *

Gacetilla de Prensa Nº 57            7.09.2013

Se comunica que integrantes de la ONG han brindado charlas de concientización en las siguientes instituciones:

  • IPEM 117 Dante Bonati de Icho Cruz, 4º y 5º años turno mañana
  • Escuela primaria Domingo Faustino Sarmiento de Tanti, 5º y 6º grados del turno tarde

                                    *      *     *  
Gacetilla de Prensa Nº 56            2.09.2013

Se comunica que la ONG ha llevado a cabo las siguientes actividades:

30.08.2013 
. Reunión con el Juez de Control y Menores, Dr. Daniel Strassorier
. Reunión con el Director de Inspectoría General del Municipio
  de Villa Carlos Paz

31.08.2013 y 1º.09.2013
. Asistencia a controles de alcoholemia en calidad de veedores

2.09.2013
. Reunión con el Concejal Adrián Lizarriturri

                              *      *     *

Gacetilla de Prensa Nº 55            1.09.2013

Se comunica que el viernes 30 de agosto del 2013 integrantes de la ONG brindaron charla de concientización a los alumnos de 4º grado del turno tarde de la Escuela primaria  Domingo Faustino Sarmiento de la localidad de Tanti.

                                      *     *     * 


Gacetilla de Prensa Nº 54          28.08.2013

Se comunica que la ONG ha llevado a cabo las siguientes actividades:

26.08.2013

Charla de concientización a los nuevos estudiantes de la 
Universidad Siglo 21 quienes cursarán la materia Práctica Solidaria 
en nuestra ONG. En la oportunidad también estuvieron presentes
alumnas de LA METRO, quienes presentaron proyecto de
realización de tesis basado en la tarea de CPP.

28.08.2013:

Charla de concientización a los alumnos de los 6º grados del turno mañana de la Escuela primaria Domingo Faustino Sarmiento de Tanti.

Con gran alegría y satisfacción anunciamos que en la fecha hemos superado la cantidad de 10.000 niños y jóvenes quienes han recibido material de prevención en el cuidado de la vida humana. 

                                      *     *     *



Gacetilla de Prensa Nº 53          26.08.2013

Se comunica que integrantes de la organización han brindado charlas de concientización en la Escuela primaria Domingo Faustino Sarmiento de la localidad de Tanti, de acuerdo al siguiente detalle:

. 23.08.2013  
  Alumnos  de los 4º grados del turno mañana.

. 26.08.2013:
  Alumnos de los 5º grados del turno mañana. 
Como es habitual, se entregó al cuerpo docente material alusivo a los temas que trata la ONG.
                                      *     *     *  
Gacetilla de Prensa Nº 52          21.08.2013

Se comunica que la ONG ha enviado las notas que se adjuntan.(*)

(*) En relación al Concejo de Representantes, se aclara que los 11 miembros del cuerpo han recibido la solicitud de audiencia que a título de muestra se publica en esta Gacetilla.










                                           *     *     *                                      


Gacetilla de Prensa Nº 51          16.08.2013

Se comunica que en la fecha e invitados por A.S.H.O.G.A. y la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, nuestra organización participó de la Tercera Procesión Lacustre y posterior misa, en honor a San Roque Vicepatrono de la ciudad de Villa Carlos Paz.

                                       *      *      * 

 
Gacetilla de Prensa Nº 50          16.08.2013

Se informa que la ONG ha brindado charlas de concientización
en las siguientes instituciones:

15.08.2013:

:. Escuela primaria Dr. Cosme Argerich de Villa Santa Cruz del
   Lago, alumnos de 1º a 4º grados del turno tarde.

:. Escuela primaria Dr. Cosme Argerich de Villa Santa Cruz del
   Lago, alumnos de 5º y 6º grados del turno tarde.

16.08.2013

:. Escuela primaria Teniente Benjamín Matienzo de Santa 
   María de Punilla, alumnos de 1º a 6º grados de aulas integradas.

                                      *      *      * 
Gacetilla de Prensa Nº 49          11.08.2013

Se informa que la ONG llevó a cabo las siguientes actividades:

9.8.2013:
  
:. Reunión con el Secretario General del Municipio de Villa
   Carlos Paz, Dr. Sebastián Guruceta, Concejal Hugo Bustos y 
   el Director de Inspectoría General, Dr. Juan Carlos Zoppetti. 

:. Asistencia en calidad de veedores al control de alcoholemia 
   comenzado en la costanera y luego continuado en la 
   intersección de Av. Sabattini y Av. 9 de  julio, Villa Carlos Paz.

10.08.2013:
  
:. Invitados por A.S.H.O.GA., asistencia al evento en celebración
   de su 43º aniversario realizado en Plaza de Los Fundadores.

:. Reunión en La Casa de la Juventud con los parlamentarios
   juveniles. 

                              *     *     *
 
Gacetilla de Prensa Nº 48          10.08.2013

Se comunica que la ONG ha brindado charlas de concientización en las siguientes instituciones:

8.8.2013
:. Escuela primaria Dr. Cosme Argerich, Villa Santa Cruz del Lago: 
   1º a 4º grados
:. Escuela primaria Dr. Cosme Argerich, Villa Santa Cruz del Lago:
    5º y 6º grados.

9.8.2013               
:. Escuela Nueva, Bº Centro Los Inquilinos, Villa Carlos Paz: padres
   de la comunidad y alumnos de 6º grado.

                                  *     *     *                          

Gacetilla de Prensa Nº 47            6.08.2013

Se comunica que con fecha 5.08.2013 nuestra organización asistió a la 3er.reunión anual convocada por la Red Viva.

                                  *      *     *

Gacetilla de Prensa Nº 46           1.08.2013

De acuerdo a lo informado por el área de Prensa del Municipio de Villa Carlos Paz, se comunica que los controles de alcoholemia realizados durante el mes de julio fueron los siguientes:

7.07.2013
Lugar:     Av. San Martín y Tucumán. Desde las 5:15 hs. a 8:50 hs.
Detalles: 81 vehículos controlados; 9 alcoholemias (+) (8%); 8 autos retenidos y 13 actas por infracciones.

14.07.2013
Lugar:     Sarmiento y Mitre. Desde las 5:15 hs. a 8:30 hs.
Detalles: 70 vehículos controlados; 10 alcoholemias (+) (14,28%); 8 autos y 3 motos retenidos; 15 actas por infracciones.

21.07.2013
Lugar:    Av. San Martín y Tucumán. Desde las 5.30 hs. a 8.30 hs.
Detalles: 92 vehículos controlados; 7 alcoholemias (+); 4 autos y 1 moto retenidos; 17 actas por infracciones.


                        *     *     *
 
Gacetilla de Prensa Nº 45           31.07.2013 

Se comunica que con fecha 30.07.2013 integrantes de nuestra ONG brindaron charla de concientización en el Polideportivo Municipal de la ciudad de Villa Carlos Paz a deportistas de vóley comprendidos entre las edades 15 a 19 años acompañados de su profesor.
                               *     *     *

Gacetilla de Prensa Nº 44           24.07.2013

Se comunica que en la fecha se han enviado las notas que se adjuntan. Se aclara que por un error involuntario la audiencia con el Sr. Intendente se llevó a cabo el 4 de julio de 2013.





                                       *     *     *
Gacetilla de Prensa Nº 43           05.07.2013
De acuerdo a lo informado por el área de Prensa del Municipio de Villa Carlos Paz, durante el mes de junio se han realizado en la ciudad los siguientes controles de alcoholemia:

8.06.2013 
Lugar: Av. Libertad y Gral. Paz
Detalles: desde las 05.20 a 7.30 hs. 70 vehículos controlados; 1 alcoholemia (+), 1 auto y y 2 motos retenidos; 21 actas de infracción labradas.

16.06.2013 
Lugar: San Martín y Tucumán
Detalles: Desde las 5.20 hs. hasta las 08.15 hs. 74 vehículos controlados; 1 alcoholemia (+); 3 autos retenidos; actas de constatación por infracciones: 20.

23.06.2013
Lugar: Bv. Sarmiento 250
Detalles: Desde las 04.30 hs. a 7.00 hs. Total controlados: 76 vehículos. Alcoholemia (+) 1; 1 auto y 1 moto retenidos; actas de constatación por infracciones: 10.

30.06.2013
Lugar: Rosario y Séneca
Detalles: Desde las 04.00 hs. a 7.00 hs. total de controlados: 107 vehículos. Alcoholemia (); 1 auto 1 1 moto retenidos; actas de constatación por infracciones: 14.



                                       *    *    *
 Gacetilla de Prensa Nº 42           04.07.2013


Se comunica que en la fecha integrantes de CPP mantuvieron una reunión con el Intendente de la ciudad de Villa Carlos Paz, Sr.  Esteban Avilés.

En la oportunidad se abordaron temas relacionados a las temáticas que aborda la ONG.

                                        *     *     *

                                             
Gacetilla de Prensa Nº 41           04.07.2013

Se informa que en la fecha integrantes de CPP brindaron charla de concientización a los alumnos de 3º año del  Instituto Parroquial Bernardo D´Elia de Villa Carlos Paz quienes estuvieron acompañados por la vicedirectora y profesores.
   
                                       *     *     * 

 Gacetilla de Prensa Nº 40           03.07.2013

                   En el mes de su CENTENARIO
     saludamos a la ciudad de
          VILLA CARLOS PAZ   
  con la gran alegría de acompañarla
   en su continuo y superador desarrollo.


                              *     *      *

Gacetilla de Prensa Nº 39           28.06.2013

Se comunica que en la fecha integrantes de CPP brindaron dos charlas de concientización a los alumnos de la Escuela Primaria Coronel José Francisco Javier Díaz localizada en Villa García, Tanti, Córdoba. 

                                          *     *     *


Gacetilla de Prensa Nº 38           18.06.2013
  

Se comunica que en la fecha integrantes de CPP asistieron a charla “Alcohol: Desde una simple copa hasta la enfermedad” brindada por el Dr. Christian Leiva, Director Médico de la Posada del Qenti, Medical SPA & Resort.

La misma se llevó a cabo en el Centro Vecinal Miguel Muñoz “B” y fue organizada por la Coordinación de Políticas de Prevención del municipio de Villa Carlos Paz.

                                          *     *     *


Gacetilla de Prensa Nº 37           14.06.2013


Se comunica que en la fecha CPP llevó a cabo una intervención pública de concientización en seguridad vial a peatones y conductores junto a docentes y niños de la Escuela Primaria Álvarez Condarco de Villa Carlos Paz.

En la oportunidad se entregó tanto material propio como así también el donado por la institución Luchemos por la Vida.

