31 de mayo de 2009
















RED SOCIAL DE PREVENCIÓN "CÓRDOBA LIBRE"

El 26 de mayo de 2009 en el Teatro del Libertador de la ciudad de Córdoba se lanzó el programa Córdoba Libre, el cual busca fortalecer la prevención del consumo de alcohol y otras adicciones a través del trabajo en red.

La misma estará integrada por diferentes organizaciones: deportivas, educativas, religiosas, ONG´s, fundaciones, figuras relevantes de la natación de Córdoba a nivel mundial, integrantes de la Bolsa de Comercio, líderes comunitarios, red de padres, red
de jóvenes.
El Secretario a cargo de la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, Dr. Sebastián García Díaz manifestó que "la esperanza vence al miedo". Su propuesta es de que "trabajemos en conjunto, vale la pena trabajar en red". Asimismo recalcó que "el alcohol es la droga más peligrosa, es el flagelo que se lleva muchas vidas".

Monseñor Ñañez, a su vez dijo que "el tema abordado es cuestión vital, de vida o muerte". "Queremos trabajar para una prevención, ayudar a sostener decisiones firmes. El flagelo de la droga es como un rayo en una noche tormentosa".
















M. Teresa, Patricia, Alejandra, Fernando, Jorge y José, madres y padres de CPP en diferentes momentos del acto.










Durante el transcurso del evento también se dio a conocer el Programa "Tiempo de Juego", que estará dirigido a niños entre 6 y 13 años de edad. Los deportes elegidos para que participen son el fútbol, voley y atletismo. Un staff de 36 profesores de Educación Física del Club Instituto estarán a cargo de las actividades. Trabajarán con Juntas de Participación Ciudadana y Centros Vecinales.

Al cerrar el acto el Gobernador de la Provincia de Córdoba concluyó en que los puntos esenciales sobre los que trabajará el programa serán:

1) Prevención
2) Combate al narcotráfico 3) Tratamiento de adictos

27 de mayo de 2009

PREVENCIÓN: ALCOHOL AL VOLANTE


Villa Carlos Paz, Nota Semanario Bamba 15 de mayo de 2009
(Clickear sobre imagen para agrandar)

21 de mayo de 2009


ORDENANZA Nº 4915: CONTROLES DE ALCOHOLEMIA

EL CONCEJO DE REPRESENTANTES DE VILLA CARLOS PAZ


Sanciona con fuerza de ORDENANZA
Artículo 1º.- Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establecen en la presente Ordenanza, para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.


Artículo 2º.- Tales pruebas consistirán en la verificación de la cantidad de alcohol en el aire expirado mediante alcoholímetros debidamente homologados y autorizados.


Artículo 3º.- Las pruebas se practicarán por los agentes municipales encargados del control del tránsito, con presencia de personal policial que lo asistirá en caso de ser necesario. Asimismo, en dichos controles podrán estar presentes delegados de asociaciones de padres que quieran asistir a los fines de concientizar o ejecutar campañas de control en la ingesta de alcohol. Modificado por Ordenanza 5616 del 1/11/2012: "Las pruebas se practicarán por los agentes municipales encargados del control de tránsito, con presencia de personal policial que lo asistirá en caso de ser necesario. Asimismo, en dichos controles podrán estar presentes delegados de asociaciones de padres y/o jóvenes que quieran asistir a los fines de concientizar o ejecutar campañas de control en la ingesta de alcohol."

Artículo 3º BIS.- Los controles a los que hace referencia el Artículo 3º deberán llevarse a cabo cada 15 (quince) días como mínimo.- Artículo incorporado por Ordenanza 5206 (26/11/2009). Modificado por Ordenanza 5616 del 1/11/2012: "Los controles a los que hace referencia el Artículo 3º deberán llevarse a cabo cada 7 (siete) días como mínimo, preferentemente los días viernes, sábados o domingos y de manera imprevista y rotativa".


Artículo 4º.- No podrá circular dentro del Ejido Municipal de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y será infractor a esta Ordenanza:


a) El conductor de vehículos con tasas de alcoholemia superior a 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
b) El conductor de vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo superior a 3.500 (tres mil quinientos) kilogramos de peso, con tasas de alcoholemia superior a 0,2 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.
c) El conductor de vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de 9 (nueve) plazas incluido el conductor, al de servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de transportes especiales, y motocicletas; con tasas de alcoholemia superior a 0 (cero) gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.

Artículo 5º.- A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir, ante los agentes municipales encargados del control del tránsito, las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre mediante extracción que deberá ser efectuada en el Hospital Municipal.

Artículo 6º.- En el caso de resultado que coloque al conductor en la condición de infractor, éste queda inhabilitado para continuar en la conducción del vehículo. Éste último podrá continuar su marcha si hubiere otra persona debidamente habilitada, que se hiciere cargo de la conducción. De lo contrario quedará estacionado a un lado de la vía con su conductor dentro del mismo, hasta tanto hubiere quien lo conduzca, o cuando el infractor se encuentre en condiciones normales para la conducción.

Artículo 7º.- El conductor que se negare a someterse a la prueba de medición con el aire expirado, será automáticamente considerado infractor.

