20 de febrero de 2018


BOLETÍN N° 69                          FEBRERO 2018 
            


#10Años
                                    Trabajando para las futuras generaciones

  Le damos la bienvenida a los nuevos contactos informándoles que la ONG trabaja sin fines de lucro en pos de concientizar a la comunidad toda en la prevención de: siniestros viales, consumo de alcohol al volante e ingesta de alcohol en menores.

Regularmente se solicita por nota a todas las autoridades que tomen intervención en el control que les corresponde hacer como tales.

Para recibir con seguridad los boletines incorpore: 
                   concientizarparaprevenir@gmail.com y
                   concientizarparaprevenir@fibertel.com.ar
como correos seguros en su lista, caso contrario, el filtro para correo basura bloqueará los mismos.

Las reuniones son abiertas a la comunidad y se realizan los lunes  las 21.30 hs. en Santa Fe 1762 Villa Carlos Paz, Córdoba (ARG.)
T.E: (54) 3541-15-568448 - Correo Postal: Rivadavia 85 3º Piso Oficina 5, Córdoba C.P.X5000IPA (ARGENTINA)
Facebook.com/concientizarparaprevenir Twitter: ConcientizarPP

Actividades
Período agosto-diciembre 2017





    Desde el año 2008, 18.586 niños y jóvenes y 2.403 adultos
    han recibido Charlas de Concientización (*)
    (*) Declaradas de Interés Legislativo el 5.08.2010                                                  …………………………………………………………………………………………


     Talleres y curso gratuitos de educación vial

    Concientización y Educación Vial para jóvenes 
    de entre 15 y 18 años

    Ingresar al link: CONDUCIENDO POR LA VIDA



    Córdoba: Al Volante, 0 Alcohol




    Artículo 55.- Prohibición de expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores.
    Los propietarios o responsables del expendio de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, como el que facilitare o instigare su consumo a menores de dieciocho(18) años de edad serán pasibles de las siguientes sanciones, según corresponda: a) Clausura del local por treinta (30) días en la primera ocasión y arresto de hasta quince (15) días, y b) En caso de reincidencia clausura definitiva del local y arresto por treinta (30) días.
    En el caso de que se expendan bebidas alcohólicas o se facilite o instigue su consumo a menores de catorce (14) años de edad, los propietarios o responsables del lugar serán sancionados con arresto de treinta (30) días y la clausura definitiva del local.Iguales sanciones corresponderán cuando se tolerare el consumo de bebidas alcohólicas por parte de los menores aunque aduzcan haber ingresado a los locales con ellas en su poder.
    A este fin se exhibirán, en las puertas de acceso y dentro de los locales que comercialicen bebidas alcohólicas, carteles con la leyenda: “Código de Convivencia Ciudadana: Prohíbese el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años”


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    Legislación - Gacetillas de Prensa - Boletines -
    Menciones y ...mucho más para la familia, el docente y el estudiante

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    Info útil 



                      Villa Carlos Paz

    100 BOMBEROS               101 POLICÍA
    03541 424480           SEGURIDAD VCP
    0810 888 3368 Policía de Córdoba
    (N° para Denuncias por venta de alcohol a menores)

    Ley Nac. 24449 de Tránsito y Seguridad Vial
    Ley Prov. 9169 (8560 ordenada) de Tránsito
    Ley Prov. 8937 Educación Vial          
    Ley Nac. 26363 Agencia Nacional de Seguridad Vial
    Ley Nac. 25965 Bicicletas y Ciclovías   
    Ley Nac. 25456 Encendido de Luces
    Ley Nac. 24788 Lucha Contra el Alcoholismo   

                         Vos también podés ser parte de nuestra ONG
                          como voluntario permanente o colaborador.
                                     Contactate para consultar.

               


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                                                                   2008-2018

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