Nuestro agradecimiento a:
 ·       la Directora Sra. Edith Salzgeber y todo el cuerpo
       docente por el  compromiso asumido
.       el aporte del municipio en el envío de un inspector
       y donación de almanaques viales para la escuela
 .    los medios periodísticos de Villa Carlos Paz                    

                                  *     *     *

 Gacetilla de Prensa Nº 36           9.06.2013

Se comunica que con fecha 7.06.2013 se brindaron dos charlas de concientización en la Escuela Primaria Domingo French de Cabalango (zona rural), Departamento Punilla, Córdoba.

                                          *     *     *
Gacetilla de Prensa Nº 35           9.06.2013

Se informa que con fecha 7.06.2013 se envió la nota que se adjunta a las autoridades mencionadas.




                                              *     *     *



Gacetilla de Prensa Nº 34           7.06.2013

Se comunica que en el marco del VI Encuentro Panamericano de Comunicación llevado a cabo en la Escuela de Ciencias de la Información (UNC) nuestra organización ha participado los días 6 y 7 de junio en las jornadas dedicadas a las ONG´s.

                                   *     *     *



Gacetilla de Prensa Nº 33           01.06.2013

De acuerdo a lo informado por el área de Prensa del municipio de Villa Carlos Paz, durante el mes de mayo se realizaron en la ciudad los siguientes controles de alcoholemia:

  FECHA           UBICACIÓN DEL                   DETALLES
                CONTROL DE ALCOHOLEMIA
____________________________________________________

12-05-13     San Martín y Tucumán    Desde las 5.30 hs. hasta
                                                         las 07.00 hs.: 
                                                         85 vehículos controlados;
                                                         5 alcoholemias (+);
                                                         3 autos y 2 motos
                                                         retenidos; actas de
                                                         constatación por
                                                         infracciones: 9.
____________________________________________________

19-05-13       Rosario y Virgilio          Desde las 7:10 hs. hasta
                                                         las 8:15 hs. Total con-
                                                         trolados: 84 vehículos;
                                                         5 alcoholemias (+);
                                                         1 auto y 1 moto retenidos;
                                                         actas de constatación por
                                                         infracciones: 13
____________________________________________________

26-05-13        Libertad 30                Desde las 5:20 hs. a las 
                                                        7:20 hs. Total de 
                                                        controlados: 65 vehículos.
                                                        Alcoholemia (+):  1;
                                                        actas de constatación 
                                                        por infracciones: 6.
___________________________________________________
        


                                               *      *     *

Gacetilla de Prensa Nº 32            31.05.2013




Se comunica que en la fecha CPP brindó charla de concientización a los alumnos de 3º, 4º y 5º grados de la institución escolar primaria “Escuela Nueva”, Barrio Centro de Inquilinos de Villa Carlos Paz.

                                            *     *     *
Gacetilla de Prensa Nº 31            30.05.2013


Se comunica que con fecha 29.05.2013 se llevó a cabo una reunión en el municipio de Villa Carlos Paz  entre integrantes de CPP; el Secretario General de la entidad, Dr. Jorge Sebastián Guruceta  y Directores subalternos; el Jefe de la Departamental Punilla, Crio. My. Téc. Seg. Gustavo Godoy y personal policial a cargo.

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Gacetilla de Prensa Nº 30            29.05.2013

Se comunica que con fecha  28.05.2013 se enviaron las notas que se adjuntan.






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Gacetilla de Prensa Nº 29            24.05.2013

Estimados,

Se comunica que con fecha 23.05.2013  integrantes de CPP junto a otras ONG´s asistieron a la Legislatura Provincial de Córdoba a fin de acompañar la presentación de dos proyectos legislativos elaborados por el Centro de Estudios "Por Nuestros Queridos Hijos". En la oportunidad fueron recibidos por los legisladores Germán Borello y Rubén Buttarelli.
Cabe acotar que ambas propuestas legislativas ya habían sido presentadas con anterioridad en dicho recinto.

Se adjuntan las mismas para vuestro conocimiento y difusión.

ANTEPROYECTO  DE  LEY






CONTROL  DE  OFERTA  DE  ALCOHOL


REGISTRO UNICO PROVINCIAL DE BOCAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.



POR NUESTROS QUERIDOS HIJOS”

Encuentro de padres, familiares y amigos de

jóvenes fallecidos en accidentes de tránsito



  Córdoba, Mayo de 2009


 
ANTEPROYECTO  DE  LEY



CONTROL  DE  OFERTA  DE  ALCOHOL



REGISTRO UNICO PROVINCIAL DE BOCAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.





Artículo 1°:  CRÉASE el Registro Único Provincial de Bocas de Expendio de Bebidas Alcohólicas dependiente del Poder Ejecutivo, quien deberá determinar la autoridad de aplicación. La reglamentación establecerá los requisitos y  formalidades a cumplir por los interesados, sin perjuicio de las que exijan las ordenanzas locales.



Art. 2°:  Deberán inscribirse en el Registro Único Provincial de Bocas de Expendio de Bebidas Alcohólicas todas las personas físicas mayores de edad o jurídicas que realicen actividades de comercialización, distribución, provisión o expendio a título oneroso de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Provincia de Córdoba, que se encuentren habilitadas por las respectivas autoridades municipales o comunales para ejercer el comercio. La inscripción tendrá carácter habilitante por período anual a contar desde la misma, quedando sujetos a las prescripciones de la presente ley todos los actos jurídicos mencionados.



Art. 3°:  Los expendedores deberán solicitar la Licencia Anual que corresponda según el rubro o actividad que ejerzan, clasificada conforme las siguientes categorías:

1.  Categoría “A”:  venta mayorista y distribución.

2. Categoría “B”: venta minorista sin consumo en el lugar (comprende: quioscos, almacenes, supermercados, vinerías).

3.  Categoría “C”:  venta para consumo gastronómico en el lugar (comprende:  bares, restaurantes, resto-bares, parrillas, pizzerías, eventos, servicio de catering).

4. Categoría “D”: venta para consumo recreativo en el lugar (comprende: pub’s, after’s, cervecerías, discotecas, locales bailables, cabarets, whisquerías, peñas, otros espectáculos públicos).

               La autoridad de aplicación se encuentra facultada para ampliar los rubros de cada categoría conforme la modalidad del hecho registrable, y para fijar el canon anual correspondiente a cada una de ellas.

               Para todas las categorías rige la prohibición absoluta de expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, establecida en el art. 1° de la ley nacional 24.788 de “Lucha contra el Alcoholismo”.



Art. 4°:  “La Licencia Anual de Comercialización de Bebidas Alcohólicas” se otorga por cada establecimiento o sucursal. Para obtenerla deberá el interesado abonar el canon anual a la autoridad de aplicación y cumplir los demás requisitos que se determinarán por vía reglamentaria.



Art. 5°:  Cada establecimiento autorizado al expendio de bebidas alcohólicas deberá exhibir en su ingreso y en lugar visible al público una copia auténtica de la Licencia Anual. Los vehículos que transporten la mercadería y los depósitos de la misma también deberán contar con copia auténtica de dicho documento público.



Art. 6°:  Los ingresos obtenidos por la percepción del canon anual correspondiente a las licencias previstas en el art. 4° y/o de las multas que se apliquen por incumplimiento de la presente ley, se destinarán en un 50% al financiamiento de las funciones de fiscalización y control y el 50% restante para financiar programas de prevención y asistencia de las adicciones alcohólicas. A tal fin, la autoridad de aplicación debe informar semestralmente al Poder Ejecutivo la cantidad de licencias otorgadas, multas aplicadas y las sumas recaudadas por los conceptos antes indicados.



Art. 7°:  Los licenciatarios deberán llevar registro contable informático diario de sus operaciones comerciales de expendio, como así también inventario de existencia de mercadería en depósito. Estarán obligados a comunicar por correo electrónico a la autoridad de aplicación, con carácter de declaración jurada, semanalmente cada primer día hábil, las operaciones realizadas con las consiguientes altas y bajas de stock, asentando cantidades por ítems según tipos de bebidas alcohólicas.

              Los licenciatarios inscriptos en la categoría “D”, deberán informar además la cantidad de personas presentes en el lugar de expendio por jornada hábil comercial. Toda la información mencionada deberá ser asentada mensualmente en un libro especial rubricado por la autoridad de aplicación y a disposición permanente de ésta.

              El incumplimiento de tales obligaciones o el falseamiento de datos será considerada falta grave y hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el artículo 13° de esta ley.



Art. 8°:  Prohíbese la venta o expendio minorista de bebidas alcohólicas sin licencia otorgada por la autoridad de aplicación. Quien violare esta prohibición será sancionado con multa cuyo monto se fijará por vía reglamentaria, y decomiso de la mercadería en infracción habida en el establecimiento, en depósito clandestino o no autorizado. La reincidencia en la comisión de esta falta, será sancionada con el doble de la multa anterior, con más una prohibición para solicitar y obtener licencia de hasta cinco (5) años.

               El interesado o su mandatario, podrán recurrir administrativamente la resolución a dictarse, en los términos que autorizan los arts. 77 y siguientes de la Ley Provincial N°6.658 y sus modificatorias. Agotada dicha vía, podrá ocurrir al sólo efecto devolutivo ante el fuero judicial en lo contencioso administrativo provincial.



Art. 9°:  Prohíbese a los licenciatarios inscriptos en la Categoría “A” la venta y/o distribución de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro, o que tuviesen caducada la licencia por cualquier motivo. La violación a esta prohibición será sancionada con multa a fijar por la autoridad de aplicación conforme la escala a establecer por vía reglamentaria. La reincidencia dentro del año de cometida la primera infracción, será sancionada con multa por un monto que duplique la sanción anterior. La segunda reincidencia conllevará la pérdida de la habilitación legal por un período de hasta diez (10) años.     



 Art. 10°:  DESVIRTUACION DE RUBRO: Prohíbese a los licenciatarios que revistan en las categorías “C” y “D”, expender bebidas alcohólicas en cantidades que excedan el consumo de un (1) gramo de alcohol por mil centímetros cúbicos de sangre, por persona y jornada hábil comercial. A tal fin, cada establecimiento inscripto en la categoría “C” deberá contar con un aparato de medición de dicho parámetro clínico (alcoholímetro) por factor de ocupación de superficie útil hasta 200 personas, homologado por la autoridad de aplicación. Los establecimientos inscriptos en la categoría “D” deberán contar con un alcoholímetro por cada 400 personas, tres de 800 a 1.400 y cuatro para mayor cantidad de personas asistentes al lugar de reunión.

                La constatación de niveles de alcoholemia que superen dicho límite máximo legal, en las personas que se encuentren dentro, recientemente egresadas o provenientes en forma directa de un establecimiento comercial inscripto en las categorías “C” y “D”, será considerada índice de intoxicación del consumidor en carácter de presunción jure et de jure. Tal hecho configurará infracción a la presente norma en función de lo dispuesto por el art. 7° de la ley penal especial 24.788 de “Lucha contra el Alcoholismo”, sin perjuicio de las penalidades previstas en la misma.

