Legislaciones nacionales/provinciales/locales

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CARTA ORGÁNICA DE VILLA CARLOS PAZ


CONSTITUCIÓN PROVINCIA DE CÓRDOBA

Texto ordenado del Código de Faltas (Ley 8431, sancionada en 1994)


ARTÍCULO 26 bis. - VENTA DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA. Límitase el expendio de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde caminos, rutas, semiautopistas o autopistas conforme lo establezca la reglamentación. Las violaciones a esta limitación serán sancionadas con las penas de multas y/o clausuras previstas por la Ley 24.788 - De Lucha contra el Alcoholismo

(Artículo incorporado por art. 28 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO Nº 8560 (CÓRDOBA)

LEY PROVINCIAL 10.181
 
"PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO" (CÓRDOBA)

Decreto 200/2014 5.03.2014 ingresar AQUÍ

         Decreto 200/2014  5.03.2014 

LEY 10.326 CÓDIGO DE CONVIVENCIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA


Tránsito y consumo de alcohol - ARGENTINA


LEY NACIONAL 24.788 Lucha Contra el Alcoholismo

Ley de tránsito Nacional
Artículo 55. TRANSPORTES DE ESCOLARES

En el transporte de escolar es o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos. Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene. Tendrán cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
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