7 de agosto de 2009

EL ALCOHOL AL VOLANTE MATA


La Voz del Interior, 5 de Agosto de 2009

RUTAS TRÁGICAS

Con una lista de 33 muertos, insisten contra la venta de alcohol

El secretario de Prevención de la Drogadicción y el abogado Esteban Gorriti se reunieron con el fiscal General, Darío Vezzaro, a quien le presentaron un planteo.
 

Un planteo formal para que la Justicia investigue la responsabilidad penal de bolicheros en la venta de alcohol a quienes luego protagonizan trágicos sucesos de tránsito fue presentado ayer ante el fiscal General de la Provincia, Darío Vezzaro.

Concretamente, le solicitaron que arbitre las medidas “para asegurar el cumplimiento sistemático y permanente” de la instrucción 06/08, impartida en diciembre del año pasado, en la cual Vezzaro les solicitó a los fiscales de instrucción que, frente a esos hechos de tránsito, además de investigar la responsabilidad de los conductores en los choques, “indagaran sobre la posible responsabilidad penal de los expendedores de bebidas alcohólicas”.


Durante 2008, Gorriti formalizó cinco denuncias penales en cinco casos concretos de jóvenes que murieron en ruta cuando regresaban de bailar (uno, el caso de su hija). Y, según precisó en un escrito que acompañó como documento anexo la presentación de ayer, en ninguno hubo actos investigativos en esa dirección, y cuando los hubo, las causas se paralizaron o se cerraron en forma irregular.

Ese mismo documento, precisa con nombres y apellidos, un listado de 33 personas (la amplia mayoría menor de 21 años) que murieron en rutas y caminos de Córdoba en 2008 y lo que va de 2009 cuando regresaban de bailar y se toparon (o viajaban con) un conductor presumiblemente alcoholizado que volvía de un local bailable.

Gran disposición. Sebastián García Díaz estimó que el fiscal General “conoce muy bien el problema, toda vez que con fecha 17 de diciembre del año pasado impartió la instrucción general que les ordena a los fiscales de instrucción investigar de oficio las eventuales responsabilidades penales que les cabrían a los expendedores de bebidas alcohólicas”.
No obstante, “hasta el presente dichas denuncias no habrían sido investigadas conforme lo ordenado oportunamente (...). Tampoco se habría actuado de oficio en ninguno de los numerosos casos de siniestros viales con resultados fatales ocurridos con posterioridad”, según resumió en su presentación.

Al cabo del encuentro, calificó como “muy importante” la reunión y aseguró que se encontró con una “gran disposición” del jefe de los fiscales para trabajar ese tema.

Textual: En la presentación pidió que se apliquen ciertos artículos de la ley 24.788, de lucha contra el alcoholismo, al investigar los choques en los que mueren personas jóvenes a la salida de lugares de diversión.

Art. 1º. Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Art. 7º. Prohíbese en todo el territorio nacional la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos. Art. 15. El que infrinja lo dispuesto en el art. 7º será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a 20 mil pesos. Además se impondrá la clausura del local donde se realizaren los hechos, por un término de hasta 30 días. En caso de reincidencia, la clausura del local será definitiva. Si a consecuencia del hecho resultare la muerte de alguna persona, la pena será de dos a cinco años de prisión, y si resultaren lesiones, la pena será de uno a cuatro años de prisión. Si la víctima del hecho resultare un menor de 18 años, la pena máxima se elevará en un tercio.

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