               

Art. 11°: La infracción prevista en el artículo anterior, deberá ser constatada por cualquier funcionario o agente público policial o sanitario que con motivo o en ocasión de sus funciones tome conocimiento de la misma, mediante los elementos de prueba científicos adecuados, incluyendo los propios del establecimiento comercial, que podrá requerir al efecto con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario. El acta labrada tendrá carácter fehaciente y hará plena prueba, salvo redargución de falsedad admitida judicialmente.

               Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para designar agentes públicos investidos del poder de policía preventivo y represivo a fin de hacer cumplir las normas de la presente ley. Para ello regirá un régimen de inspecciones de carácter permanente, que comprenderá a todos los actos relacionados con su objeto. Los referidos agentes deben secuestrar en el mismo procedimiento de constatación de la falta, la mercadería en infracción al artículo 8° de la presente ley, para lo cual podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario.  



Art. 12°: El propietario, gerente, encargado, organizador o titular de cada establecimiento comercial inscripto en las categorías “C” y “D”, será responsable del fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10° de la presente ley.

                 La sanción a aplicar en caso de primera infracción será la de multa, cuyo monto será variable aumentando en relación directa a la cantidad comprobada de personas intoxicadas. La reincidencia se sancionará con multa por el doble monto de la primera. La segunda reincidencia configurará falta grave y será sancionada con la caducidad de la licencia por el término de diez (10) años, al igual que el incumplimiento reiterado de la obligación de informar o el falseamiento de datos previstos en el art. 7° de la presente ley. Todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren corresponder al infractor a tenor de lo dispuesto por los artículos 1°, 4°, 7°, 14°, 15° y 16° de la ley nacional 24.788 de “Lucha contra el Alcoholismo”, como de las responsabilidades por faltas administrativas emergentes de la misma.

                 

Art. 13°: La falta prevista en el artículo 10° de la presente ley, podrá ser presumida iuris tantum por la autoridad de aplicación, a partir de los informes semanales de los propios licenciatarios inscriptos en las categorías “C” y “D”, cuando de los mismos surja de manera indubitable un promedio de consumo de alcohol por persona, por jornada hábil comercial, superior al límite máximo de expendio individual fijado por dicha norma. En tal supuesto, serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 12°.

                  Queda a salvo el derecho de defensa del presunto infractor en los términos previstos en el último párrafo del art. 8° de la presente ley.  



Art. 14°: La normativa vigente en materia de faltas, habilitaciones y contravenciones es aplicable en todo aquello que no sea modificado por la presente ley. Toda violación de las prohibiciones o incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley, será sancionada por la autoridad de aplicación mediante la imposición de las penalidades previstas en la misma.

                  Las multas aplicadas por resolución firme, deberán ser obladas en el término que establezca la reglamentación. No verificándose su pago dentro del plazo legal, las mismas serán ejecutables por la vía ejecutiva que establecen los artículos 517, 518 inc. 8° y siguientes del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, sirviendo de suficiente título la copia autenticada de la resolución que impuso la multa.



Art. 15°: La autoridad de aplicación debe sistematizar y actualizar periódicamente los datos obtenidos por el Registro, en la forma y con las modalidades que determine la reglamentación de esta ley, a fin de informar a las autoridades competentes en materia de prevención de consumo de sustancias adictivas, permitiendo a éstas el procesamiento estadístico de dicha información para la elaboración de las políticas públicas correspondientes.



Art. 16°:  Los gastos que demande la implementación y funcionamiento del Registro que se crea por esta ley, deben previsionarse con imputación a la partida presupuestaria correspondiente, sin perjuicio de los recursos que surjan de la percepción del canon anual y las sanciones establecidas en los artículos 8°, 9° y 12° de la presente normativa.



Art. 17°:  De forma.



                                FUNDAMENTOS

  
Reseña histórica

El alcoholismo es un flagelo social tan antiguo como la Humanidad. A lo largo de la historia fue entendido como resultado normal de hábitos de vida centrados en el consumo de bebidas etílicas y aceptado como un mal inevitable que conllevaba marginación social. Asociado a la divinidad su producto emblemático (el vino), su raíz socio-cultural se hunde en la noche del tiempo.

Aun así, siempre encontró limitaciones materiales y morales para su propagación, que lo hicieron en cierta forma controlable. Los modos antiguos de producción artesanal de los distintos tipos de bebidas espiritosas, constituyeron un límite natural al nivel de oferta, ajustada a los patrones de consumo de cada tiempo y lugar, caracterizados por el destino alimentario en general. Los excesos en el consumo eran asunto privado, y las víctimas fatales de las múltiples patologías asociadas al mismo, cargaban hasta la tumba el estigma de la culpa personal, por imperio de un inveterado prejuicio social incriminatorio de las víctimas que opera desde siempre y llega hasta el presente en gran medida.

No existía ciencia ni conciencia sanitaria que enfrentara el problema con una visión superadora. Hasta en el pasado cercano, fue imposible abordar la endemia de alcoholismo con paliativos legales ni medicinales; y ante su carácter insoluble, la problemática no tuvo jamás trascendencia en el campo de la política, lo que ameritó su tolerancia social y unánime consideración como un simple vicio reservado a la intimidad de las personas. De tal suerte, el Estado estuvo históricamente ausente en un tema donde estaba en juego la vida o la muerte de una parte de la población. Simplemente operaban los controles morales como único factor de contención, y la resignación general ante la morbilidad y mortalidad producidas. Erradicado del mundo islámico por repudio religioso del alcohol, se desarrolló especialmente en las sociedades occidentales, donde llega hasta nuestros días.



Situación actual

Actualmente, el referido cuadro de situación ha cambiado en todo sentido. Por un lado, el advenimiento de la sociedad de masas produjo la aparición de un mercado de consumo a gran escala; simultáneamente, la fabricación industrial de bebidas alcohólicas como parte  del proceso histórico de desarrollo de las fuerzas productivas del sistema capitalista, ha devenido en un aumento explosivo de la oferta de alcohol, que abastece a costos decrecientes dicho mercado también en permanente expansión. Ello en razón de que la demanda sigue claramente la curva ascendente de la oferta, de acuerdo con la clásica Ley de Say, según la cual ,”toda oferta crea su propia demanda”; es decir, la demanda acompaña servilmente el crecimiento de la oferta, buscando un equilibrio que nunca llega en razón del continuo aumento de ésta, que tiende al infinito al no hallar el punto de saturación del mercado. En suma, los cambios económicos que fortalecieron al complejo industrial/comercial del alcohol, son fruto de la innovación tecnológica aplicada a este rubro empresarial.

La situación de prosperidad de esta industria sería un dato positivo, si no fuera por el hecho de que, tratándose el alcohol de una sustancia riesgosa, potencialmente tóxica y adictiva, su exceso de consumo causa daño individual y social. El actual poderío económico del sector productivo le facilita la utilización de potentes mecanismos propagandísticos de venta, mediante los cuales ha logrado instalar en el imaginario colectivo juvenil, la perversa idea de que el consumo de alcohol es sinónimo de diversión e inclusión social entre pares. El mensaje publicitario es transmitido de forma continua por los medios audiovisuales (radio y televisión) más afines al público juvenil, sobre todo a través de los programas deportivos y musicales, instaurando una falsa imagen de normalidad de las pautas de consumo entre adolescentes y jóvenes, que disminuye peligrosamente la percepción del riesgo que estos tienen al respecto. Es una refinada técnica de manipulación publicitaria de masas, a través de la cual los medios construyen y refuerzan un estereotipo de forma de ser, de gran atractivo simbólico para los destinatarios del mensaje.

Además, el expansivo fenómeno económico se retroalimenta constantemente mediante el libre juego de las leyes de oferta y demanda, sobre un mercado seguro y libre de interferencias fiscales en su segmento final, condiciones típicas del capitalismo salvaje. Así las cosas, el negocio ha alcanzado magnitudes superlativas que se reflejan en la intensa actividad publicitaria promotora del consumo de alcohol, al par que en el desastre social que provoca. No obstante esto último, el sector va por más ganancias conforme la lógica comercial. Ello explica por qué las renovadas campañas de promoción de bebidas alcohólicas se dirigen principalmente al segmento juvenil de la sociedad: porque siendo éste el más vulnerable psicológicamente en razón de su permeabilidad a las influencias grupales, responde en forma positiva al estímulo consumista transmitido en clave de pertenencia generacional.

El circuito de explotación comercial de esta inducida tendencia juvenil al consumo creciente de bebidas alcohólicas, se completa con la existencia del también fuerte y extenso sector minorista que provee los escenarios propicios para ello. En los últimos años y acompañando el referido aumento constante de la oferta, ha proliferado geométricamente el número de locales nocturnos, discotecas, pub´s, after´s, etc., dedicados a la venta para consumo en el lugar de bebidas alcohólicas a jóvenes y adolescentes, cuyo debido control por parte de las autoridades públicas habilitantes de los mismos, ha ido mermando hasta desaparecer por completo en la mayoría de los casos. No es ningún secreto que en tales antros nocturnos o post-nocturnos se abusa en forma sistemática y masiva del alcohol y otras drogas, sin que tales situaciones hayan movilizado aún a los distintos estamentos del Estado en procura de la preservación de la salud y el orden públicos así violados de manera flagrante. La persistencia por años de esta grave situación de anomia ha traído como consecuencia la instalación de una contracultura juvenil del consumo irracional de alcohol, que goza de bolsones de impunidad fáctica en beneficio exclusivo de quienes lucran con ella, y en claro perjuicio del interés general. La costumbre de realizar una ingesta grupal previa a la salida nocturna, es resultado directo de la misma y del corrimiento horario de apertura de los locales bailables, que recién comienzan a admitir el ingreso de su clientela pasadas las 02 hs. -en el mejor de los casos-, para egresarla bien avanzada la mañana. Todo ello conlleva un esfuerzo psico-físico adicional de los jóvenes concurrentes a los mismos, que suelen soportar mediante el consumo combinado de bebidas energizantes y/o estupefacientes allí también disponibles. Así pues, la diversión nocturna opera como una gigantesca escuela de malos hábitos de vida y adicciones al alcohol y/o a las drogas.

 El costo humano


El lado oscuro de este pingüe negocio es su terrible costo humano: más de 3.000 jóvenes de entre 15 y 25 años –la gran mayoría en situación de pasajeros o de peatones atropellados- mueren anualmente en accidentes de tránsito de madrugada, durante los fines de semana, en ocasión del regreso a sus domicilios. Más del doble de esa cifra quedan discapacitados de por vida a consecuencia de tales siniestros (fuente: Asociación Luchemos por la Vida; 37% del total de muertes viales, corresponde a esas edades y circunstancias). La siniestralidad vial es la primera causa de morbimortalidad en dicho grupo etario, y la relación causal que finaliza en estas tragedias seriales se origina en el medio ambiente inseguro conformado por dichos escenarios de peligro.