Artículo 8º.- La autoridad competente labrará el acta de infracción, a los fines de las sanciones pertinentes.

Artículo 9º.- Si el infractor resultase menor de edad, se dará inmediatamente aviso a sus padres o tutores para que el mismo sea retirado por ellos, y se aplicará la legislación vigente en el Código Municipal de Faltas para conductores menores de edad.

Artículo 10º.- Cuando el conductor hubiere cometido infracciones al Código de Tránsito y/o Código Municipal de Faltas como consecuencia de su estado de incapacidad para conducir, la condición de infractor a esta Ordenanza será considerada como circunstancia agravante.

Artículo 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a la adquisición de 4 (cuatro) alcoholímetros homologados con todos sus accesorios para la correcta ejecución de los controles que la presente Ordenanza prescribe.

Artículo 12º.- Dentro de los 15 (quince) días de sancionada la presente norma, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá comenzar con una campaña de difusión masiva sobre la próxima aplicación de la misma, así como también sobre la ingesta indebida de alcohol.

Artículo 13º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comenzar con los controles que la presente norma establece a partir de su promulgación.

Artículo 14º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2936.

Artículo 15º.- Elévese al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-
VILLA CARLOS PAZ, 22 de Febrero de 2008.-

15 de mayo de 2009

SINIESTROS VIALES GRAVES 2008




Distribución Porcentual Siniestralidad Vial Grave
Datos reclutados entre enero y diciembre de 2008 por el ISEV
(Hacer click sobre imagen para agrandar)

14 de mayo de 2009



ACCIDENTOLOGÍA VIAL DE ARGENTINA
INFORME ISEV AÑO 2008


El Instituto de Seguridad y Educación Vial es un centro privado, dedicado al estudio e investigación de tránsito, transporte, educación y seguridad vial cuyo objetivo es llevar a cabo acciones de asesoramiento, asistencia técnica y capacitación, del sector público y privado.

A partir del análisis de los Conductores protagonistas de siniestros viales graves en el territorio de nuestro país preparó un informe basado sobre una muestra de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO (3305) conductores de vehículos partícipes de siniestros graves, cuya consecuencia mínima fuera un lesionado con fractura (Grado 3).



Datos Generales aportados por las investigaciones realizadas
Edad
Hasta 30 años (*) : 1563
De 31 a 45 años : 944


De 46 a 60 años: 572


De más de 60 años: 226

Total: 3305
(*) Incluye 53 conductores de 16 años de edad.

CONCLUSIÓN 1

Al igual que en el 2007 (sobre muestra de 1169 conductores partícipes), casi 5 de cada 10 conductores involucrados en siniestros viales graves no superan los 30 años de edad. La total carencia de capacitación para nuevos conductores, la laxitud de muchas de las bocas de expendio, la falta de información entre ellas, las características propias y naturales de la juventud, la mayor potencia y velocidad de las unidades vehiculares, etc. continúan siendo parte de la "causa".
Mortalidad
De los 3305 conductores considerados, fallecieron 891 en forma inmediata al siniestro, es decir el 27% (3 de cada 10).1353 (41%) de los Conductores tuvieron lesiones graves y 1061 resultaron ilesos o con lesiones leves (Grados 1 y 2).
Morbilidad y mortalidad del Conductor por Franja de EDAD
Edad
Hasta 30 años:
1563 conductores
; heridos graves, 761; muertos inmediatos, 425.

De 30 a 45 años :
944
conductores
; heridos graves, 367; muertos inmediatos, 220.
De 45 a 60 años:
572 conductores
; heridos graves, 168; muertos inmediato, 164.
De más de 60 años:
226
conductores
; heridos graves, 57; muertos inmediatos, 81.
PROMEDIO GENERAL:

35.52% HERIDOS GRAVES 28.72% MUERTOS INMEDIATOS

Conclusión 2
A diferencia del Informe 2007 puede observarse una reducción importante de la mortalidad (en 2007: 4 de cada 10 conductores murieron en forma inmediata). Sin embargo, en términos absolutos, continúa la relación de casi 4 de cada 10 conductores fallecidos en siniestros viales graves que no superan los 30 años de edad. Esto posee una incidencia muy significativa en la evaluación de los costos derivados de los sinestros viales en Argentina, que en el año 2008 ha alcanzado el 2.2% del PBI.

Conclusión 3

Analizando la variable de PROMEDIO GENERAL pueden observarse a simple vista dos (2) principios básicos empíricos, respecto a la influencia de la edad en la consecuencia:

1. Hasta los 45 años de edad el % de lesiones graves es mayor que la media.2. Desde los 45 años el % de mortalidad es mayor a la media.
Por aplicación de ambos:A partir de los 45 años decrece la posibilidad de sobrevivir al impacto en un siniestro vial.

10 de mayo de 2009

EL CINTURÓN DE SEGURIDAD
 
Agradecemos a Juan José De la Rossa de la entidad Construyamos Conciencia, de El Tío, Dpto. San Justo, provincia de Córdoba, el envíos de sus videos concientizadores.

En esta oportunidad nos muestra la importancia de usar el cinturón de seguridad al conducir.