Esta dolorosa casuística acumulativa ha producido el único cambio positivo en relación a esta problemática: la aparición de una creciente conciencia social y política –en ese orden- sobre la inadmisibilidad de tal estado de cosas. Multitud de organizaciones sociales de bien público, varias de ellas conformadas por las propias víctimas o su familiares, vienen exigiendo de un tiempo a esta parte la intervención del Estado a fin de hacer cesar esta interminable sangría, debida a factores de riesgo evitables que han causado ya daños definitivos a miles de familias argentinas, amenazando cada vez más la salud de toda una generación juvenil ya en parte diezmada y mutilada por esta causa, cuya frustración toxicológica compromete nuestro futuro como sociedad organizada. 



Problemática sanitaria


Esto último nos introduce de lleno en la cuestión central de este flagelo social: su dimensión sanitaria. “Actualmente, el consumo de alcohol es uno de los principales factores que se relacionan con la salud de los individuos y de las poblaciones y sus consecuencias tienen un gran impacto  tanto en términos de salud como en términos sociales. La Organización Mundial de la Salud ha advertido de la magnitud de los problemas de salud pública asociados al consumo de alcohol y ha enfatizado su preocupación ante las tendencias de consumo que se observan entre las capas más jóvenes de la sociedad. El consumo abusivo de bebidas alcohólicas está claramente relacionado con el desarrollo de discapacidad y de distintas enfermedades, así como con violencia, maltrato infantil, marginación y conflictos con la familia y en la escuela. El alcohol está presente en una proporción muy importante de accidentes de tráfico, laborales y domésticos”. (sic, Informes de la Comisión Clínica del Ministerio de Sanidad y Consumo del Reino de España, para el Plan Nacional sobre Drogas, Madrid, 2007, págs. 6 y 7).

Como surge de la cita reproducida, estamos en presencia de un problema sanitario de gran envergadura, con efectos deletéreos presentes y futuros imprevisibles. Baste recordar que en La Argentina fallecen más de 30.000 personas cada año –además de los 3.000 jóvenes antes mencionados- por causa de las más de 60 patologías asociadas al consumo de alcohol.  Llega a todos los órganos a través del flujo sanguíneo. A mayor concentración plasmática aumenta la resistencia al mismo, lo que lo convierte en factor hemorrágico; modifica la fluidez de las membranas neuronales, deteriora el funcionamiento del SNC, aumenta el riesgo de infarto cardíaco, debilita y deteriora el sistema inmunológico, puede producir osteoporósis, emaciación (adelgazamiento morboso) de los músculos. Las patologías más comunes afectan los sistemas nervioso y digestivo (cirrosis hepática, neuropatía periférica, lesiones cerebrales, cardiopatías, gastritis, pancreatitis, etc.).


El impacto socio-sanitario del alcoholismo tiene dimensión epidemiológica, lo cual conlleva cuantiosas pérdidas económicas al sistema de Salud Pública en gastos terapéuticos. Ello lo constituye en un factor objetivo de riesgo social, cuyos efectos dañosos amenazan al conjunto de la población a través de la siniestralidad vial y otros ilícitos violentos. Según las estadísticas (cfr. Asociación Luchemos por la Vida), durante el año 2008 el alcohol estuvo presente en el 55% de los accidentes de tránsito, lo cual indica que del total de 8.204 fallecimientos producidos por tal motivo en dicho lapso, al menos 4.500 –cifra que incluye a los 3.000 jóvenes más los terceros damnificados- se deben a la acción causal del alcohol. El equivalente a un cementerio parque completo cada año. Es decir que este flagelo no sólo ataca bienes individuales sino también colectivos jurídicamente protegidos, como la seguridad en el tránsito y la salud pública, amén de la inseguridad delictiva derivada de los múltiples hechos ilícitos en los que el alcohol es factor criminógeno. Sin lugar a dudas, el alcohol es el arma más letal que existe. A excepción del negocio de las tabacaleras, ninguna otra actividad comercial soporta pérdidas humanas de semejante cuantía. Se trata de un verdadero genocidio causado por intereses económicos, aceptado con equívoca resignación por el Estado. Cualquier episodio de muerte violenta de 100 personas, como por ejemplo la caída de una aeronave, causa conmoción mundial y activa respuestas preventivas inmediatas de parte de los gobiernos; en la Argentina, ese número de víctimas fatales se alcanza cada diez días en siniestros viales causados por el alcohol, no obstante lo cual no se hace nada para atacar el mal de raíz. Las muertes del alcoholismo son de rutina, y por eso están implícitas en la percepción de “normalidad” social. Ergo, la vida humana está devaluada respecto de los intereses de este meganegocio, que prevalecen sobre ella. Este privilegio político -rotundamente inmoral- no le es permitido a nadie en el mundo, a excepción del lobby del alcohol.


Patología juvenil  


En el segmento juvenil, donde existe menor conciencia del riesgo que supone su abuso, se constata una creciente asociación entre el consumo de alcohol y otras drogas (policonsumo), con el peligro de potenciación de los efectos perjudiciales para la salud, por interacción de sus elementos. Esto caracteriza al alcohol como droga de inicio que abre el camino a otras sustancias psicoactivas, al influjo de circunstancias de modo y lugar –ámbitos de nocturnidad- en las que hay libre disponibilidad de ellas por parte de los jóvenes. Dichas combinaciones (también las que se hacen entre distintos tipos de bebidas alcohólicas) alteran radicalmente el comportamiento de los consumidores, produciendo conductas agresivas -incluso temerarias y violentas-, euforia, relajamiento de los frenos inhibitorios y pérdida del autocontrol en el período de intoxicación. Además conlleva riesgos de patología cardiovascular, con muerte súbita. En general a corto, mediano y largo plazo, las consecuencias negativas derivadas del consumo habitual de alcohol en los jóvenes, se refieren a alteraciones más o menos graves de las relaciones con la familia, compañeros y maestros, bajo rendimiento escolar, pérdida del sentido de responsabilidad, conductas públicas y privadas de alto riesgo (v.gr.: relaciones sexuales promiscuas con embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual que incluyen hepatitis B o C y Sida). 


También se ha confirmado la tendencia a la baja en la edad de inicio del consumo de alcohol, encontrándose actualmente en 12 años para los varones y 15 para las mujeres (cfr. Informe 2009 de la Secretaría de Prevención de las Adicciones de Córdoba). A influjo de la constante expansión de la oferta alcohólica, el mal ha calado despiadadamente en la niñez, donde el riesgo de intoxicación y/o adicción es mucho mayor por no estar finalizado aún –en menores de 18 años- el proceso de maduración de los sistemas neurológico, endócrino y enzimático. Entre los distintos trastornos de la personalidad de los adolescentes que causa esta sustancia, a través de su acción depresora del Sistema Nervioso Central (SNC), se destaca su afectación de la memoria con pérdida transitoria de la misma tras la intoxicación, alteración del humor por irritabilidad, ánimo triste, disforia, cuadros que en numerosos casos derivan en suicidio o su intento. Según la fuente antes citada (Min. de Sanidad de España), “...la probabilidad de suicidios en pacientes alcohólicos es unas 60-120 veces mayor que en la población general. El suicidio constituye la segunda o tercera causa de muerte en adolescentes y jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 34 años, habiéndose incrementado más del doble las tasas de suicidio en estos grupos durante las últimas décadas. Dicho incremento se ha asociado con un aumento de abuso de alcohol por dicha población.” (op. cit., p.85). Estadísticas recabadas por el Servicio de Toxicología del Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, de la ciudad de Córdoba, refieren para el período 2001/2008 un total de 145 casos de intentos de suicidio, en pacientes entre 8 y 15 años, con una media de edad de 11 años; la misma fuente revela haber atendido 562 casos de abusos de drogas en igual lapso y grupo etario.

Por cierto, el peligro más inminente que afrontan los jóvenes y adolescentes en estado de ebriedad, lo constituyen las circunstancias de regreso de los lugares donde se intoxican, en las que ocurren el 90% de los hechos ilícitos violentos dolosos o culposos que protagonizan como víctimas o victimarios. En ese sentido, es concluyente el informe 2008 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia de la Nación, que da cuenta del colapso emergentológico producido en la ciudad de Córdoba durante el año 2007, merced a la saturación continua del Hospital de Urgencias durante los fines de semana por pacientes accidentados a causa de alcoholemia y/o drogadicción, con cifras que superan la media nacional. Datos estadísticos recopilados por el Servicio de Toxicología de dicho nosocomio, refieren que el 50% de los 3.000 pacientes atendidos durante el año 2008 por intoxicaciones alcohólicas y/o químicas, eran menores de edad, registrando actualmente de 25 a 50 casos por fin de semana, con tendencia en aumento.



Política de Estado

A esta realidad verdaderamente dramática, propia de un escenario bélico, se ha llegado progresivamente por falta de reacción oportuna del Estado, en lo que hace al control de aplicación de las normas legales antialcohol. Bajo las presentes circunstancias de orden público, resulta injustificable la prescindencia estatal en un asunto de tal gravedad sanitaria, que anualmente causa miles de víctimas fatales, discapacidades permanentes y compromiso psico-físico de millones de personas, con consecuencias socio-culturales y socio-económicas negativas en grado sumo. Urge actuar de inmediato sobre el principal factor etiológico de esta endemia: la sobreoferta de bebidas alcohólicas.

El alcohol (etanol en forma natural o adquirida, en concentración superior al 1% de su volumen), es una droga con efecto depresor del Sistema Nervioso Central (SNC) relativamente inocua en dosis moderadas, pero de alta peligrosidad en cantidades excesivas.

El relato de sus nocivas consecuencias sociales, expresado más arriba, da la pauta lógica de su necesidad de control estratégico por parte de las autoridades sanitarias, como sustancia de venta libre pero también limitada por determinadas condiciones legales de espíritu preventivo. Para el Estado, garante constitucional de la Salud Pública (C.N., art. 42), no puede ser equivalente la oferta de caramelos, pan, gaseosas o cualquier otro producto para consumo humano, que la de alcohol. Esto se comprende sin esfuerzo. Si se aplican rigurosos controles bromatológicos a todos y cada uno de los productos comestibles para evitar eventuales intoxicaciones a los consumidores, con mayor razón aún debe hacerse control de una sustancia de por sí tóxica y potencialmente mortal como el alcohol.

Las políticas de Estado se plasman en la legislación de cada país. Nuestro Código Penal, en su art. 204, desde antaño contempla los delitos de peligro genérico atentatorios contra la salud pública. El más usual reprime la conducta del farmacéutico que expende medicamentos en violación a las reglamentaciones vigentes sobre recetas médicas; si la misma ley tipifica como delito de peligro contra el mismo bien jurídico (la salud pública) la venta o distribución de “...medicamentos o mercaderías peligrosa para la salud, disimulando su carácter nocivo.”(sic, art. 201); si la ley penal especial 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo tipifica, a su vez, como delito los  “...eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.” (sic, art. 7°); si dicha normativa prohíbe terminantemente en su art. 1° la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad; y si además pone a cargo del expendedor las consecuencias dañosas producidas por dichas ventas a menores o por los excesos de consumo (ley 24.788, art. 15°), es evidente, entonces, que para nuestro ordenamiento jurídico es un hecho ilícito la PROVISION EXCESIVA O PROHIBIDA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Tal como se practica en la actualidad, especialmente en el sector minorista de la diversión nocturna, configura un delito social de peligro genérico, calificado por los resultados dañosos de alcance universal.   

Ello así, corresponde a cada jurisdicción provincial establecer los mecanismos de control sanitario de la oferta alcohólica y empeñar su poder de policía a los fines de asegurar el imperio de la legalidad integral en todos los ámbitos de ejercicio del comercio de bebidas etílicas. Puesta en práctica tal acción estatal, el patrón de oferta/consumo de las mismas tenderá progresivamente a situarse en un nivel compatible con la salud, la seguridad y el orden públicos, límites lógicos al ejercicio de todos los derechos y barrera natural entre lo inocuo y lo patogénico. Esta la auténtica fórmula de prevención primaria del alcoholismo.

No existe impedimento material ni jurídico alguno, que obste al estricto control de los volúmenes de comercialización de bebidas alcohólicas de cada una de las bocas de expendio de las mismas. La actual tecnología informática permite el seguimiento exhaustivo de esta sustancia riesgosa, desde su centro de fabricación hasta los puntos de despacho al público -pasando por los canales de distribución-, de forma análoga a la que se realiza con cualquier otro producto comercial, a los fines tributarios. Sólo se trata de tomar la decisión política de hacerlo y de obrar en consecuencia.



Análisis jurídico del articulado

En cuanto a la normativa proyectada, los artículos 1 y 2 instituyen un mecanismo de control registral, a partir del empadronamiento obligatorio de todos los comerciantes de bebidas alcohólicas que ejerzan tal actividad en todo el territorio provincial. El organismo creado opera en función del poder de policía inherente a sus facultades originarias, no delegadas constitucionalmente al Estado Federal (Const. Nac., art. 121). Tratándose la presente de una cuestión que afecta el orden público en materia de salubridad y seguridad de forma conjunta, la Provincia ostenta competencia legislativa concurrente con los municipios, pero de mayor jerarquía jurídica en razón del principio de supremacía de las leyes (C.N., art. 31).

Ello así, corresponderá a los municipios armonizar sus respectivas formulaciones legales a las disposiciones de la presente ley, de modo de coordinar esfuerzos de carácter ejecutivo en aras de la satisfacción del interés público comprometido. Considerando especialmente que el poder de policía de seguridad que concierne al orden público, es potestad exclusivamente provincial (Const. Pcial., art. 144, incs. 15 y 16), en tanto está destinado a resguardar la integridad de derechos humanos intangibles como la vida, la salud y las integridad psicofísica y moral de las personas (C.P., art. 19 inc. 1°), bienes jurídicamente protegidos por garantías constitucionales federales y tratados internacionales.



El art. 3° discierne las distintas categorías legales de las actividades comprendidas, según sus modalidades fácticas. Las diferencias tienen relevancia jurídica a los fines controlantes de aquellas prácticas de expendio para consumo in situ que producen habitualmente el deterioro sanitario de la población, especialmente el sector juvenil.



El art. 4°establece el carácter oneroso de la habilitación correspondiente, de suyo justo atento gravitar sobre una actividad que persigue fines de lucro.



El art. 5° busca facilitar el control social –es decir, por parte de la población- de las actividades objeto de regulación, mediante el sencillo expediente de exhibición al público de las constancias de legalidad de las mismas.



El art. 6° determina el destino de los fondos públicos a obtenerse en concepto de canon a abonar por los titulares de las licencias, persiguiendo tanto el autofinanciamiento del organismo de control como el soporte económico de las actividades de prevención y asistencia de las adicciones alcohólicas. Un elemental sentido de justicia retributiva aconseja tal solución, que implica un comienzo de reparación del daño social causado, por parte de aquellos mismos que se benefician materialmente de la nociva práctica comercial en cuestión.



El art. 7° establece las exigencias documentales de la actividad objeto de regulación, de modo tal que permitan a la autoridad de aplicación conocer a ciencia cierta tanto los volúmenes de venta entre los distintos escalones de comercialización, como la cuantía final de la misma de manera detallada según las circunstancias propias de cada boca de expendio. De tal suerte, el eslabón final de la cadena comercial –el más problemático y descontrolado en la actualidad, en el caso de los llamados “boliches”- dejará de ser un misterio para el Fisco, que podrá conocer dónde, cuándo y cómo se producen los abusos de expendio, responzabilizando legalmente por los mismos a quienes corresponda. El sistema toma como modelo el Registro Nacional de Armas (ley 20.429), que obliga a los comerciantes de armas de uso civil a llevar registro especial de las mismas, informar a las autoridades las operaciones de venta que realicen (cfr. ley cit., art. 29 inc. 2°), y mantener inventario actualizado del material en existencia,  con comunicación periódica al Estado de altas y bajas, para su control comparativo en relación a las ventas, discriminando a éstas según cada tipo de bebida alcohólica. En este caso, la reglamentación deberá establecer las características técnicas del programa informático a utilizar, que permitirá un seguimiento continuo de la sustancia objeto de control, incluyendo su estadio de consumo.



El art. 8° impone la prohibición de expendio minorista de bebidas alcohólicas, a quienes carezcan de la habilitación legal, fijando las sanciones correspondientes a la violación de la misma. Ello implica la toma de control por parte del Estado, de la sustancia riesgosa, atento su notoria peligrosidad social. Constituye el principio fundante de la intervención estatal en esta materia, seguido por la mayoría de los países desarrollados del mundo.



El art. 9° crea un deber jurídico de abstención en cabeza de los proveedores mayoristas de la sustancia riesgosa. En función del mismo, están obligados a coadyuvar con el Estado en las tareas de control del circuito comercial, denegando la provisión del producto a las bocas de expendio que no estén legalmente integradas al sistema.



El art. 10° es la piedra angular del nuevo instituto. Establece el límite legal de expendio/consumo conforme un parámetro de Medicina Forense, más allá del cual -según evidencia científica- comienza el proceso biológico de intoxicación del bebedor. En efecto, por debajo del primer grado de alcoholemia, la sintomatología clínica del sujeto –según estándar, no por susceptibilidades individuales variables según sexo, edad y complexión física- resulta benigna en relación al control de sus facultades mentales, presentando un cuadro de euforia y excitación de la funciones intelectuales. Es decir que aún no hay intoxicación, sobre todo por debajo de 0,50 gramos de alcohol por mil de sangre. Entre 0,50 y 1,00 se ingresa ya en zona de riesgo, pues comienzan a producirse leves cambios psicológicos desadaptativos, tales como aumento del tiempo de reacción (el retardo en decidir qué y cómo hacer, luego de recibir una información), y deterioro moderado del rendimiento psicomotor. Allí está el límite prudencial que la naturaleza le indica al Derecho, como campo de acción lícito del patrón expendio/consumo de alcohol. Más allá del mismo, se ingresa en el terreno del ilícito penal contemplado por el art. 7° de la ley nacional 24.788 de “Lucha contra el Alcoholismo”, que tipifica como delito:“...la realización de...eventos de cualquier naturaleza que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación...”, etc.

Por encima de 1,00 gramos de etílico por litro de sangre, para la Medicina comienza el proceso biológico que conduce a una borrachera intensa, caracterizada por una sintomatología maligna en orden a sus efectos depresores del Sistema Nervioso Central (SNC), que conllevan peligrosidad tanto para el afectado como para terceros en relación circunstancial con él, debido a la alteración morbosa de sus facultades mentales. El cuadro clínico presenta mayor compromiso neurológico, con pérdida de atención y de memoria, deterioro de la capacidad de juicio, torpeza motora, desequilibrio, pérdida de reflejos, sedación. Los casos más agudos de intoxicación alcohólica determinan pérdida de conciencia, coma e incluso muerte por depresión cardiorespiratoria. Esto ocurre de ordinario una vez superado el límite natural y legal antes citado, que el artículo 10° del presente proyecto consagra como tope máximo de licitud comercial al proveedor de la sustancia. La grave crisis social de alcoholismo descripta más arriba, es resultado directo de la violación sistemática y masiva de dicho límite biológico y legal por parte de proveedores y consumidores. Esta medida apunta al nudo gordiano del problema.

De tal suerte, el primer párrafo del artículo 10° constituye la razón de ser de todo el instituto creado por la normativa subexamen. Ninguna utilidad tendría la misma, si poseyendo el mecanismo eficaz de control de la oferta alcohólica, el Estado no lo empleara en tiempo y forma para impedir la consumación delictiva de la misma, conformándose simplemente con conocer cómo, cuándo, dónde y por parte de quiénes se producen los múltiples hechos ilícitos generadores de una endemia de alta mortalidad. Va de suyo que a partir de la tenencia de dicha información de importancia sanitaria estratégica, el Estado provincial debe actuar en consecuencia y conforme a sus elementales deberes jurídicos en la materia, tomando acciones preventivas y represivas de dichos delitos sobre quienes corresponda. No es un registro por el registro mismo ni por la veta recaudatoria que implica, sino poderosa herramienta jurídica de cambio de la nefasta realidad que le toca verificar.

Es importante destacar que dicho tope legal es totalmente compatible con la rentabilidad empresaria del sector, que se satisface con niveles de venta per cápita inferiores al porcentaje patogénico de que se trata. Ello así, esta limitación sanitaria no afecta en modo alguno el derecho constitucional de los expendedores de alcohol a ejercer sus actividades comerciales. Cabe recordar que no existen derechos absolutos en ningún ordenamiento jurídico civilizado –tampoco en el nuestro-, toda vez que aquellos se ejercitan conforme a las leyes que los reglamentan. Por otra parte, en ningún caso el interés privado de enriquecimiento personal puede prevalecer sobre el interés público inherente a la salud de la población. En caso de conflictos entre ambos, se debe estar a la supremacía constitucional del segundo.

La norma bajo análisis –párrafo segundo- establece un nuevo deber jurídico a cargo de los titulares de las bocas de expendio de bebidas alcohólicas: la posesión de los instrumentos de comprobación científica del nivel de alcoholemia personal (alcoholímetros), en proporción directa y decreciente con la capacidad de albergue de cada local. Esta exigencia tiene relación lógica con la prohibición de sobreexpendio establecida en el primer párrafo, y conlleva la facilitación de los medios necesarios para el debido autocontrol de oferta que se pretende del comerciante. En ese orden de ideas, éste pasa a convertirse –bien que compulsivamente- en el primer agente preventor del alcoholismo de sus clientes. Va de suyo que nadie tiene mejores posibilidades materiales -ni mayor deber moral- de efectuar dicho control sanitario en tiempo oportuno, que el propio expendedor de la sustancia riesgosa, atento su contacto directo con los bebedores. Ello así, esta normativa lo compele a trocar la cómoda situación actual de descompromiso hacia los efectos dañosos de sus actos, por la asunción de responsabilidad directa de los mismos, en posición claramente dispositiva de su voluntad de hacer o no el mal que conlleva su franco dominio de la relación causal de los hechos perjudiciales. Cuando la ley penal especial 24.788  (art. 15, párrafos 3er. y 4to.) pone a cargo del proveedor del alcohol las consecuencias dañosas producidas por la ingesta excesiva del mismo, está sentando claramente el principio de autoría mediata de tales daños a la salud o la vida, en cabeza de aquél y por razón de su autoría material del peligro generador del hecho. La escala penal agravada prevista para los casos de fallecimiento de la víctima (consumidor en estado de ebriedad o tercero damnificado por él), se asemeja no por casualidad a la fijada para el homicidio preterintencional tipificado por el art. 81 inc. b) del Código Penal; en efecto, la ley 24.788 de “Lucha contra el Alcoholismo” ha creado un nuevo tipo penal de homicidio preterintencional, cuyo sujeto activo sólo puede ser el proveedor de la bebida alcohólica cuyo exceso de consumo produjo el resultado fatal. En estos casos –más de 3.000 por año- la ley argentina entiende que el daño mortal causado por el proveedor, es el resultado culposo (no querido) de su obrar doloso (intencional, con dolo específico determinado por el ánimo de lucro) generador del peligro abstracto consistente en facilitar la ebriedad del victimario o de la víctima del posterior homicidio.

Así las cosas, la obligación legal de contar con alcoholímetros en los establecimientos inscriptos en las categorías “C” y “D” del art. 3°, deviene en el propio interés defensivo de sus titulares, toda vez que mediante aquéllos tendrán la posibilidad material de conocer a ciencia cierta el estado de alcoholemia de todos y cada uno de sus clientes, de modo de ejercer con fundamento inapelable su derecho-deber de abstención de expendio ante el requerimiento ilícito (por excesivo) de cualquiera de los mismos.

La conminación en abstracto del cuarto párrafo, remite expresamente a las previsiones de la ley de fondo en la materia (24.788), de manera tal que el delito de peligro genérico tipificado a partir de la violación de la misma (art. 7°) se considerará automáticamente comprobado mediante los mecanismos de control de la presente, a todos los efectos sancionatorios de carácter tanto administrativo como penal.



El art. 11° establece el deber jurídico de los funcionarios o agentes públicos policiales y sanitarios de proceder de oficio ante la evidencia de consumación delictiva flagrante comentada más arriba. De este modo, se coloca la hipótesis legal bajo los alcances del art. 248 –último párrafo- del Código Penal de la Nación, forzando la intervención de dichos representantes del Estado a los fines de hacer cesar el delito, bajo apercibimiento de quedar ellos mismos incursos en la figura delictiva de violación de los deberes de los funcionarios públicos. Para ello se los inviste expresamente del poder de policía y de la facultad fedataria necesarios para tal cometido. Se busca de esta forma terminar con la aberrante práctica policial actual de prestar servicios de seguridad adicional a los empresarios de la nocturnidad, dentro y fuera de los ámbitos físicos donde se producen las alcoholizaciones masivas, tolerando indebidamente las mismas por falta de instrucciones al respecto. Dicha práctica desnaturaliza a la institución policial, desde que la pone en situaciones de complicidad con un delito (ley 24.788, art. 15° a tenor del art. 7°) que deben combatir tanto como a cualquier otro. Es obvio que el hecho contractual de proveer seguridad adicional a los empresarios de la diversión nocturna, no debe aparejar la alienación de la fuerza pública por parte de los interesados en su capacidad de custodia. Esta debe ejercerse siempre con miras a sus fines específicos –el orden público-, y sin perjuicio del deber principal de la fuerza pública: la defensa de la legalidad en todos sus aspectos. Lo contrario implica menoscabo a la investidura policial.

Se incluye entre los agentes públicos autorizados a actuar de oficio, a los de índole sanitaria, quienes por su capacitación intelectual son los más indicados para intervenir en las circunstancias previstas por el art. 10° de la presente normativa, en las que pueden -eventualmente- prestar los auxilios de su profesión. Esto refuerza el carácter de prevención sanitaria que informa a la ley.

Por último, se establece la posibilidad de crear un cuerpo móvil de inspectores con carácter permanente, a idénticos fines.



El art. 12° impone en forma personal a los representantes legales de los establecimientos inscriptos en las categorías “C” y “D” la obligación legal de hacer cumplir la presente ley. Los inviste así del especial status jurídico de “sujetos obligados”, sobre los que pesa una carga pública específica directamente relacionada con la naturaleza de sus tareas, que los convierte en auxiliares de las autoridades de aplicación de la ley. Ello es así a fin de evitar previsibles alegatos defensistas de transferencia de responsabilidades hacia otras personas bajo relación de dependencia laboral, que no tienen el real dominio de los hechos en la medida en que –normalmente- se limitan a cumplir directivas de sus empleadores.

Los párrafos siguientes establecen las sanciones a que den lugar las infracciones comprobadas, remitiendo subsidiariamente a las previsiones de la ley de fondo (24.788) en orden a las eventuales responsabilidades penales y administrativas en juego.



El art. 13° establece un mecanismo de presunción legal iuris tantum (que admite prueba en contrario) de las faltas a los deberes establecidos por la presente normativa. Si el mismo no existiera, perdería razón de ser el sistema de información periódica a la autoridad de aplicación, previsto por el artículo 7°. Este tiene por objeto posibilitar al Estado el contralor de los volúmenes de expendio de bebidas alcohólicas, a partir de un banco de datos permanentemente actualizado por los propios licenciatarios. Cuando de la información recibida surgiere la comisión de un abuso comercial por expendio excesivo según el tope legal (art. 10°), la Administración Pública está obligada –en función del mismo principio de Legalidad que obliga a actuar a la Policía- a aplicar las sanciones legales del caso. De no hacerlo así, el funcionario a cargo del manejo de la información incurriría en connivencia dolosa con el infractor, siendo también pasible de imputación por supuesta comisión del delito previsto por el art. 248 del Código Penal.     



El art. 14° ratifica la plena vigencia de las normativas ordenancistas locales en todo aquello que no se oponga a la presente, sentando la jurisdicción administrativa de la autoridad de aplicación para todas las infracciones relativas a ésta. El párrafo tercero crea el título de deuda a devengar por los procedimientos insolutos en tiempo propio, autorizando para su cobro el empleo de la vía ejecutiva prevista por el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia.



El art. 15°  impone a la autoridad de aplicación el deber legal de acumulación y custodia de la información de todo tipo que obre en el Registro, a los fines de su oportuna utilización por parte de los distintos poderes de Gobierno, en aras de eficientizar y coordinar la lucha contra el flagelo social de alcoholismo.



El art. 16° tiene por objeto asegurar la previsión presupuestaria de los gastos originarios del organismo, que podrán reducirse hasta su eventual eliminación en los ejercicios futuros, en virtud del autofinanciamiento de sus actividades que permitirán los ingresos corrientes a obtener por vía de los arts. 8°,9° y 12° de la presente ley.





MEMORANDUM



Destinataria: Legisladora Nadia Fernández (bloque U.P.C.)

Remitente:  Centro de Estudios “Por Nuestros Queridos Hijos”



Propuesta legislativa de reforma al Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, necesaria para agilizar las causas penales por siniestros viales y otras.



Ya es inocultable el déficit del servicio de Justicia en relación a las causas penales por muertes y lesiones graves producidas por siniestros viales, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Las reiteradas marchas públicas de los familiares de las incontables víctimas fatales por dicho flagelo delictivo, son elocuente expresión de un defectuoso sistema judicial, que no da debida respuesta al legítimo reclamo de justicia de un sector social en permanente crecimiento en razón de la constante morbimortalidad que producen los hechos ilícitos contra la seguridad del tránsito.

Muchas de esas causas prescriben por no ser debidamente investigadas en tiempo y forma. La frustración masiva de derechos que esto produce, atenta contra el principio jurídico supranacional de la tutela judicial efectiva de la víctima del delito (C.A.D.H., art. 8 inc. 1º), integrativo del elenco de los derechos humanos, que así las cosas, se ve claramente incumplido de manera sistemática por el Estado provincial, cuyo Código Procesal Penal aún sostiene el anticuado esquema acusatorio basado en el monopolio del ejercicio de la acción penal pública por parte del Estado, a través de los funcionarios representantes del Ministerio Público Fiscal.

En la práctica, ya sea por un mal entendido garantismo procesal excesivamente favorable a los imputados, o por simple abulia funcional, muchos de estos agentes estatales no respetan como es debido los derechos constitucionales de las víctimas y/o damnificados por el delito –verdaderos titulares de los bienes jurídicos lesionados-, a quienes no representan como corresponde conforme a derecho, esto es, impulsando activamente las investigaciones judiciales tendientes a la obtención de juicios efectivos contra los autores de las muertes violentas de sus seres queridos.

Así pues, incurriendo en claro abuso de poder por vía de negación sistemática de los requerimientos de los querellantes –que parecieran molestarles-, los fiscales de instrucción (salvo honrosas excepciones, por cierto) suelen desconocer arbitrariamente el de por sí acotado rol procesal del querellante particular, que en el sistema normativo cordobés se encuentra netamente subordinado a la iniciativa exclusiva del Ministerio Público, pues actúa en carácter de mero sujeto “adhesivo y eventual” del proceso (es decir, innecesario), no obstante ser el principal interesado y destinatario del servicio forense.

Dicha inercia habitual en la tarea acusatoria de oficio, termina causando el fenómeno conocido en doctrina como “revictimización” de las víctimas por parte del propio Poder Judicial. En efecto, cuando los ofendidos por el delito asisten impotentes al fenómeno de impunidad masiva que esta parálisis institucional produce, el daño moral causado por el hecho ilícito sufrido se ve agravado por dicha frustración definitiva de sus derechos humanos elementales, lo que acarrea el consiguiente desprestigio de las instituciones judiciales. Se trata de un fenómeno degenerativo de la función forense de carácter mundial, que ha motivado incluso una “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso de poder” por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 40/34, sesión plenaria de la A.G., del 29/11/85), con recomendaciones a los Estados miembros de índole similar a la presente propuesta legislativa.

“Quien puede pretender, puede accionar”, reza un conocido principio general del Derecho. Va de suyo que nadie tiene mayor interés legítimo ni voluntad de actuación de la ley penal sustantiva, que la propia víctima del delito o sus familiares directos. Ergo, nada ni nadie ha de garantizar mejor el correcto impulso del proceso penal que el instituto del “Querellante particular”, debidamente provisto de más y mejores atribuciones legales que le confieran autonomía acusatoria suficiente como para compartir la tarea instructoria en pie de igualdad con el órgano predispuesto por la ley adjetiva.

La exigencia técnica del patrocinio letrado asegura el ajuste a derecho de las pretensiones a esgrimir por los particulares que ejerzan esta función ad hoc. Y el imperio jurisdiccional del Juez de Control de garantías y del tribunal de Alzada, siempre habrá de evitar la consumación de cualquier tipo de pretensión antijurídica. Pero el sistema todo sentiría de inmediato la revitalización del procedimiento que habrían de imprimir los verdaderos interesados en la actuación de la ley sustantiva violentada, ya que aun siendo las víctimas concretas, al acudir a los mecanismos legales demuestran buscar Justicia y no venganza.

El arcaico sistema actual, basado en el exclusivo poder de iniciativa y persecución penal de funcionarios devenidos en burócratas por vicio profesional y librados a su sólo criterio o voluntad de acción legal, es ya no sólo inapropiado para la época actual (en la que se discute cómo “democratizar” a la Justicia), sino peligroso por el enorme riesgo de corrupción que conlleva. Es que el monopolio funcional del ejercicio de la acción penal confiere a quienes tratan cotidianamente con el delito un excesivo poder discrecional, que objetivamente considerado, resulta ser una fuerte incitación al espurio negociado personal, cuando la parte acusada goza de poder económico y/o político, mientras que la víctima es un simple ciudadano carente del mismo. Es innegable que un fiscal, como cualquier ser humano, puede delinquir, cometer errores o ser inepto para el cargo. El abogado de parte, en cambio, si no actúa con diligencia y convicción, puede ser reemplazado en cualquier momento por su mandante, el querellante particular. Ergo, la posibilidad de incuria del funcionario público, no se en el profesional representante de este sujeto procesal. 

En tal sentido, la doctrina más actualizada tiene dicho:”Dejar en manos de un solo funcionario la decisión de si corresponde o no incoar una investigación penal, en el marco de actuaciones escritas y secretas para la comunidad, resulta además de irrazonable, altamente peligroso y contrario a la forma republicana de gobierno”. (véase MARCELO SOLIMINE, “La consulta al fiscal general como debido control del dictamen fiscal desestimatorio”, L.L., 18.12.2001, cit. por FRANCESCHETTI-GAMBA in opus “El Querellante – La reivindicación de la víctima en el proceso penal”, Rosario de Sta. Fe, 2010, p. 77).

El evidente fracaso del sistema acusatorio estatal vigente, cuanto menos en relación a la creciente problemática social de la siniestralidad vial y las terribles secuelas de los más graves delitos de tránsito, es resultado de la imposibilidad legal de control de los actos fiscales por parte de los querellantes particulares, toda vez que éstos, cual convidados de piedra, se encuentran indebidamente subordinados en su capacidad de acción procesal, al desmedido poder decisorio del agente del Ministerio Público. Así las cosas, éste tiende permanentemente a ignorar a la figura creada con la finalidad de ser su lógico contrapeso institucional, cuando su representante abdique de mala fe –o por simple mal desempeño- de sus deberes persecutorios del delito. Tal como está hoy planteada la relación fiscal-querellante, ninguno de los dos institutos cumple con su función proactiva del proceso penal. Uno porque no quiere, el otro porque no puede.

La experiencia forense demuestra también que estas habituales situaciones omisivas de sus tareas por parte de los fiscales, no son corregidas en tiempo y forma por el órgano que encabeza el Ministerio Público. La Fiscalía General tiene por mala costumbre administrativa, rechazar sistemáticamente cualquier denuncia en tal sentido, que los justiciables formulen ante sus estrados. Prevalece normalmente el espíritu de cuerpo, que fortalece la mala práctica del conjunto de sus subordinados, que así las cosas se saben protegidos de dichas denuncias. Es evidente que el control de funcionalidad del organismo en cuestión (esencial para la vigencia del Estado de Derecho), deberá provenir de la auténtica y eficaz participación legal de la ciudadanía en el quehacer judicial, concretada en la forma que aquí postulamos.

La doctrina procesalista más avanzada del país, coincide con este diagnóstico y propuesta de reforma, en estos términos:”Sobre el particular, CAFFERATA  NORES, luego de señalar el avance que se ha producido a partir de la incorporación de los tratados de derechos humanos a nuestro sistema constitucional, en el sentido que la necesidad de garantizar el derecho a la justicia de las víctimas aparece como la razón principal por la que el Estado debe perseguir el delito a fin de dar cumplimiento a dicha garantía, expresa sus “reparos” sobre la “exclusividad” del Ministerio Público Fiscal en la persecución penal pública, y destaca que:”…esta actividad oficial si bien no puede hoy ser obstaculizada o condicionada por los ofendidos más allá que lo que el Código Penal argentino consiente (arts. 71 y 72), sí puede ser compartida por ellos…e incluso desarrollada en forma autónoma en los casos en que aquella autoridad no inicie la persecución o la concluya en sentido desincriminador…” (sic, cfr. DANIELA BIANCIOTTI, “El pedido de imputación por el querellante particular (impugnabilidad del decreto que lo rechaza)”, en “Fortalezas y debilidades del proceso penal actual”, Ed. Mediterránea, Cba., 2013, p. 186, subrayado añadido).

Mientras no se deroguen las normas procesales que supeditan la actividad recursiva del querellante particular, al mantenimiento de sus recursos por parte del Ministerio Público fiscal (C.P.P., arts. 352, 334 último párrafo, 464 y 471), su rol protagónico seguirá siendo irrelevante, por depender exclusivamente de la buena o mala voluntad de los fiscales. Esto es abiertamente inconstitucional, a la luz del criterio sentado por la C.S.J.N. en el precedente jurisprudencial “Santillán, Francisco” (cfr. Doctrina Judicial, 17/2/99, ps. 334/335), que reconoce al querellante particular el derecho inalienable a impulsar el proceso hasta obtener, por sí mismo, una sentencia fundada sobre la acusación que realiza. La provincia de Santa Fe ya ha dado el ejemplo a nivel nacional, consagrando este nuevo paradigma de efectiva participación en juicio de las víctimas del delito, mediante la sanción de la ley 12.734 (y sus modificatorias) que crea el Código Procesal Penal hoy vigente, donde el querellante se ubica a la par del acusador público y opera con él de manera conjunta (cuando hay acuerdo) o autónoma (cuando no lo hay).

Va de suyo que la reforma propuesta ha de aliviar la sobrecarga de tareas que hoy pesa sobre el cuerpo de fiscales de instrucción. Bien entendida, la ampliación de facultades del querellante particular a fin de dotarlo de autonomía investigativa, instructoria y acusatoria, representaría un avance notable en las prestaciones de la justicia penal, al asentarla sobre la base de un sistema mixto oficioso-dispositivo, operable según la medida del interés demostrado en cada caso por las personas afectadas por el delito. Esta circunstancia dinamizadora de la litis, de la mayor relevancia jurídica en el proceso civil, fue ignorada por los legisladores que sancionaron el código vigente, quienes sin quererlo coadyuvaron al statu quo del antiguo sistema inquisitivo largamente superado por las concepciones procesales más modernas, que tienden a la unificación de criterios de actuación en todas las ramas del Derecho.  



Córdoba, 18 de abril de 2013.



Centro de Estudios “Por Nuestros Queridos Hijos”

Directora.: Dra. Patricia Montenegro; Vicedirectora: Lic. Marcela Alejandra Alfaro; Secretario: Sr. Miguel Ravasi; Consejo Consultivo: Nora Vega, Silvia Manca, Esteban Gorriti 
  
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Gacetilla de Prensa Nº 28            22.05.2013

Estimados,

Se informa que con fecha 21.05.2013, integrantes de CPP asistieron a la audiencia concertada con la Comisión de Seguridad del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz a fin de continuar con el tratamiento de las propuestas legislativas de prevención presentadas en su oportunidad. 

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Gacetilla de Prensa Nº 27            21.05.2013

Estimados,

Se comunica que con fecha 20.05.2013 integrantes de CPP brindaron Charla de Concientización a los alumnos de dos 3ros. años del Instituto Parroquial Bernardo D´Elia de la ciudad de Villa Carlos Paz.

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Gacetilla de Prensa Nº 26            10.05.2013

Estimados,

Se comunica que en el día de la fecha integrantes de CPP asistieron a la reunión convocada por el Secretario General de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, Dr. Jorge S. Guruceta. En la oportunidad participaron además el Director de Inspectoría General, Dr. Juan Carlos Zoppetti y el Coordinador de Políticas de Prevención, Sr. Martín Pereira.

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Gacetilla de Prensa Nº 25            10.05.2013

Estimados,

Se informa que en el día de ayer se envió la nota que se adjunta.

 
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Gacetilla de Prensa Nº 24            08.05.2013

Estimados,

Se comunica que en el día de la fecha se ha enviado la nota que se adjunta.


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Gacetilla de Prensa Nº 23            08.05.2013

Estimados,

Se comunica que CPP asistió en el día de ayer a la ceremonia del relanzamiento del centro Terapéutico Integral Asociación Pro-Joven llevada a cabo en la actual sede de la institución Juncal 250 Villa Carlos Paz.

En la oportunidad se informó sobre los Talleres gratuitos que próximamente se llevarán a acabo en distritos de la ciudad.





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Gacetilla de Prensa Nº 22            03.05.2013

Segunda Semana Mundial de las Naciones Unidas
 para la Seguridad Vial

Estimados,

La Organización Mundial de la Salud celebrará la 2ª Semana Mundial de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial entre el 6 al 12 de mayo de 2013 dedicándola al cuidado de los PEATONES.

CPP se suma brindando próximamente material de concientización en el tema dirigido a medios de comunicación de Villa Carlos Paz, participando a través de las redes sociales y web.

Cabe destacar además, que CPP ha recibido la invitación de la Asociación Civil Luchemos por la Vida quien es Miembro de la Alianza Global de ONG´s para la Seguridad de las Carreteras, para integrar una red nacional y de esta forma focalizar la problemática de los peatones uniendo diferentes compromisos sociales de nuestro país.




www.concientizarparaprevenir.blogspot.com

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Gacetilla de Prensa Nº 21            02.05.2013 


Estimados,

Se comunica que en la fecha se han enviado las notas que se adjuntan.
 



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Gacetilla de Prensa Nº 20         02.05.2013

Estimados,

Se comunica que con fecha 30.04.2013 integrantes de nuestra ONG participaron de la 2da. reunión anual convocada por la Red Viva.

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Gacetilla de Prensa Nº 19         30.04.2013

Estimados,

Se comunica que con fecha 29.04.2013, integrantes de CPP brindaron Charla de Concientización a los aumnos de los 3º a 6º años del I.P.E.M. 332 de Villa Santa Cruz del Lago. Los mismos estuvieron acompañados de sus respectivos profesores.


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Gacetilla de Prensa Nº 18         30.04.2013

Estimados,

De acuerdo a lo informado por el área de Prensa del Municipio de Villa Carlos Paz, durante el mes de abril  se han realizado en la ciudad los siguientes controles de alcoholemia:

06.04.2013
Lugar: 2 operativos de control:
Detalles: Bv. Sarmiento y Colón desde las 23.45 hs. hasta las 02.10 hs.: 60 vehículos controlados; 4 alcoholemias (+); 10 actas por distintas infracciones.
Rotonda de Libertad y Alberdi: desde las 5:35 hs. hasta las 8.30 hs.: 74 vehículos controlados, 4 alcoholemias (+), 15 actas por distintas infracciones.

14.04.2013
Lugar: 2 operativos de control:
Detalles: Libertad y Cárcano desde las 00.10 hs. hasta las 03.00 hs. total controlados: 42 vehículos. 0 alcoholemia (+); 4 autos retenidos, 6 actas por infracciones.
Bv. Sarmiento desde las 05.30 hs. hasta las 08.00 hs. total controlados: 68 vehículos. alcoholemia (+): 6; autos retenidos:1; motos retenidas:1. Actas por infracciones varias: 8.

20.04.2013
Lugar: 2 operativos de control.
Detalles: Roma frente al Destacamento policial. Desde las 18.10 hs. a 21.00 hs. total de controlados: 90 vehículos. Alcoholemia (+): 1. Motos retenidas: 16. Actas de constatación: 31.
Libertad 20: desde las 05. 20 hs. a 8.15 hs. Total de controlados: 38 vehículos. Alcoholemia (+): 4. Autos retenidos:1, motos retenidas:2. Actas de constatación: 18.

28.04.2013 
Lugar: San Martín y Tucumán.
Detalles: Desde las 5.20 hs. hasta las 8.40 hs. Total de controlados: 143 vehículos. controles de alcoholemia: 56: 4 (+). Autos renidos:2; moto retenida: 1. Se labraron17 actas por infracciones varias. 



                                            *    *    *


Gacetilla de Prensa Nº 17         19.04.2013

Estimados, 

Informamos que de acuerdo a la renión mantenida entre integrantes de nuestra ONG y el intendente de Villa Carlos Paz el 15 de abril  de 2013, en la fecha se envió la nota y temario que adjuntamos.






                                                *     *    *

Gacetilla de Prensa Nº 16          18.04.2013



Estimados,

Se adjuntan a la presente nota e imágenes fotográficas enviadas al Ing. Miguel Ángel Ledesma, Director de prevención de Accidentes de Tránsito del Gobierno de la provincia de Córdoba.
 












                                                 *     *     *

Gacetilla de Prensa Nº 15          18.04.2013

Estimados,

Se adjunta nota de agradecimiento enviada al periódico semanal LA JORNADA de Villa Carlos Paz.
                                                 *      *     *

 


Gacetilla de Prensa Nº 14          09.04.2013

Estimados,

Se adjunta nota de agradecimiento por donación entregada a nuestra organización.




                                             *     *     *

Gacetilla de Prensa Nº 13          06.04.2013


Estimados,

Se Informa que con fecha 5.04.2013, integrantes de CPP brindaron 2 Charlas de Concientización a deportistas del Club Atlético Carlos Paz comprendidos entre las edades 9 a 17 años.

                                            *     *     *


                                  
Gacetilla de Prensa Nº 12           04.04.2013


Estimados,

Se comunica que en la fecha se han enviado las notas que se adjuntan.

  




                                             *     *     *
Gacetilla de Prensa Nº 11           03.04.2013

Estimados,

De acuerdo a lo informado por el área de Prensa del Municipio de Villa Carlos Paz, durante el mes de marzo se han realizado en la ciudad los controles de alcoholemia que a continuación se detallan:

FECHA               UBICACIÓN DEL                  DETALLES
                   CONTROL DE ALCOHOLEMIA
- - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
28/03/2013    Sabattini y Cassaffousth    Desde las 0.00 hs.
                                                             hasta la 1.40 hs.
                                                             Cantidad de 
                                                             controlados: 25
                                                             Alcoholemia (+): 0
                                                             Vehículos retenidos: 2
                                                             Actas labradas: 3
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

31/03/2013  Av. Cárcano frente a         Desde las 5.20 hs. 
                   alfajores El Triángulo         hasta las 9.00 hs.
                                                            Cantidad de 
                                                            controlados: 160
                                                            Controles de
                                                            de alcoholemia: 12
                                                            Vehículo retenidos:
                                                            autos 6, motos 6.
                                                            Actas labradas: 26

                                          *     *     *

Gacetilla de Prensa Nº 10        25.03.2013 
Estimados,

Se comunica que en la fecha se envió la nota que se adjunta a la Comisión de Seguridad del Concejo de Representantes de la ciudad de Villa Carlos Paz con el respectivo material mencionado en la misma.
 



                              *     *     *


Gacetilla de Prensa Nº 09        22.03.2013 

Estimados,

Se comunica que en la fecha integrantes de CPP se reunieron con el titular de la Unidad Departamental Punilla Crio. My. Téc. Seg. Gustavo A. Godoy y el Crio. Insp. Téc. Seg. Carlos R. Destefani.

En la oportunidad se hizo entrega del detalle de observación realizado durante el desarrollo del Cosquín Rock 2013 el cual se adjunta.




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                                             *     *     *
 

Gacetilla de Prensa Nº 08        20.03.2013

Estimados,

Se comunica que en el día de ayer integrantes de CPP asistieron a la 1ª reunión del año convocada por la RED VIVA.

En la oportunidad se informaron los proyectos previstos llevar a cabo en prevención de adicciones, consumo de alcohol al volante y cuidado del medio ambiente.

                                             *    *    *

Gacetilla de Prensa Nº 07         19.03.2013

Estimados,

Se comunica que en la fecha integrantes de CPP mantuvieron una reunión con los ediles-miembros de la Comisión de Seguridad del Concejo de Representantes de Villa Carlos Paz.

En la oportunidad acompañaron la misma autoridades de la Unidad Departamental Regional Punilla, el titular de la Dirección de Seguridad Urbana y Prevención y personal de Inspectoría General del Municipio.

Temas abordados: las visibles problemáticas relacionadas a las cuestiones que trata nuestra ONG.
 

                                                     *     *     *
Gacetilla de Prensa Nº 06         15.03.2013

Estimados,

Se comunica que en la fecha integrantes de CPP han brindado Charla de Concientización a padres de la Escuela Primaria José Antonio Álvarez Condarco de la ciudad de Villa Carlos Paz.
                                             *     *     *

Gacetilla de Prensa Nº 05         8.03.2013

Estimados,

Se comunica que en la fecha integrantes de CPP han brindado Charla de Concientización a los alumnos de 1º a 6º grado de la Escuela Primaria José Antonio Álvarez Condarco de la ciudad de Villa Carlos Paz.

Asimismo se hizo entrega al cuerpo docente de material educativo de prevención. 

                                             *     *     *
 
Gacetilla de Prensa Nº 04       27.02.2013

Estimados,

Se comunica que entre los nuevos proyectos a encarar por nuestra ONG durante el presente año se hará un seguimiento de las acciones que se llevan a cabo en la ciudad relacionados con los tres temas que se abordan.

Debido a ello, a partir de nuestro reintegro posterior a las vacaciones en la primera reunión llevada a cabo el día 04-02-2013 se decidió hacer un relevamiento semanal sobre el resultado de los controles de alcoholemia que se realicen en la ciudad de Villa Carlos Paz.

El resultado de los mismos se informará mensualmente a través de este medio.

Asimismo debemos destacar que nuestra ONG no ha sido informada para poder asistir como veedores de dichos controles desde octubre de 2012.

A continuación se detalla lo informado por la Jefatura del Departamento Tránsito durante el período 13/02 - 25/02/2013

___________________________________________________________
     FECHA           UBICACIÓN DEL                  DETALLES
                           CONTROL DE
                          ALCOHOLEMIA
______________________________________________________
10/02/2013      San Martín y Tucumán    2 alcoholemias positivas
                                                              + 1 caso de actuación 
                                                               policial
                                                                                            ______________________________________________________
17/02/2013     Cassaffousht y  Sabattini   1 alcoholemia positiva +
                                                                2 actas por infracciones
                                                                varias.
                                                                Participaron 6 inspectores.
                                                                Suspendido por lluvia a 
                                                                la 1/2 hora de comenzar 
                                                                (0:00 hs. - 0:30 hs.)
_____________________________________________________
24/02/2013    San Martín y Tucumán       Sobre 50 vehículos 
                                                                controlados, 9 alcohole-
                                                                mias positivas + 3 autos
                                                                y 2 motos retenidos + 
                                                               23 multas por infracciones
                                                               varias (5:30 - 9:30 hs.)                                        
_____________________________________________________
                                                           

Se adjunta nota con solicitud de audiencia enviada al Intendente de Villa Carlos Paz, Sr. Esteban Avilés.



                                       *    *    *


Gacetilla de Prensa Nº 03       13.02.2013

Estimados,
Se comunica que CPP ha participado en calidad de veedores de la no venta de alcohol a menores en la edición 2013 del Festival Cosquín Rock. En la oportunidad se entregó folletería de prevención.  
                                       *    *    *
Gacetilla de Prensa Nº 02       9.02.2013

Estimados,

Informamos que CPP ha sido convocado nuevamente
a participar en el Festival Cosquín Rock Edición 2013  a desarrollarse los días 9, 10 y 11 de febrero, en calidad de veedores de la no venta de alcohol a menores.

                                          *   *   *
 

Gacetilla de Prensa Nº 01       7.02.2013

Estimados,
En el comienzo de la actividad anual de la ONG, se han remitido las notas que se adjuntan.

Asimismo en la fecha se mantuvo una reunión con el Director de Atención Médica del Hospital Gumersindo Sayago, Dr. Gustavo Quinteros y el Subdirector Dr. Sergio Nasetta.
Temas tratados
. Actividad que realiza CPP desde el año 2008.
. Estadísticas de siniestros viales. 




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